REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA

TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. BAILADORES, NUEVE (09) DE DICIEMBRE DE DOS MIL DIECINUEVE (2.019).-

209º y 160º
SENTENCIA Nº 031.-
SOLICITUD Nº 2019-604.-
CAPITULO PRIMERO
LAS PARTES INTERVINIENTES
SOLICITANTES: Aparecen los ciudadanos: ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, venezolanos, mayores de edad, casado, casada, soltero, soltera, soltero y viudo en su mismo orden, titulares de las cédulas de identidad números V.- 10.903.539; V.- 12.048.900; V.- 16.605.433; V.- V.- 16.605.434; V.- 18.209.315 y V.- 4.469.332 y civilmente hábiles, domiciliados en el Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, respectivamente, y las ciudadanas ARELIDA MORA DE BELANDRIA; LORENA BELANDRIA MORA y LEONELA BELANDRIA MORA, venezolanas, titulares de las cédulas de identidad números: V.- 13.525.393; V.- 26.285.766 y V.- 26.285.765, domiciliadas en Bailadores Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábil civilmente, actuando como únicas y universales herederas del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA, quien fuera venezolano, casado y titular de la cédula de identidad número 12.800.651, quien falleciera en fecha veinte (20) de Marzo, del año 2017, debidamente asistidos por la abogado en ejercicio IRENE MAIRET ARELLANO BELANDRIA, venezolana, titular de la cédula de identidad número V.- 16.908.362, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 182.111, con domicilio procesal en la Urbanización Mi pequeña Villa casa Nº 2-93, carrera 2 con calle 5 de la Población de Bailadores, Jurisdicción del Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida, y hábiles civil y jurídicamente.-
MOTIVO: PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES (HOMOLOGACION).-
CAPITULO SEGUNDO
PARTE EXPOSITIVA O NARRATIVA
En fecha veintiocho (28) de Noviembre del año 2019, fue presentada por ante el Tribunal distribuidor, solicitud de “HOMOLOGACION” por PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES, interpuesta por los ciudadanos: ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, y las ciudadanas ARELIDA MORA DE BELANDRIA; LORENA BELANDRIA MORA y LEONELA BELANDRIA MORA, actuando como únicas y universales herederas del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 182.111, identificada y hábiles civil y jurídicamente, la cual mediante sorteo de Ley quedo para ser sustanciada por este Tribunal, dándosele entrada y admitiéndose de conformidad al Artículo 10 del Código de procedimiento Civil, en fecha dos (02) de Diciembre del año 2019, signada bajo la nomenclatura Nº 2019-604 llevada por este Tribunal, con sus respectivos recaudos que le acompañan en treinta y un (31) folios útiles, ordenándose su sustanciación de conformidad a la ley, por ser este Tribunal competente por el territorio y la materia a que se refiere la solicitud, los cuales expresaron que de mutuo y amistoso acuerdo decidieron liquidar la comunidad de bienes existentes a causa del fallecimiento de la ciudadana que en vida respondía al nombre de ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA y del comunero que en vida respondía al nombre de JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA, en los siguientes términos: “PRIMERO: Se Adjudica a los Ciudadanos MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA y a las herederas del causante JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA (FALLECIDO) las ciudadanas; LORENABELANDRIA MORA (hija del causante),LEONELA BELANDRIA MORA (hija del causante)y ARELIDA MORA DE BELANDRIA (conyugue del causante), antes identificadas, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como PRIMER INMUEBLE de la presente partición que reza lo siguiente; PRIMER INMUEBLE: Una casa con terreno equivalente al cincuenta por ciento 50% de los derechos y acciones de 4 Derechos Reales, 3 del valor de 40 Bolívares y 1 del valor de 20 Bolívares, sobre el terreno y casa, adquirido en la sociedad conyugal, siendo lo que figura en los activos 1, 2 y 3 del documento. Se aclara que el valor total de los Derechos Reales es de 140 Bolívares. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: frente: camino; derecha: Camino y Rio, Izquierdo: Santiago Rondón y Sucesión Belandria; Fondo: Rio, Superficie construida: 150 Mts2, superficie sin construir: 1200 Mts2, Área o superficie 1350 Mts2. Dirección: El Rincón de Las Tapias, Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según consta en documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna/ Juzgado/ Notaria/ Misión Vivienda: Rivas Dávila Estado Mérida: Numero de Registro: 163, Libro: Tomo: IV, Protocolo: Primero, Fecha 24/09/1999, Trimestre: Tercero, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Primero. Este bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000.000,00).-
