REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones
Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro.

Ciudad Bolívar, 17de enero de 2019.
208º y 159º

ASUNTO: FP02-U-2017-000018 SENTENCIA: PJ0662019000002

Visto el auto dictado por este Tribunal en fecha 06 de noviembre de 2017, (folio 85), mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, y se ordenó notificar a los ciudadanos Fiscal y Procuradora General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), y por cuanto las partes se encuentran a derecho, siendo la oportunidad procesal correspondiente para admitir o no el presente recurso contencioso tributario, interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TSK INGENIERIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31369849-0, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017-06 de fecha 14 de agosto de 2017, emanada del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).


El Tribunal para decidir observa:

Se desprende de autos que en fecha 06 de noviembre de 2017, fue librada la respectiva comisión al Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, igualmente se libraron las notificaciones a los ciudadanos Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela, Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) Región Guayana, a los fines de dictar la decisión prevista en el artículo 267 del Código Orgánico Tributario, respecto a la admisión o no del recurso (folios 86 al 92).

En fecha 02 de marzo de 2018, el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TSK INGENIERIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, S.A., deja constancia que mediante diligencia consigna los emolumentos necesarios para la practica de notificación (folio 93, 94)

En fecha 07 de marzo de 2018, se dictó auto mediante el cual este Tribunal se abstuvo de acordar lo solicitado mediante diligencia de fecha 02 de marzo de 2018, y conminó al representante judicial de la contribuyente proveer los medios para la expedición de las copias certificadas, a los fines de que el Alguacil de este Juzgado pueda efectuar el envío de las notificaciones del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela (folio 95)

En fecha 08 de marzo de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación a la ciudadana Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela (folios 96, 97)

En fecha 12 de junio de 2018, el Alguacil de este Tribunal dejó constancia de haber practicado la notificación al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT) (folios 98, 99)

En fecha 20 de noviembre de 2018, se recibió la comisión Nº AP31-C-2018-001125, remitida a este Despacho mediante oficio Nº 410-2018 de fecha 01 de noviembre de 2018, por el Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, donde consta la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, debidamente firmada y sellada, en relación a la entrada que se le ha dado al presente asunto en el archivo de este Tribunal (folio 100 al 110)

En fecha 21 de noviembre de 2018, se dictó auto mediante el cual el Abogado Jose G. Navas R., carácter de Juez Superior Suplente, se abocó al conocimiento de la presente causa (folio 111)

En fecha 03 de diciembre de 2018, se dictó auto mediante el cual se ordenó agregar la comisión recibida en fecha 20 de noviembre de 2018 (folio 112)

En fecha 11 de enero de 2019, se dictó auto mediante el cual se ordenó el desglose del poder consignado en original y copia para su certificación, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, así mismo dejando salvo la foliatura según lo estipulado al artículo 109 eusdem (folio 113, 114)

Consta en autos que se encuentran cumplidos todos los extremos legales del caso, contenidos en los artículos 266, 267, 268 y 269 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Tributario, a saber; se trata de actos administrativos recurribles en la vía jurisdiccional, impugnados por ante la autoridad competente, dentro del lapso legal, mediante escrito en el cual se expresan las razones de hecho y de derecho en que se fundamenta, al que se anexaron copias certificadas del acto recurrido.

Igualmente consta la cualidad y el interés de la recurrente, así como también queda demostrada la legitimidad de la persona que se presenta como representante de la contribuyente; y no fue formulada oposición alguna por parte de la Administración Tributaria.

II

Con fundamento en las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario, decide:

PRIMERO: Se ADMITE, cuanto ha lugar en derecho, el presente recurso contencioso tributario interpuesto ante este Juzgado mediante escrito de fecha 31 de octubre de 2017, por el Abogado Martín Ricardo Sánchez Galvis, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.388.975, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 45.340, actuando en su carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TSK INGENIERIA Y SISTEMAS DE VENEZUELA, S.A., inscrita en el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-31369849-0, contra la Resolución Culminatoria Nº SNAT/INTI/GRTI/RG/STIPO/ASA/2017-06 de fecha 14 de agosto de 2017, emanada del Sector de Tributos Internos Puerto Ordaz adscrito a la Gerencia Regional de Tributos Internos Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).

SEGUNDO: Se ordena proceder a la tramitación y sustanciación del expediente hasta su decisión definitiva. Asimismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 274 del Código Orgánico Tributario 2014, visto que el representante del Fisco Nacional no formuló oposición a la admisión, se entenderá según lo dispuesto en el artículo 275 del mismo Código, que el primer día de despacho siguiente la causa quedará abierta a pruebas.

Publíquese, regístrese y emítase tres (3) ejemplares del mismo tenor. Asimismo, se ordena notificar al ciudadano Gerente Regional de Tributos Internos de la Región Guayana del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT). Al respecto, se advierte que el lapso de promoción de pruebas previsto en el artículo 276 del Código Orgánico Tributario 2014, no comenzará a transcurrir hasta tanto se encuentre notificado de la presente decisión el ciudadano antes señalado. Déjese copia certificada de la presente decisión. Líbrese la notificación correspondiente.

Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana, a los diecisiete (17) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Año 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-


EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE



ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA



ABG. MAIRA A. LEZAMA R.



JGNR/Malr/kagv.-