REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE



TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA.
207° y 159°
EXPEDIENTE NRO. 9441

DEMANDANTES: ESTEFANI JARDEN LEÓN LEÓN.

DEMANDADO: JOSÉ GREGORIO RIVAS RANGEL.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094,
FECHA DE ADMISIÓN: 17 DE JUNIO DE 2019.-
VISTOS:
L A N A R R A T I V A:
Visto el escrito de solicitud que encabeza estas actuaciones, en virtud del cual la ciudadana ESTEFANI JARDEN LEÓN LEÓN, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cédula de identidad número V.-25.560.771, domiciliado en esta ciudad de Mérida y civilmente hábil, a través de su apoderada judicial abogada MARÍA MERCEDES RAMÍREZ AVENDAÑO, titular de la cédula de identidad Nº13.966.787, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 223.887, de este domicilio y hábil, por medio de la cual solicita el DIVORCIO conforme a la previsión contenida en el artículo 185-A del Código Civil Venezolano Vigente, en concordancia con la JURISPRUDENCIA DE LA SALA CONSTITUCIONAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, DEL PONENTE MAGISTRADO ARCADIO DELGADO ROSALES, DE FECHA 15 DE MAYO DEL 2014, EXPEDIENTE N° 14-0094. Por auto de fecha 17 de Junio de 2019, se le dio entrada, se formó el expediente y el curso de Ley correspondiente, el Tribunal la admitió cuanto ha lugar en derecho, por no ser contraria a la Ley, a las buenas costumbres y al orden público y además porque este Tribunal es competente por razón de la Cuantía, territorio y la materia, por atribución asignada en la Resolución Nº 2009-0006, de fecha 18-03-2009, emanada del TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, publicada en gaceta oficial el 02 de Abril de 2009. Se ordeno la citación del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS RANGEL, para que compareciera por ante este Tribunal en el Tercer día de Despacho siguiente a su citación, a los fines de reconocer el hecho de lo que crea conveniente con relación a la solicitud de Divorcio.
Este es el historial de la presente causa, y por no existir disposición expresa que prohíba la manifestación del demandante, se ordenó librar boleta de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida, con el objeto que haga o no, las observaciones que crea pertinente dentro de los DIEZ (10) DÍAS HÁBILES DE DESPACHO SIGUIENTES a que conste en autos su notificación y vencido dicho lapso, se dictará sentencia definitiva declarando el DIVORCIO en el presente caso, en el DUODÉCIMO DÍA DE DESPACHO, siguiente a su notificación.
Este Tribunal, en la misma fecha, libró los recaudos de notificación al Fiscal de Familia del Ministerio Público del estado Mérida, en los términos aludidos en el auto de admisión y se entregaron al ciudadano Alguacil de este Tribunal para que hiciera efectiva dicha notificación.
A través de diligencia de fecha 08 de Julio de 2019, el ciudadano Alguacil de este Tribunal consigno Boleta de Notificación debidamente firmada por el abogado FREDDY LUCENA, FISCAL DE FAMILIA DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO MÉRIDA.
En fecha 18 de Noviembre de 2019, diligencio el alguacil para consignar Boleta de Citación, firmada por el ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS RANGEL, para que comparezca en día y hora de despacho señalado a reconocer el hecho.
En acto de comparecencia del ciudadano JOSÉ GREGORIO RIVAS RANGEL, fijado para el veintiuno de Noviembre de Dos Mil Diecinueve, se abrió el acto asistido de la abogada en ejercicio MARÍA MERCEDES RAMÍREZ AVENDAÑO, el cual manifestó estar de acuerdo y reconoció en todas y cada una de las partes el hecho relacionado con la presente solicitud de divorcio conforme al artículo 185-A del Código Civil Venezolano, en concordancia con la Jurisprudencia establecida por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 15 del mes de Mayo del año 2.014, en el expediente Nº14-0094.
No habiendo hecho objeción alguna el Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A M O T I V A:
Visto el orden cronológico que antecede esta Juzgadora entra a analizar la presente solicitud para decidir:
Primero: Copia certificada del Acta de Matrimonio de los ciudadanos José Gregorio Rivas Rangel y Estefani Jarden León León, emanada por el Registro Civil Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida, bajo el Nº 63, en los libros de matrimonios llevados por el Registro Civil de la Parroquia Osuna Rodríguez Municipio Libertador Estado Mérida, en fecha 15 de Diciembre de 2.017.
Segundo: Copias simples de las cedulas de identidad de los ciudadanos José Gregorio Rivas Rangel y Estefani Jarden León León.
No habiendo hecho objeción alguna la Fiscal de Familia del Ministerio Público del Estado Mérida a la misma, este Tribunal pasa a dictar sentencia en la presente causa.

L A D I S P O S I T I V A
Por las razones anteriormente expuestas este Tribunal ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: CON LUGAR, el Divorcio entre los ciudadanos ESTEFANI JARDEN LEÓN LEÓN y JOSÉ GREGORIO RIVAS RANGEL, declarando disuelto el vínculo matrimonial existente entre los cónyuges.
SEGUNDO: Por cuanto los solicitantes han manifestado que no procrearon hijos, es por lo que este Tribunal no dicta providencia al respecto.
TERCERO: Liquídense los bienes si los hubiere.
Una vez quede firme la presente decisión, se ordena remitir oficio con copia certificada de la presente decisión al REGISTRO CIVIL PARROQUIA OSUNA RODRIGUEZ MUNICIPIO LIBERTADOR ESTADO MÉRIDA Y AL REGISTRO PRINCIPAL CIVIL DEL ESTADO MÉRIDA, con el objeto que estampen la nota marginal correspondiente, se le hace saber a las partes solicitantes que tiene a su disposición el lapso señalado en el único aparte del artículo 252 y 288 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE ORIGINAL O COPIA CERTIFICADA A LOS EFECTOS ESTADÍSTICOS DEL TRIBUNAL. DADO, FIRMADO, SELLADO Y REFRENDADO EN LA SALA DE DESPACHO, DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS LIBERTADOR Y SANTOS MARQUINA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA. En Mérida a los (18) días del mes de Diciembre de 2019.
LA JUEZ TITULAR:

ABG. FRANCINA MARÍA RODULFO ARRÍA.
LA SECRETARIA:


ABG. SUSANA EVELIA PARRA CALDERÓN.
En la misma fecha se publicó la presente sentencia siendo las Doce y quince minutos de la mañana, y se dejó copia certificada.
LA SECRETARIA.