REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2019
Años 209° y 160°

EXPEDIENTE Nº 809
PARTE DEMANDANTE Ciudadana XIOMARA DEL VALLE VELASQUEZ DE PERDOMO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-7.062.525 y con domicilio en la 6ta Avenida, entre calles 04 y 05, casa N° 04, Quinta Percal, Sector Zumuco, Municipio San Felipe del estado Yaracuy.

ABOGADO ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. JESÚS GERMAN GONZÁLEZ.
Inpreabogado Nro. 260.890

MOTIVO
RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO

Se inicia el presente procedimiento por demanda suscrita y presentada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VELASQUEZ DE PERDOMO, ya identificada, debidamente asistida por el abogado Jesús González, Inpreabogado Nº 260.890 y recibida en este Tribunal por distribución en fecha 27 de septiembre de 2019; mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DE SU ACTA DE MATRIMONIO, alegando que la misma adolece de un error material involuntario por parte del Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, ya que se identificó su nombre y apellido, como “XIOMARA DEL VALLE VELAZQUEZ”, lo cual es incorrecto, por cuanto lo correcto es “XIOMARA DEL VALLE VELASQUEZ”, tal como se desprende de la documentación anexa al escrito de solicitud.
Admitida la solicitud en fecha 01 de octubre de 2019, se ordenó el emplazamiento por Edicto, a todas aquellas personas que pudieran tener interés directo y manifiesto en el asunto, para el acto de oposición a la demanda; asimismo, se ordenó la notificación a la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 09 de octubre de 2019, el alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación de la Representación Fiscal del Ministerio Público, debidamente firmada y cursante la misma al folio 22.
No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 24 del expediente
En fecha 30 de octubre de 2019, comparece la ciudadana Xiomara del Valle Velasquez, debidamente asistida de abogado y presenta escrito mediante el cual consigna el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 26 y agregado al expediente por auto de fecha 30/10/2019.
Se abrió a prueba la causa por auto de fecha 20 de noviembre de 2019 de conformidad con el artículo 771 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 02 de diciembre del 2019, la ciudadana Xiomara del Valle Velasquez debidamente asistida de abogado, presentó escrito de pruebas a los fines de consignar copias de los documentos ya consignados en el expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR EL PRESENTE JUICIO, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
El Tribunal valora de conformidad con lo establecido en el artículo 458 del Código Civil, la documental anexa al escrito libelar, cursante la misma a los folios del 02 al 17 ambos inclusive, que contienen lo siguiente: 1. copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy; 2. copia simple de la cedula de identidad de la solicitante; 3. copia certificada del acta de defunción de la madre de la solicitante, signada con el N° 523, folio 15 fte y su vuelto, año 1981, emitida por el Registro Civil del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo; 4. Copia simple de la cedula de identidad de la madre de la solicitante, ciudadana Lucia Margarita Velasquez Brito.
De los alegatos expuestos por la parte actora en su escrito libelar y revisadas como fueron por este Tribunal las documentales acompañadas al libelo, se observa que el error señalado por la solicitante se comprueba con las mismas. Y en virtud de que en la presente causa NO SE PRESENTARON EN LA OPORTUNIDAD CONCEDIDA, TERCERAS PERSONAS para hacer oposición a la solicitud y no habiendo presuntamente derechos a terceros afectados en el presente juicio, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO incoada por la ciudadana XIOMARA DEL VALLE VELASQUEZ, inscrita la misma bajo el N° 55, folio 410-411, año 2008, de los Libros de Registro Civil para Matrimonios llevados por el Juzgado Segundo de los Municipios San Felipe, Independencia, Cocorote y Veroes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, que se encuentra archivado en el Registro Principal del mismo Estado.
En consecuencia, corríjase la referida Acta de Matrimonio donde se identificó a la solicitante como “XIOMARA DEL VALLE VELAZQUEZ”, y diga en lo adelante “XIOMARA DEL VALLE VELASQUEZ”, que es lo correcto.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión, con oficios y remítanse al Registro Civil del Municipio San Felipe del Estado Yaracuy y al Registro Principal de este mismo Estado, a los fines de que se sirvan corregir el Acta de Matrimonio N° 55, folio 410-411, año 2008, llevada por esos despachos, todo de conformidad con lo previstos en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y 502 del Código Civil.
PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los 05 días del mes de diciembre de 2019. Años: 209° y 160°.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
En esta misma fecha y siendo las 11:39 a.m. se publicó y registró la anterior decisión y se libran Oficios bajo los Nros 286/2019 y 287/2019.
El Secretario Temporal,

Abog. JESUS JAMEZ
Lags.-