REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SUPERIOR DE LO CONTENCIOSO TRIBUTARIO
de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas Bolívar y Delta Amacuro.
Ciudad Bolívar, 25 de enero de 2019.
208º y 159º
ASUNTO: FP02-U-2012-000007 SENTENCIA Nº PJ0662019000004
Con motivo del recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 210.100-049-0039, de fecha 16 de febrero de 2012, a este Juzgado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano en fecha 31 de agosto de 2005, por el ciudadano Alberto Quintero venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 81.043.169, Director Principal de la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A., domiciliada en el C.C. Taguapire, local 8, Avenida Bolívar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº 6626 de fecha 21 de junio de 2005 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 01 al 153).
En fecha 29 de marzo de 2012, este Tribunal le dio entrada al presente recurso contencioso tributario, asignándole la nomenclatura identificada bajo el epígrafe de la referencia; ordenándose a tal efecto, las correspondientes notificaciones a los ciudadanos Fiscal, y Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y a la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A. (folios 154).
En fecha 30 de marzo de 2012, se ordenó librar comisión dirigida al ciudadano Juez del Tribunal Distribuidor de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, para que practique la notificación dirigida al ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar a los fines de la practica de la notificación de la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A., así como el oficio del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (folios 155 al 168).
En fecha 14 de mayo de 2012 el ciudadano Elier J. Salas B., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia de la práctica de la notificación del ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela. (Folios 169 y 170).
En fecha 16 de mayo de 2012, el ciudadano Elier J. Salas B., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envío por el correo Interno de la DEM del oficio Nº 345-2014 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar contentivo de la boleta de notificación dirigida a la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A. (folios 171 al 174)
En esa misma fecha el ciudadano Elier J. Salas B., quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal, dejó constancia del envío por el correo Interno de la DEM de los oficios 346-2012 y 347-2012 dirigido al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, contentiva del oficio de notificación de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 175 al 178)
En fecha 06 de mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2012, oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 179 al 181).
En fecha 26 de junio de 2013, la ciudadana Franneydis del C. Vásquez S., quien se desempeñaba como Alguacil Accidental de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, de los oficios Nros. 472-2013 y 473-2013, dirigidos al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (folios 183 y 186).
En fecha 07 de mayo de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 30 de marzo de 2012, librar nueva comisión al Juez del Juzgado Distribuidor Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar tendiente a la notificación de la contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folios 187 al 192).-
En fecha 22 de mayo de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, el oficio Nro. 499-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, contentivo de la boleta de notificación del contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folios 193 al 196).
En fecha 22 de septiembre de 2015, se recibió comisión Nº AP31-C-2012-001549 remitida mediante oficio Nº 15-0282 emanado del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas donde remiten debidamente practicado el oficio de notificación del Gerente General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES) (folios 197 al 210).
En fecha 23 de septiembre de 2015 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, a los fines legales consiguientes (folio 211)
En fecha 08 de octubre de 2015, se dictó auto mediante el cual se ordenó en virtud del tiempo trascurrido sin recibir resulta alguna de la comisión librada en fecha 22 de mayo de 2015, oficiar al Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroni del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar solicitando la remisión a este Despacho de las resulta de la misma (folios 212 y 213).
En fecha 21 de octubre de 2015, el ciudadano Javier J. Duerto , quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, de los oficios Nros. 491-2015, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar (folios 214 y 215).
En fecha 15 de septiembre de 2016, se recibió oficio Nº 0137-16 emanado del Juzgado Primero de Municipio Ordinario Ejecutor de Medidas del Municipio Caroni el Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde informa que no se encuentra en los libros de comisiones de ese Tribunal ni reposa en el mismo la comisión librada por este Despacho en fecha 07 de mayo de 2015 (folios 216 al 225).
En fecha 18 de marzo de 2016 se ordenó agregar al presente asunto el oficio recibido y en aras de garantizar a las partes una justicia expedita sin dilaciones indebidas se ordena comisionar nuevamente Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, a los fines de la practica de la notificación del contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folio 226 al 232)
En fecha 13 de abril de 2016, el ciudadano Javier J. Duerto, quien se desempeñaba como Alguacil de este Tribunal dejó constancia del envío por el correo interno de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura DEM, de los oficios Nros. 198-2016, dirigido al ciudadano Juez del Juzgado Distribuidor del Municipio Caroní del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar y de la boleta de notificación dirigida al contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folios 233 al 236).
En fecha 18 de abril de 2017, se recibió comisión Nº 5315 remitida mediante oficio Nº 17-5631 emanado del Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar donde remiten sin cumplir la boleta de notificación del contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folios 237 al 250).
En fecha 27 de abril de 2017 se ordenó agregar al presente asunto la comisión recibida, y visto que la notificación del contribuyente no fue debidamente practicada se ordena librar cartel de notificación dirigido a la contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A., teniéndose como domicilio la sede de este Tribunal (folios 251 al 253)
En fecha 08 de mayo de 2017, cumpliendo con lo establecido en el artículo 271 del Código Orgánico Tributario de fecha 18 de noviembre de 2014, el ciudadano Javier J. Duerto Z. quien se desempeñaba como alguacil de este Tribunal dejó constancia de la colocación en la cartelera de este Tribunal del cartel de notificación dirigido al contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A. (folio 254).
En fecha 16 de enero de 2019, el abogado José G. Navas R., se aboca al conocimiento y decisión de la presente causa en su carácter de Juez Superior Suplente (folio 255).
Nuestra Constitución Nacional consagra en su artículo 26 el derecho que tiene toda persona para acceder a los órganos de administración de justicia a los efectos de hacer valer sus pretensiones; sin embargo el interés se manifiesta a través del impulso procesal de la parte actora, en virtud de que éste justifica la acción, la cual a su vez persigue un interés procesal. El recurrente al acudir a la jurisdicción a tutelar un derecho que se considera violado, persigue un interés material contenido en la pretensión jurídica.