SEGUNDO: Se adjudica con un derecho de entrada y salida a favor de los adjudicatarios que va desde la carretera principal que conduce al molino hasta el fondo del mencionado terreno, a los Ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA y JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como SEGUNDO INMUEBLE, de la presente partición que reza lo siguiente; SEGUNDO INMUEBLE: Un bien inmueble (terreno) equivalente al cincuenta por ciento50% de los derechos y acciones de un lote de terreno, adquirido en la sociedad conyugal, siendo lo que figura en el documento antes citado como lote 4. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Lindero: Frente: Sucesión Belandria; Derecho: Cause del Río; Izquierdo: Santiago Rondón; Fondo: Efraín Carrero, Superficie Construida: 0, Superficie sin construir: 795 Mts2, Área o superficie: 795 Mts2. El Rincón de Las Tapias, Aldea Las Tapias, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según consta en Oficina Subalterna / Juzgado/ Notaria / Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 163, libro: Tomo IV, Protocolo: Primero, Fecha: 24/09/199, Trimestre: Tercero, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Segundo. Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,00).-

TERCERO: Se Adjudica a los Ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA y JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como TERCER INMUEBLE de la presente partición que reza lo siguiente; TERCER INMUEBLE: Una casa con terreno equivalente al veinte por ciento 20% de los derechos y acciones del valor total del terreno y casa adquirido por herencia de la persona que en vida respondía al nombre de ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, conyugue del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES y madre de los ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA (FALLECIDO), HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados y esta a su vez por herencia al fallecimiento de su padre, expediente sucesoral 804, 27/09/99 y expediente sucesoral 690, 13/09/2000, activo 1 Planillas, inicialmente adquirido según documento citado y Nº 33, 9/11/50, 4to Trimestre. Tipo de Bien Inmueble: Casa, terreno. Linderos: frente Suc. Belandria; Fondo; Eva Belandria y otros; Izquierdo: Quebrada; Derecho: Suc. Claudio B, Superficie Construida: 190 Mts2, Superficie sin construir: 1293 Mts2, Área o Superficie: 1483 Mts2. Dirección: Aldea Las Tapias, Población de Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según consta en Oficina Subalterna / Juzgado/ Notaria / Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 69, Libro: 0, Protocolo: Primero, Fecha: 19/06/1946, Trimestre: Segundo, asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Tercero. Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,00).-

CUARTO: Se adjudica a los Ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA y JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como CUARTO INMUEBLE de la presente partición que señala lo siguiente; CUARTO INMUEBLE: Una casa con terreno equivalente al veinte por ciento20% de los derechos y acciones de terreno y casa, adquirido por herencia de la persona que en vida respondía al nombre de ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, conyugue del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES y madre de los ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA (FALLECIDO), HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados y esta a su vez por herencia al fallecimiento de su padre, expediente 804, 27/09/1999, y expediente 690, 13/09/2000, siendo lo mismo que figura en el activo 3 de las planillas, adquirido el inmueble en general por los padres de la causante según documento ya citado. Tipo de Bien: Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: frente: Suc Rafael C. Derecho: Leovigildo M; Izquierdo: Roberto M; Fondo: Rafael Carrero, Superficie Construida: 100 Mts2, Superficie sin Construir: 12982 Mts2, Área o Superficie: 13082 Mts2. Dirección: Buena Vista, Aldea Las Tapias, Población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según Oficina Subalterna / Juzgado/ Notaria / Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 69, Libro: 0, Protocolo: Primero, Fecha: 19/06/1946, Trimestre: Segundo, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Cuarto. Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,00).-

QUINTO: Se Adjudica a los Ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA y JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como QUINTO INMUEBLE de la presente partición que señala lo siguiente; QUINTO INMUEBLE: Un terreno equivalente al veinte por ciento20% de los derechos y acciones de terreno, adquirido por herencia al fallecimiento de su padre de la persona que en vida respondía al nombre de ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, conyugue del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES y madre de los ciudadanos ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA (FALLECIDO), HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA, antes identificados, Exp. 690, 13/09/2000, activo 4 planilla, según Cartilla Archivada, cuaderno Comprobantes 4to Trimestre de 1991, Nº 72, Registro Rivas Dávila y originalmente documento citado. Tipo de Bien Inmueble: Terreno. Linderos: Frente: Carretera: Derecho: José B y Suc. Claudio B; Izquierdo: Quebrada; Fondo: Suc. Belandria, Superficie Construida: 0 Superficie sin Construir: 2733 Mts2. Dirección: Aldea Las Tapias, Población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según Oficina Subalterna/ Juzgado/ Notaria/ Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 6, Libro: 0, Protocolo: Primero, Fecha: 16/01/1906, Trimestre: Primero, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Quinto. Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de CINCO MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 5.000.000,00).-

