REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA Y COCOROTE DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 05 de diciembre de 2019
Años 209° y 160°
EXPEDIENTE Nº 816

PARTE DEMANDANTE Ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA Y ELIMAR BATRIZ GARCÍA VIERA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 8.322.991 y 14.094.499, ambos de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE
PARTE DEMANDANTE
Abog. HUMBERTO BRITO BRITO
Inpreabogado N° 5.180

MOTIVO
DIVORCIO 185-A

Los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA Y ELIMAR BATRIZ GARCÍA VIERA, ya identificados, debidamente asistidos de abogado, solicitaron de este Tribunal SE LES DECRETE LA DISOLUCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAIDO ENTRE ELLOS, el día 15 de octubre de 2004, por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy, según comprobación que se hizo con la copia certificada del Acta de Matrimonio signada con el Nº 133, cursante a los folios 2 y 3 del expediente del Libro de Matrimonio llevado por dicho Despacho para el año de 2004.
Narran los cónyuges en su escrito libelar, que una vez contraído el matrimonio, fijaron su domicilio conyugal en esta ciudad de San Felipe Municipio Homónimo, del estado Yaracuy; asimismo señalan que de dicha unión matrimonial no procrearon hijos, pero es el caso, alegan igualmente los solicitantes que por razones que no vienen al caso especificar, se separaron en el mes de enero del año 2014, llevando así más de cinco (5) años separados y por cuanto se ha mantenido dicha separación SIN QUE SE HAYA PRODUCIDO NINGÚN INTERÉS DE RECONCILIACIÓN, es por lo que solicitan el DIVORCIO de conformidad con lo previsto en el artículo 185-A del Código Civil, por no haberse logrado la reconciliación entre ellos.
En fecha 07 de noviembre de 2019, se le dio entrada a la solicitud presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA Y ELIMAR BATRIZ GARCÍA VIERA, fijándole un lapso de 5 días para que consignaran copias simples de sus cedulas de identidad.
En fecha 11 de noviembre de 2019, el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZALEZ TAPIA, actuando en nombre propio y representación consigo a este tribunal mediante diligencia lo requerido por el mismo.
La solicitud fue admitida por auto de fecha 18 de noviembre de 2019, ordenándose emplazar por edicto a todas aquellas personas que puedan tener interés directo y manifiesto en el presente juicio y la citación de la representación Fiscal del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
En fecha 19 de noviembre de 2019, inserta al folio 11, el alguacil de este Juzgado consignó Boleta de Citación de la Fiscal Séptima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, debidamente firmada.
En fecha 20 de noviembre de 2019, comparece el ciudadano CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA, plenamente identificado en autos, actuando en su propio nombre y representación, y estampó diligencia mediante la cual consignó el Edicto ordenado por esta Instancia, debidamente publicado, cursante el mismo al folio 14 y agregado al expediente por auto de esa misma fecha y asimismo representado por el abogado Humberto Brito Inpreabogado 5.180 le confiere Poder Especial para representarlo en la presente causa, cursante al folio 16 del expediente.

No existe objeción alguna por parte de la Fiscal Séptimo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, tal como se desprende del escrito contentivo de la opinión favorable cursante al folio 17 del expediente.
LLEGADO EL MOMENTO PARA DECIDIR LA PRESENTE SOLICITUD, EL TRIBUNAL LO HACE DE LA SIGUIENTE MANERA:
Como se observa, la legitimidad de las partes está demostrada con la copia certificada del Acta de Matrimonio, cursante a los folios 2 y 3 del expediente, de la cual se constata que los esposos, ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA Y ELIMAR BATRIZ GARCÍA VIERA, tienen más de CINCO (5) años de casados; así como está demostrada la ruptura prolongada de vida en común, tal como lo alegan los cónyuges en su escrito libelar.
El tribunal no hace pronunciamiento expreso con respecto a hijos, por cuanto no procrearon y en cuanto a los bienes el tribunal no hace pronunciamiento alguno por no ser competente en la materia y NO EXISTIENDO OBJECIÓN ALGUNA POR PARTE DE LA REPRESENTACIÓN FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO DE ESTA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL, tal como se desprende del escrito cursante en autos al folio 17 del presente expediente; en consecuencia, esta Instancia considera que en el presente procedimiento se cumplieron todos y cada uno de los trámites procesales requeridos por el Legislador para su procedencia y ASÍ SE DECLARA.
Por las razones anteriormente explanadas y en virtud que en la presente causa NO SE PRESENTARON TERCEROS AFECTADOS en la oportunidad concedida en el mismo, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE DIVORCIO presentada por los ciudadanos CARLOS ALBERTO GONZÁLEZ TAPIA Y ELIMAR BATRIZ GARCÍA VIERA, anteriormente identificados y DECLARA LA DISOLUCIÓN DEL VINCULO MATRIMONIAL CONTRAIDO ENTRE ELLOS por ante la oficina del Registro Civil del Municipio San Felipe, del estado Yaracuy según Acta Nº 133, del año 2004.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Felipe, Independencia y Cocorote de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe a los cinco (05) días del mes de diciembre de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 209° de la Independencia y 160° de la Federación.
El Juez Provisorio,

Abog. TRINO LA ROSA VAN DER DYS
El Secretario Temporal,

Abog. JESÚS JAMEZ

En esta misma fecha y siendo las 11:30 a.m. se publicó y registró la anterior decisión.

La Secretaria,

Abog. JESÚS JAMEZ
Abog. TLRVDD/kb.-