Ahora bien, la demora imputable al recurrente hace presumir que la pretensión jurídica ha sido satisfecha; en razón de esta circunstancia, el operador de justicia a los efectos de salvaguardar los principios de eficiencia, eficacia, economía y celeridad procesal, debe verificar los medios de extinción de la instancia contenidas en la norma adjetiva para declarar la consumación de la perención o el decaimiento de la pretensión jurídica, en virtud de la manifiesta pérdida de interés procesal.
La Sala Político Administrativa en Sentencia N° 0075 de fecha 23-01-2003, caso Consorcio RADIDATA-DATACRAFT-SAECA y otros contra C.V.G. Bauxilum, con relación al interés procesal señala:
“(…) Cuando el justiciable considera que sus derechos se encuentran insatisfechos, puede acudir a los órganos jurisdiccionales para solicitar se le otorgue tutela judicial a su pretensión, esto es, cuando tenga interés procesal para accionar, entendido éste como la necesidad y adecuación del proceso para satisfacer la pretensión demandada.
Este especial derecho de acudir a los órganos jurisdiccionales en busca de la satisfacción de los demás derechos concedidos por el ordenamiento jurídico, es el denominado derecho de acción procesal, el cual está previsto y garantizado expresamente en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en su artículo 26. (omissis)”.
En el mismo orden de ideas, la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal en Sentencia N° 416 de fecha 28-04-2009, señala lo siguiente:
“(…) El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión.
El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia N° 686 del 2 de abril de 2002, caso: “MT1 (Arv) Carlos José Moncada”).
El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: “Fran Valero González y Milena Portillo Manosalva de Valero”).
En tal sentido, la Sala ha dejado sentado que la presunción de pérdida del interés procesal puede darse en dos casos de inactividad: antes de la admisión de la demanda o después de que la causa ha entrado en estado de sentencia. En el resto de los casos, es decir, entre la admisión y la oportunidad en que se dice “vistos” y comienza el lapso para decidir la causa, la inactividad produciría la perención de la instancia.”
Hay que destacar que el tiempo de un año sin el impulso procesal hace presumir a este Tribunal que no hay interés de la parte en la admisión o sentencia de la causa; los razonamientos del fallo consisten en el derecho de acceso a la jurisdicción, el cual se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso.
Así pues, tomando en cuenta el razonamiento anterior, observa este Tribunal que la contribuyente fue notificada del auto mediante el cual se le dio entrada al presente recurso contencioso tributario mediante cartel de notificación de conformidad con lo establecido en el articulo 271 del Código Orgánico Tributario, dándose un termino de diez (10) de despacho, vencido los cuales se entenderá que el recurrente esta a derecho, en el entendido que en el presente caso se venció en fecha (23-05-2017), siendo y dado que hasta la presente fecha la mencionada querellante no ha acudido a este Juzgado Superior a manifestar su interés, ni a dar impulso a la causa, habiéndose comprobado que ha transcurrido un lapso de un (01) año y ocho (8) meses, tiempo que rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión; y que la contribuyente SERVICIOS MANTENIMIENTOS Y SUMINISTROS CLEAN, C.A., no ha manifestado interés en obtener la continuación del procedimiento, además, se encuentra pendiente por impulsar la notificación del ciudadano Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela; quedando en evidencia la falta de interés procesal por parte de la recurrente y, consecuencialmente, el decaimiento de la pretensión jurídica, y así se decide.
En mérito de lo anteriormente expuesto, este Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, actuando en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:
PRIMERO: EL DECAIMIENTO DE LA PRETENSION POR FALTA DEL INTERES PROCESAL del presente recurso contencioso tributario remitido mediante oficio Nº 210.100-049-0039, de fecha 16 de febrero de 2012, a este Juzgado por el Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), interpuesto subsidiariamente al recurso jerárquico ante ese mismo órgano en fecha 31 de agosto de 2005, por el ciudadano Alberto Quintero venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 81.043.169, Director Principal de la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A., domiciliada en el C.C. Taguapire, local 8, Avenida Bolívar, Puerto Ordaz, Municipio Caroní del Estado Bolívar, asistido por el Abogado Antonio Ramón Vicentelli Vásquez, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 6.370, contra la Resolución del Sumario Administrativo Nº 6626 de fecha 21 de junio de 2005 emanada de la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES)
SEGUNDO: Se ORDENA la notificación de la presente decisión, a los ciudadanos Procurador y Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela; así como a la Gerencia General de Tributos del Instituto Nacional de Capacitación y Educación Socialista (INCES), al ciudadano Fiscal General de la República Bolivariana de Venezuela y a la contribuyente SERVICIOS, MANTENIMIENTO Y SUMINISTRO CLEAN, C.A.
TERCERO: Se ADVIERTE a las partes que, de conformidad con el único aparte del artículo 285 del Código Orgánico Tributario de 2014, esta sentencia no admite apelación.
Publíquese, regístrese y emítase dos (02) ejemplares del mismo tenor de la presente decisión, a los fines de dar cumplimiento a las notificaciones ordenadas. Cúmplase.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior de lo Contencioso Tributario de la Región Guayana con Competencia en las Circunscripciones Judiciales de los Estados Amazonas, Bolívar y Delta Amacuro, en Ciudad Bolívar, a los veinticinco (25) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ SUPERIOR SUPLENTE
ABG. JOSE G. NAVAS R.
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
La anterior sentencia se publicó en su fecha, siendo las diez y cuarenta minutos de la mañana (10:40 a.m.).
LA SECRETARIA
ABG. MAIRA A. LEZAMA R.
JGNR/Marl/fdcvs.-
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