SEXTO: Se Adjudica a los Ciudadanos ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como SEXTO INMUEBLE de la presente partición que señala lo siguiente; SEXTO INMUEBLE: Un local comercial equivalente al cincuenta por ciento50% de los derechos y acciones de un local y área de trabajo, mejoras construidas en la sociedad conyugal, sobre un terreno de la exclusiva propiedad del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, conyugue de la causante, adquirido por partición de bienes hereditarios según documento ya citado, siendo lo que figura como lote 2. Tipo de Bien Inmueble: Local. Linderos: Frente: Suc. B, Fondo: Suc. B; Derecho: Suc, B; Izquierdo: Suc. B; Superficie Construida: 200,25 Mts2, Superficie sin Construir: 0; Área o Superficie: 200,25 Mts2. Dirección: Aldea Las Tapias, Sector El Molino, Local S/N de la Población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según Oficina Subalterna / Juzgado/ Notaria / Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 47, Libro: Tomo III, Protocolo: Primero, Fecha: 18/09/1990, Trimestre: Tercero, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Sexto. Y yo HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES DECLARO en este mismo acto que cedo el lote de terreno que adquirí por herencia de mis padres siendo lo que figura en el lote 2, a mis comuneros ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRI reservándome el Derecho de Usufructo el resto que dure mi vida. De igual manera yo HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES DECLARO: Que cedo la plena propiedad y dominio sobre lo aquí adjudicado en esta partición en igualdad de condiciones, a los ciudadanos ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, reservándome de igual forma el derecho de usufructo el tiempo que dure mi vida. Y yo ANA MARCEDES BELANDRIA BELANDRIA declaro en este mismo acto que he convenido hacer una dación en pago del cien por ciento 100% de la totalidad de los derechos y acciones sobre los numeras 6 y 7,adquiridos en esta partición a mi hermano HERIBERTO ARCÁNGEL BELANDRIA BELANDRIA quien ha venido suministrándome manutención, medicinas, asistencia médica, vestido, calzado y demás necesidades inherentes al ser humano, hasta la presente fecha y se compromete a continuar con las mismas obligaciones por todo el tiempo que dure mi vida reservándome de igual forma el derecho de usufructo el tiempo que dure mi vida. Y yo HERIBERTO ARCÁNGEL BELANDRIA BELANDRIA acepto la dación que me hiciera la ciudadana ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA sobre el 100% de la totalidad de los derechos y acciones adquiridos en esta partición sobre los numerales 6 y 7 .Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 20.000.000,00).-
SEPTIMO: Se Adjudica a los Ciudadanos ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, antes identificados, la totalidad de los derechos y acciones equivalente al cien por ciento 100% de todo lo correspondiente al bien inmueble identificado como SEPTIMO INMUEBLE de la presente partición que señala lo siguiente ;SEPTIMO INMUEBLE: Una casa con terreno equivalente al cincuenta por ciento50% de los derechos y acciones de la casa construida en la sociedad conyugal sobre un lote de terreno de la exclusiva propiedad del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, conyugue de la causante, adquirido por partición de bienes hereditarios, según documento ya citado y figura como lote 2 de la partición. Tipo de Bien Inmueble: Casa, Terreno. Linderos: Frente: Suc. B; Fondo: Suc, B; Derecho: Suc. B; Izquierdo: Suc. B, Superficie Construida: 241,65 Mts2, Superficie sin Construir: 0; Área o Superficie: 241,65 Mts2. Dirección: Sector El Molino, Casa S/N, Aldea Las Tapias de la Población Bailadores, Municipio Rivas Dávila del Estado Bolivariano de Mérida. Según Oficina Subalterna / Juzgado/ Notaria / Misión Vivienda: Rivas Dávila, Estado Mérida, Numero de Registro: 47, Libro: Tomo III, Protocolo: Primero, Fecha: 18/09/1990, Trimestre: Tercero, Asiento Registral: 0, Matricula: 0, Libro de Folio Real del Año: 0. Siendo lo mismo que figura en la Planilla Sucesoral N° 16/266, Expediente 113/2016 de fecha 01/08/2016 bajo el Numeral Séptimo. Y yo HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALESDECLARO en este mismo acto que cedo el lote de terreno que adquirí por herencia de mis padres siendo lo que figura en el lote 2, a mis comuneros ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA reservándome el Derecho de Usufructo el resto que dure mi vida. De igual manera yo HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES DECLARO: Que cedo la plena propiedad y dominio sobre lo aquí adjudicado en esta partición en igualdad de condiciones, a los ciudadanos ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, reservándome de igual forma el derecho de usufructo el tiempo que dure mi