En el día de hoy Martes diecisiete (17) de Diciembre de dos mil diecinueve (2019), siendo las nueve y treinta de la mañana (9:30 a.m.), día y hora fijados por éste Tribunal, para que tenga lugar la Reunión Conciliatoria que fuera fijada de oficio por este Despacho, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el primer y único aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, según consta en autos al folio (52) del presente expediente, relacionado al juicio de Acción Reivindicatoria, que cursa por ante éste Tribunal bajo el Nº 3205. Seguidamente se anunció el acto a la puerta de éste Tribunal, previo el pregón de Ley hecho por el Alguacil Accidental y se solicitó a la Secretaria Accidental verificar la presencia de las partes. Se deja constancia que se encuentra presente el abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.088.808, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 66.163, domiciliado en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN CONTRERAS CONTRERAS y DECIO LUIS CONTRERAS CONTRERAS, venezolanos, comerciantes, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-8.005.434 y V-8.039.309, de este domicilio y hábiles, con el carácter de parte demandante en el presente juicio, asimismo, se encuentra presente la abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.174.514, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 99.261, domiciliada en Mérida, Municipio Libertador del Estado Bolivariano de Mérida, actuando con el carácter de apoderada judicial de la Sociedad Mercantil ADMINISTRACION Y SERVICIOS MERIDA (ASM) C.A, representada por la ciudadana SANDRA MIRENA PALLARES ORTIZ, en su carácter de Presidenta, venezolana, mayor de edad, titular cédula de identidad Nº V-17.793.358, domiciliada en el Centro Comercial Plaza Las Américas, segundo piso, Local Nº 32, Municipio Libertador del estado Bolivariano de Mérida y hábil, parte demandada en el presente juicio. Acto seguido, se exhortó a las partes a buscar medios alternativos de autocomposición procesal de conformidad con el Único Aparte del artículo 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 257 del Código de Procedimiento Civil. En tal sentido, en este estado solicita el derecho de palabra la parte accionante ciudadano abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificado, y concedido como le fue expuso: En virtud de lo conversado en este acto con la parte demandada, solicitamos la entrega material y la posesión del inmueble antes identificado, (local) y con respecto a las costas procesales y canon de arrendamientos insolutos, mis clientes no tienen la intensión en la actualidad ni a futuro de solicitar a la empresa ADMINISTRACION Y SERVICIOS MERIDA (ASM) C.A, pago alguno. Es todo. Acto seguido, solicitó el derecho de palabra la parte accionada a través de su apoderada judicial abogada en ejercicio OLIVIA MOLINA MOLINA, plenamente identificada en actas y concedido como fe expone: En nombre de mi representada Sociedad Mercantil ADMINISTRACION Y SERVICIOS MERIDA (ASM) C.A; representada por la ciudadana SANDRA MIRENA PALLARES ORTIZ, en su carácter de Presidenta, hago entrega en este acto de un juego de llaves, constante de tres llaves, con un llavero improvisado, del cual se lee TEXTILERA, que había sido entregada por el señor José Eligio Contreras Uzcategui, para su administración a mi representada y los fines de que los herederos tomen posesión del inmueble objeto de este litigio, solicito que sea eximido de todo tipo de responsabilidad a mi representada o de cobro alguno, de gastos, costas o cánones de arrendamiento a futuro. De igual manera, informo al tribunal que por diligencia realizada ante el Seniat, se nos informó que el usufructo sus herederos no estaban en la obligación de declararlo, por cuanto solo había sido concedido a favor del señor José Eligio Contreras Uzcategui. Por otra parte, quiero dejar constancia de que mi representada nunca formalizó contrato alguno con TEXTILES CHACON C.A., en varias oportunidades se citaron y no acudieron a ninguna cita, por lo tanto, no tiene conocimiento si el inmueble (local) se encontraba o se encuentra actualmente ocupado, ya que nunca ha tenido la posesión del mismo, es todo. En este estado solicita el derecho de palabra la parte actora abogado JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, plenamente identificado, y concedido como le fue expuso: Visto el planteamiento esgrimido por la parte demandada, aceptamos el ofrecimiento de la posesión, así como la entrega de las llaves y la entrega material del inmueble una vez quede firme el presente acuerdo, a fin de dar por concluido el presente juicio. Asimismo, convengo en el pedimento de la parte demandada de eximirla de cualquier pago por concepto de costos, costas y cualquier otro derecho originado por la presente causa.
Dada la manifestación de voluntad de las partes en la presente reunión conciliatoria, este Juzgador, llega al convencimiento procesal, que el mismo no vulnera el orden público, ni trasgrede ninguna disposición legal, y que en este arreglo se ha dado estricto cumplimiento al Derecho a la Defensa e igualdad de las partes en el debido proceso, premisas constitucionales éstas, de indubitable cumplimiento para una sana, recta Administración de Justicia, según lo establecido en los Artículos 26, 49, y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
En consecuencia, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS CAMPO ELÍAS Y ARICAGUA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ACUERDA conforme a lo solicitado y HOMOLOGA LA REUNION CONCILIATORIA celebrada y suscrita entre las partes en controversia, impartiéndole el carácter de Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada, de conformidad con lo establecido en los artículos 257 y 262 del Código de Procedimiento Civil. Es todo. CUMPLASE.- DEMANDANTE: Abogado en ejercicio JOSE ANGEL ZAMBRANO LOBO, en su condición de apoderado judicial de los ciudadanos HERNAN CONTRERAS CONTRERAS y DECIO LUIS CONTRERAS CONTRERAS. DEMANDADA: Sociedad Mercantil ADMINISTRACION Y SERVICIOS MERIDA (ASM) C.A. representada por la ciudadana SANDRA MIRENA PALLARES ORTIZ, en su carácter de Presidenta MOTIVO: ACCIÓN REIVINDICATORIA.- FECHA DE ENTRADA: 01 DE NOVIEMBRE DE 2.019.- CÚMPLASE.------------------------------------------------------------------------------------
EL JUEZ TEMPORAL,

ABG. YORGI ALFONSO OVIEDO SOTO.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDANTE

APODERADA JUDICIAL
DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA ACCIDENTAL

ABG. ANGIE YULEXCI OVALLES.
YAOS/yo.-
Exp. Nº 3205.