REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
208º y 159º
San Felipe, dieciséis (16) de enero de 2019
Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2013-000088
PARTE DEMANDANTE JORGE HUMBERTO GUTIERREZ PICHARDO, JORGE HUMBERTO GUTIERREZ, YUSNERVI JOSE GUTIERREZ, CARLOS LUIS ESCALONA, LÓPEZ, GILFREDO DANIEL LOPEZ DURANT, titulares de las cédulas de identidad números 16.111.121, 4.969.673, 16.973.977, 16.260.175, 14.607.837.
APODERADA DE LA PARTE DEMANDANTE LISETT MENTADO E YVANA GIMENEZ inscritas en el Instituto de Previsión del Abogado bajo los números 23.694 y 145.970.
PARTE DEMANDADA
VITALIM, C.A.
PARTE DEMANDADA
SOLIDARIAMENTE MOLINOS VENEZOLANOS, C.A (MOLVENCA).
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA Y DEMANDADA SOLIDARIA FRANCISCO CHONG y HAROLD ACOSTA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 63.789 y 36.526, respectivamente.
MOTIVO COBRO DE BENEFICIOS LABORALES.
Visto el escrito de impugnación presentado por los apoderados de la parte demandada, Abogados Harold David Acosta y Francisco Ramón Chong, que riela a los folios 127 y 128 de la pieza Nº 6 del presente asunto, y lo alegado en audiencia realizada en fecha 13/12/2018, folios 132 y 133 de la misma pieza, que el informe rendido por la experto contable en la presente causa, cito textual:
“impugnamos la misma por ser “EXAGERADA” (…)”.
... solo en lo que respecta al concepto de Provisión de Alimentos (pasta), (f-79) pieza Nº 6 del presente asunto y los argumentos esbozados en el referido escrito de impugnación. Con relación a la cantidad de pasta expresada en el Informe del fallo, señalan que el mismo ordena el pago de 420 kg de pasta, y la sentencia ordena el pago de 240 kg, por lo cual existe un diferencial de 180 kg de pastas, que no tienen ningún soporte ni fundamento en la sentencia…(...)
Este tribunal, de conformidad con el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil, por analogía del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa a pronunciarse sobre lo reclamado por la representación legal de la parte demandada.
Por tanto, en lo que respecta al pago del beneficio de Provisión de Alimentos, se constata que los parámetros señalados para dicho cálculo quedaron establecidos en la Sentencia Nº 0707 de fecha 03/08/2017 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Danilo Mojica Monsalvo, y los mismos no fueron los aplicados al momento de realizar los cómputos por el experto contable.
En tal sentido, verificado que las medidas con las cuales fue realizada la experticia complementaria del fallo en el presente asunto, no se ajustan a los términos ordenados en la sentencia antes señalada. Este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de esta Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declara la VALIDEZ de la impugnación de la experticia del fallo ejercida por la representación de la parte demandada, sólo en lo que respecta a la cantidad de pastas que le corresponde a cada trabajador. Así se establece.
Por lo antes expuesto, este Tribunal conviene en darle estricto y cabal cumplimiento a lo establecido en la sentencia Nº 0707 de fecha 03/08/2017 de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, con ponencia del Magistrado Dr. Danilo Mojica Monsalvo, en sus folios 233 y 234 de la pieza Nº 5, por lo que, “…le corresponde a los trabajadores Jorge Humberto Gutiérrez, Jorge Humberto Gutiérrez Pichardo, Yusnervi José Gutiérrez y Carlos Luis Escalona López, la cantidad de 240 paquetes de pasta de un Kg. cada uno, y al trabajador Gilfredo López Durant, como comenzó a trabajar en el año 2007 le corresponden en el año 2009, 4 paquetes mensuales de un kg. de pasta sémola durum, para un total de 48 paquetes de un kg. c/u y por los demás años (2010, 2011 y 2012) 5 paquetes mensuales de pasta de 1 kg. dando un total al año 2012 de 228 paquetes te un kg.de pasta sémola durum”.
En lo que respecta, a los demás montos fijados en el informe pericial, no habrá modificación, por lo que se mantienen los precios señalados hasta el momento en que fuera presentado el Informe Pericial. Es todo. Así se decide.
LA JUEZA,
ZAIDA CAROLINA HERNANDEZ OROZCO
EL SECRETARIO,
PABLO VELASQUEZ
|