vida. Y yo ANA MARCEDES BELANDRIA BELANDRIA declaro en este mismo acto que he convenido hacer una dación en pago del cien por ciento 100% de la totalidad de los derechos y acciones sobre los numeras 6 y 7, adquiridos en esta partición a mi hermano HERIBERTO ARCÁNGEL BELANDRIA BELANDRIA quien ha venido suministrándome manutención, medicinas, asistencia médica, vestido, calzado y demás necesidades inherentes al ser humano, hasta la presente fecha y se compromete a continuar con las mismas obligaciones por todo el tiempo que dure mi vida, reservándome de igual forma el derecho de usufructo el tiempo que dure mi vida. Y yo HERIBERTO ARCÁNGEL BELANDRIA BELANDRIA acepto la dación que me hiciera la ciudadana ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA sobre el 100% de la totalidad de los derechos y acciones adquiridos en esta partición sobre los numerales 6 y 7.Este Bien Inmueble lo Justipreciamos en la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S.20.000.000, 00).-
CAPITULO TERCERO
DOCUMENTALES PRESENTADAS:
PRIMERO: Del folio uno (01)al folio (07) y su vuelto consta escrito de solicitud de Homologación suscrito por los ciudadanos: ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA y HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, y las ciudadanas ARELIDA MORA DE BELANDRIA; LORENA BELANDRIA MORA y LEONELA BELANDRIA NORA, actuando como únicas y universales herederas del ciudadano quien en vida respondía al nombre de JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA, anteriormente identificados, debidamente asistidos por la Abogado en ejercicio ciudadana IRENE MAIRETT ARELLANO BELANDRIA, anteriormente todos identificados.-
SEGUNDO: Del folio ocho (08) al folio nueve (09) riela copia certificada de Registro de Defunción de la ciudadana ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, de fecha catorce (14) DE Febrero del año 2015 marcada “A”.-
TERCERO: Al folio diez (10) consta original de Acta de Defunción del ciudadano JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA, de fecha veintiuno (21) de Marzo del año 2017, marcada “B”.-
CUARTO: Al folio once (11) consta original de Acta de Matrimonio Civil Nº 12, de los ciudadanos JORGE LEONARDO BELANDRIA BELANDRIA y ARELIDA MORA CARRERO de fecha trece (13) de Marzo del año 1998, marcada “C”.-
QUINTO: Al folio doce (12) consta original de Acta de Nacimiento Nº 62, del ciudadano HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES de fecha veintisiete (27) de Marzo del año 11948, marcada “D”.-
SEXTO: Del folio trece (13) al folio diecisiete (17) consta copia fotostática simple de Certificado de Solvencia de Sucesiones del causante ROSA DEL CARMEN BELANDRIA DE BELANDRIA, de fecha primero (01) de Agosto del año 2016, marcada “E”.-
SÉPTIMO: Al folio dieciocho (18) al folio veintiocho (28) consta copia fotostática simple de Documento protocolizado por ante el Registro Civil del Municipio Rivas Dávila, de Partición de la sucesión BELANDRIA ROSALES, Nº 47 del Protocolo Primero, Tomo III, de fecha dieciocho (18) de Septiembre del año 1990, marcada “F”.-
OCTAVO: Del folio veintinueve (29) al treinta y cuatro (34) consta copia fotostática simple de, planos topográficos marcados, “G; H; I; J; K; L y M” respectivamente.-
NOVENO: Del folio treinta (30) al treinta y tres (33) consta copia fotostática simple de, cédulas de identidad de las partes intervinientes en la presente solicitud, marcadas, “N” respectivamente.-
CAPITULO CUARTO
RATIFICACION DE LAS PARTES
En fecha tres (03) de Diciembre del 2019, comparecieron voluntariamente por ante este Tribunal, los ciudadanos: ELI HECTOR BELANDRIA BELANDRIA, MARIBEL DEL CARMEN BELANDRIA, HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA BELANDRIA, ANA MERCEDES BELANDRIA BELANDRIA, JUAN CARLOS BELANDRIA BELANDRIA; HERIBERTO ARCANGEL BELANDRIA ROSALES, ARELIDA MORA DE BELANDRIA; LORENA BELANDRIA MORA y LEONELA BELANDRIA MORA, y a su vez cada uno ratificó el contenido y como suya la firma que aparece estampada al pie del escrito de solicitud de HOMOLOGACION DE PARTICIÓN DE BIENES que de mutuo y amistoso acuerdo realizaron los prenombrados ciudadanos, dentro de las horas establecidas en la tablilla de este Tribunal, acto que se realizó previo juramento de Ley, y de seguida la Secretaria Titular del Tribunal les leyó a cada uno a la hora de su comparecencia el escrito presentado. En consecuencia, este Tribunal les concede pleno valor jurídico probatorio a sus dichos, por cuanto en ningún momento alguno de los comparecientes realizó o anunció oposición a lo antes acordado de mutuo y amistoso acuerdo en el escrito de solicitud de Homologación presentada objeto de las presentes actuaciones. ASI SE DECIDE.-
Antes de pasar a decidir es importante destacar: El articulo 895 del Código de Procedimiento Civil, establece: “El Juez, actuando en sede de jurisdicción voluntaria, interviene en la formación y desarrollo de situaciones jurídicas de conformidad con las disposiciones de la ley y del presente Código.”; enlazado con lo dispuesto en el articulo 896 ejusdem, “Las determinaciones del Juez en materia de jurisdicción voluntaria son apelables, salvo disposición especial en contrario.” (Negritas y cursivas propias del Tribunal).
