REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE.
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 5 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanas MEDINA RAMOS LILIANA DEL CARMEN, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización La Ascensión, calle 2, casa N° 13, municipio San Felipe, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 16.822.449, y PEÑA DE LINAREZ BEATRIZ JOSEFINA, venezolana, mayor de edad, casada, domiciliada en el sector Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos, entre avenida Cedeño y calle Argentina, N° 11-6, municipio Independencia, estado Yaracuy y titular de la cédula de identidad Nº 7.504.479, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 555 del Código Civil; DECRETA las presentes actuaciones TÍTULO SUPLETORIO suficientes, para asegurar el derecho de propiedad, a favor de la ciudadana GONZÁLEZ VALDERRAMA CAROLINA ALBIMAR, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliada en la urbanización Canaima Sur con calle Rómulo Gallegos, casa N° 20, municipio Independencia, estado Yaracuy, y titular de la cédula de identidad N° 22.306.355, asistida la solicitante, antes mencionada e identificada, del abogado CORONA RAMÍREZ GREGORIO GILBERTO, Inpreabogado N° 86.472; sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre un área de terreno municipal, que mide trescientos sesenta y tres metros cuadrados con cero centímetros cuadrados (363,00 m2); con un área de construcción que mide ciento cuarenta y un metros cuadrados con veintinueve centímetros cuadrados (141,29 m2), ubicadas en el sector Canaima Sur, calle Rómulo Gallegos con calle 01 Canaima Sur, municipio Independencia, estado Yaracuy, las cuales consisten en una vivienda, construida con paredes de bloque frisado, techo de platabanda, piso de cerámica, y puertas y ventanas de madera y hierro, conformada de la siguiente forma: una (1) sala, un (1) comedor, una (1) cocina de mampostería revestida de cerámica, tres (3) cuartos, tres (3) baños revestidos de cerámica con sus respectivas piezas sanitarias, una (1) sala de star, un (1) lavandero, un (1) porche, un (1) área social con piscina y parrillera, cercada en bloques y rejas de metal; y alinderada de la siguiente manera: Norte: casa que es o fue de Moisés Pérez Díaz; Sur: casa que es o fue de Efrain Linarez; Este: calle Rómulo Gallegos; y Oeste: casa que es o fue de Juan Serrano y Melquiadez Giménez. Se dejan a salvo los derechos de terceros. Entréguense al solicitante estas actuaciones en original, con sus resultas.
La Jueza,
Abg. María Elena Camacaro
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.
En la misma fecha de hoy, se devuelve a la parte interesada, original con sus resultas de todo lo actuado.
La Secretaria,
Abg. Mayairy Y. Rangel O.