REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE..
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 03 de diciembre de 2019
Años: 209º y 160º
Vista la solicitud que encabeza estas actuaciones, así como las declaraciones de los testigos presentados por la parte interesada, ciudadanos JEAN ERNESTO SERRANO LINAREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.517.799, domiciliado en la urbanización Santa catalina, avenida capital Rodolfo Domador, casa numero 20-717, Municipio Independencia del Estado Yaracuy y MARY SALOME SALCEDO VILLEGAS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-10.857.661, domiciliada en la urbanización Santa catalina, avenida capital Rodolfo Domador, casa numero 20-717, Municipio Independencia del Estado Yaracuy; sin perjuicios de terceros de igual o mejores derechos, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, actuando en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme lo previsto en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, declara las presentes actuaciones TÍTULO DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS suficiente para asegurarle el derecho que le corresponde a los ciudadanos MODESTA MARTIN DE RAMOS, INES MARIA RAMOS DE ORTEGA, JOSE FELIPE RAMOS MARTIN Y MIGUEL ANGEL RAMOS MARTIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números E-203.746, E-204.819, V-15.483.066 y V-7.914.552, esposa la primera e hijos los siguientes del ciudadano ALVARO RAMOS ALFONSO, quien era venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.909.925. Devuélvase original con sus resultas a la parte interesada y déjese copia en el archivo del Tribunal.
El Juez Provisorio,
Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ.
En esta misma fecha se devuelve original con sus resultas, constante de veinticuatro (24) folios útiles, a la parte interesada.
El Secretario Temporal,
Abog. JESUS JAMEZ.
Solicitud Nº 2063