Realizado el análisis de la norma anteriormente señalada, considera quien aquí decide, de conformidad con Ley, que las partes poseen la libertad de mutuo y amistoso acuerdo en realizar acuerdos que no violenten el patrimonio de cada uno de ellos, con el objeto de prever un litigio a futuro por alguna diferencia o disconformidad que nazca en alguna de las partes, a razón de ello la Ley les brinda la oportunidad de ejercer voluntariamente la jurisdicción voluntaria, con el fin de concretar algún acuerdo pactado. Examinado como fue el escrito presentado, se evidencia que las mismas requieren la homologación de la partición y adjudicación amistosa de bienes el cual realizaron amistosamente, y cuyas características están enunciadas una a una en el escrito presentado, lo cual considera este juzgador que no es contrario a derecho y en consecuencia, lo pertinente es pasar a homologarlo para con ello dar forma jurídica a la voluntad de las partes bajo el marco de la Ley, siendo la homologación la confirmación y aprobación judicial dictada por el juez de ciertos actos y convenios realizados por las partes en cuanto a lo acordado. En ese sentido y revisado minuciosamente como fue lo solicitado por las partes, este sentenciador HOMOLOGA lo allí acordado y en los términos planteados por las partes. ASI SE DECIDE.-

CAPITULO QUINTO
DECISIÓN
POR LO ANTERIORMENTE EXPUESTO, Y DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 2, 26, 49 Ord. 4º, 253 y 257 DE LA CONSTITUCIÓN DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, ESTE TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS, DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MÉRIDA, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECLARA:
PRIMERO: HOMOLOGADA LA PRESENTE SOLICITUD, DE PARTICIÓN Y ADJUDICACIÓN AMISTOSA DE BIENES, en los mismos términos expresados por los solicitantes.- ASI SE DECIDE.-
SEGUNDO: Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas que fueren necesarias del escrito de liquidación y de la presente decisión para lo cual se ordena y autoriza al Alguacil titular del Tribunal a realizar las respectivas copias fotostáticas, previa solicitud de parte interesada. ASÍ SE DECIDE.-
TERCERO: En virtud de la naturaleza de la presente acción no hay condenatoria en costas. ASÍ SE DECIDE.-
CUARTO: Se ordena oficiar a las oficinas de Registro Civil Inmobiliario correspondiente a los fines registrar la presente sentencia y estampar las notas respectivas de conformidad al articulo 176 del Código Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA U ORIGINAL DE LA PRESENTE DECISIÓN, DE CONFORMIDAD CON LO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 248 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, ORDINALES 3º Y 9º DEL ARTÍCULO 72 DE LA LEY ORGÁNICA DEL PODER JUDICIAL. IGUALMENTE CERTIFÍQUESE POR SECRETARÍA Y DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 112 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL VENEZOLANO VIGENTE. ASÍ SE DECIDE.-
DADA, FIRMADA, SELLADA Y REFRENDADA EN LA SALA DE DESPACHO DEL TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS RIVAS DÁVILA Y PADRE NOGUERA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MERIDA. EN LA CIUDAD DE BAILADORES, A LOS NUEVE (09) DÍAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIECINUEVE (2.019).-
EL JUEZ PROVISORIO:
ABG. JOEL VICENTE VIVAS DIAZ.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-
En la misma fecha siendo las once horas de la mañana (11:00 a.m.), se publicó la anterior sentencia, se agregó original en la Solicitud Nº 2019-604 y se dejó copia para el archivo del Tribunal.-
LA SECRETARIA:
ABG. CONSUELO RONDON.-