REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR CUARTO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL LABORAL DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLÍVAR
ASUNTO: FP02-R-2017-000162
En fecha 11 de Enero de 2019, la abogada CELIA DEL VALLE FIGUERA, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte demandante recurrente, anunció Recurso de Casación contra la sentencia proferida por este Juzgado, en fecha 19 de Febrero del año 2018, al respecto este Tribunal para decidir observa:
DE LA ADMISION
Los artículos 167 y 169 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establecen lo siguiente:
Artículo 167. El recurso de casación puede proponerse:
1. Contra las sentencias de segunda instancia que pongan fin al proceso, cuyo interés principal exceda de tres mil unidades tributarias (3.000 U.T.).
(…)
Al proponerse el recurso contra la sentencia que puso fin al juicio, quedan comprendidas en él las interlocutorias que hubieren producido un gravamen no reparado por ella.
Artículo 169. El recurso de casación se anunciará en forma escrita ante el Tribunal Superior del Trabajo que dictó la sentencia contra la cual se recurre, dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes contados a partir del vencimiento del término que se da para la publicación de la sentencia. El Tribunal Superior del Trabajo lo admirará o lo rechazará el día siguiente del vencimiento del lapso que se da para el anuncio. En caso de negativa, deberá motivar el rechazo y en caso de admisión, hará constar en el auto el día que correspondió al último de los cinco (5) días hábiles que se dan para el anuncio, remitiendo el expediente en forma inmediata.
En el presente caso, se evidencia que el recurso de casación fue propuesto en tiempo hábil en fecha 11 de Enero de 2019, sin embargo, se hace necesario a los fines de poder determinar la admisibilidad del presente recurso traer a colación lo que la Sala de Casación Social en Sentencia Nº 1.000 de fecha 09 de Agosto de 2011, estableció:
“(...) Para decidir, la Sala observa:
De la lectura de la decisión antes transcrita y de las actas que conforma el expediente, evidencia la Sala, que ciertamente como lo indica el Juez Superior al negar el recurso de casación anunciado, la cuantía de la acción estimada no se ajusta a la mínima exigida, ya que el interés principal debe exceder de tres mil unidades tributarias (3.000 UT.) como lo establece el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Con respecto a dicha disposición, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, ha señalado con relación a la interpretación del citado artículo, en sentencia Nº 1573 de fecha 12 de julio de 2005, lo siguiente, esta Sala estableció que la cuantía necesaria para acceder a la casación, debe ser la misma que imperaba para el momento en que se interpone la demanda (…). Así se decide…”
En aplicación del criterio citado ut supra al caso controvertido, esta Alzada constata que el escrito libelar fue presentado el 05 de Febrero de 2014 (folios 02 al 08), conformando una pretensión individual por el ciudadano GERTRUDIS PEREZ ODREMAN por los conceptos que consideró se le adeudaban la cantidad de BsF. 232.737,98 (BsS. 2,33, reconversión a bolívares soberanos) ; los cuales resultan inferiores a las 3.000 U.T., que señala el artículo 167 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ya que la cuantía para acceder al Recurso de Casación según el valor de la Unidad Tributaria vigente para el momento de interposición de la demanda según Gaceta Oficial N° 40.106 de fecha 06/02/2013, era de BsF. 107,00 (BsS. 0,001 reconversión a bolívares soberanos)que multiplicados por 3000 U.T. arroja un monto de BsF. 321.000,00 (BsS. 3,21, reconversión a bolívares soberanos) requeridos por la norma in comento como cuantía mínima, a los fines de declarar la procedencia del recurso anunciado y en el entendido que la pretensión es de BsF. 232.737,98 (BsS. 2,33, reconversión a bolívares soberanos); es por lo que resulta concluyente que en el caso sub iudice no se cumple con el precitado requisito de la cuantía para acceder a la sede de casación, ya que el reclamo del actor, no superan las Tres Mil Unidades Tributarias.
En tal sentido, el presente medio excepcional de impugnación no cumple con los requisitos de admisibilidad establecidos, en consecuencia, debe declararse inadmisible. Así se decide.
DISPOSITIVO
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE el Recurso de Casación propuesto por la parte demandante recurrente, contra la decisión dictada por esta Alzada.
No hay condenatoria en costas dada la índole de la decisión.
En consecuencia, se ordena mantener el expediente durante cinco (5) días hábiles, conforme a lo establecido en el artículo 170 ejusdem.
Regístrese, publíquese y déjese copia en el compilador respectivo.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Cuarto del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, al 14 día del mes de Enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
EL JUEZ
LISANDRO PADRINO PADRINO
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS URBANEJA
En la misma fecha siendo la una y veinte minutos de la tarde (1:20 p.m.), se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO DE SALA,
LUIS URBANEJA
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