REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR,
SEDE CIUDAD BOLIVAR.


I) IDENTIFICACION DE LAS PARTES
N° DE EXPEDIENTE: FP02-L-2013-000222
PARTE ACTORA: Ciudadano ALVARO DE JESUS MEDINA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de las Cédula de Identidad Nº. V-13.326.133.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos ARGENIS CENTENO y RICKY ESPAÑA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 93.116 y 145.580, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTO MARRERO, C.A.
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADA: Ciudadanos OMAR SANCHEZ, SOFIA SEISDEDOS, ANGEL LEON, FABIOLA SEISDEDOS e ISABEL PERAZA, Abogados en ejercicio, de este domicilio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 60.456, 147.485, 169.723, 197.4847 y 197.476, respectivamente
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

II) ANTECEDENTES PROCESALES
Se inició el presente juicio por Cobro de Prestaciones, intentado por el ciudadano ALVARO DE JESUS MEDINA, contra la empresa CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS MARRERO, C.A., la cual fue presentada en fecha 05/06/2013, ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Civil (No Penal) de Ciudad Bolívar Estado Bolívar, siendo la misma distribuida, correspondiendo al Juzgado Segundo (2º) de Primera de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, entrando la causa en fase de mediación le correspondió conocer la causa a el Juez del Juzgado Primeo (1º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, según el sorteo público realizado y registrado en el Acta Nº 121-2013, la cual riela al folio ochenta y cuatro (84) de la primera pieza del presente expediente, y en virtud de que las partes no lograron llegar a un acuerdo en la presente causa y siendo prolongada la misma en varias oportunidades, en fecha 26/02/2014 se dio por concluida la audiencia de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, ordenándose la incorporación de las pruebas promovidas por las partes al inicio de la audiencia preliminar de conformidad con lo previsto en el articulo 74 de la misma ley adjetiva y la remisión del expediente a un Juzgado de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Sede Ciudad Bolívar.
En fecha 17/03/2014, se distribuyó el expediente en fase de juicio, correspondiéndole al Juzgado Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, dándole entrada en fecha 19/03/2014, admitiéndose las pruebas en su oportunidad correspondiente.
Iniciada la audiencia de juicio en fecha 22/01/2019, se constató que la parte actora, ciudadano ALVARO DE JESUS MEDINA, y la empresa demandada CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS MARRERO, C.A., no comparecieron ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial alguno.
III) MOTIVACION PARA DECIDIR

En fecha 22/01/2019, siendo el día y hora fijado para que tenga lugar la audiencia de juicio en la presente causa, el alguacil encargado de anunciar la misma hizo el llamado de ley en tres oportunidades manifestando que tanto el actor, como la demandada no se encuentran presente.
Iniciada la audiencia de juicio, se constató que la parte actora, ciudadano ALVARO DE JESUS MEDINA, y la empresa demandada CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS MARRERO, C.A., no comparecieron ni por si solo, ni por medio de apoderado judicial alguno.
En este sentido, establece el artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo lo siguiente:
“(…) Si no compareciere la parte demandante se entenderá que desiste de la acción; en este caso el juez de juicio dictará un auto en forma oral, reduciéndolo a un acta que se agregará al expediente…”

Lo que indica que en el procedimiento en Primera Instancia (fase de juicio), el desistimiento de la acción es una consecuencia jurídica del incumplimiento de la carga de la parte demandante de comparecer a la Audiencia de Juicio, Oral y Pública.
Sin embargo al respecto, la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia Nº 1.184 del veintidós (22) de septiembre de 2009, con Ponencia del Magistrado Dr. FRANCISCO CARRASQUERO L., ( caso abogados Yaritza Bonilla Jaimes y Pedro Luís Fermín), en acción de nulidad parcial por razones de inconstitucionalidad, contra los artículos 42, 48, 151, 170, 178 y 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, publicada el trece (13) de agosto de 2002, en Gaceta Oficial Nº 37.504, Extraordinario, y ha sido reiterada en el sentido que el desistimiento del actor es sobre el procedimiento y no de la acción, en virtud que tal como lo muestra el artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los derechos laborales son irrenunciables.
Así las cosas, vista la incomparecencia de la parte actora y demandada a la audiencia de juicio y en virtud del principio de oralidad, como el que acoge la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, resulta indispensable que, en la audiencia de juicio, el demandante exponga oralmente los alegatos contenidos en la demanda, no sólo para honrar el principio de oralidad, sino para velar por el eficaz cumplimiento de otros principios que también informan al nuevo proceso laboral venezolano, tales como el de inmediación, publicidad, celeridad, concentración establecidos en los artículo 2 y 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, declara el desistimiento del presente procedimiento. Así se Establece.
IV) DISPOSITIVO
En virtud de lo precedentemente expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, Administrando Justicia En Nombre De La República Bolivariana De Venezuela Y Por Autoridad De La Ley, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO, en el juicio que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, sigue el ciudadano ALVARO DE JESUS MEDINA, contra la empresa demandada CONSTRUCCIONES y MANTENIMIENTOS MARRERO, C.A., ambas partes plenamente identificadas en las actas procesales. SEGUNDO: Una vez, transcurrido los lapsos respectivos sin que ejerzan los recursos correspondientes se ordenará el archivo del expediente mediante auto separado.
Publíquese y Regístrese. Déjese copia certificada del presente fallo por Secretaría, de conformidad con lo establecido en el artículo 21 numeral 3 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Dada, firmada y sellada en la Sede del TRIBUNAL PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2019. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
EL JUEZ

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSA MAYA.

En la misma fecha siendo las Once y Treinta minutos de la mañana (11:30 a.m.), se dictó y publicó el anterior fallo.

LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSA MAYA.
AJSB/jd.-