REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 18 de diciembre del 2.019.
Años: 209º y 160º.
Vista la solicitud que dio comienzo a este procedimiento, sus anexos y las declaraciones de los testigos hábiles presentados por la parte interesada, ciudadanos SANCHEZ HERNANDEZ MINDALE JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.967.524, domiciliada en la 4ta. Avenida, entre 26 y 27, casa N° 26-19, municipio Independencia, estado Yaracuy, y MENDOZA MENDOZA MARCOS ALEJANDRO, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cédula de identidad Nº V- 17.698.561, domiciliado en la 3ra. avenida, entre 26 y 27, casa N° 26-24, municipio Independencia, estado Yaracuy, respectivamente, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, y de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil, DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor del ciudadano CARDENAS GROYBER ALEXANDER, venezolano, mayor de edad, y titular de la cédula de identidad N° V-11.649.536; debidamente asistido por el abogado MATUREL JESUS MANUEL, Inpreabogado N° 65.198; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno propiedad MUNICIPAL, con una superficie aproximada de trescientos ochenta y un metro cuadrados con sesenta y ocho centímetros cuadrados (381,68 M2) y un área de construcción que mide ciento cuarenta y cuatro metros cuadrados con doce centímetros cuadrados (144,12 M2), ubicado en la avenida 03, entre calles 26 y 27, sector Raúl Leoni, municipio Independencia, estado Yaracuy; constantes de una (1) casa, distribuida de la siguiente forma: una (1) sala, un (1) recibo, cinco (5) cuartos, tres (3) salas de baño, dos (2) lavaderos, una (1) cocina comedor, un (1) cuarto deposito, un pasillo que sirve de pasadizo del frente, hasta la parte de atrás de la casa, cinco puertas, tres de hierro y dos de madera, dos ventanas de hierro, paredes de bloque y cemento, completamente frisadas, piso de cemento pulido, techo de mampostería y zinc, cercada toda a su alrededor con paredes de bloques, cuyos linderos particulares son los siguientes: NORTE: Casa que es o fue de Mercedes Ramírez; SUR: Familia Mendoza; ESTE: Avenida 03; y OESTE: Casa que es o fue de Edwin Márquez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha, se devuelve original con sus resultas a la parte interesada.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.