REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR

ASUNTO: FP02-N-2018-000010
RECURRENTE: INGRID MIGLEIDA GARCIA DE MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 13.546.374.
REPRESENTACION JUDICIAL DE LA PARTE RECURRENTE: JOSE LUIS MARTINEZ RAMIREZ, abogado en ejercicio e inscrito en el I.P.S.A., bajo el Nº 99.456.
PARTE RECURRIDA: INSTITUTO NACIONAL DE LOS SERVICIOS SOCIALES (INASS).
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE RECURRIDA: NO COMPARECIÒ.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD
Visto el recurso de nulidad ejercido por la ciudadana INGRID MIGLEIDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 13.546374, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.456, en el cual interpone NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CARGO DE CARRERA QUE VENÍA DESEMPEÑANDO ADEMÁS DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR CONTRA EL ACTO ADMINISTRATVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES “INASS” con sede en Sector Casanova Sur, Parroquia Marhuanta, kilómetro 8 vía Puerto Ordaz.
Ahora bien, el artículo 259 constitucional establece.
Art.- 259.- “La jurisdicción contencioso administrativa corresponde al Tribunal Supremo de Justicia y a los demás tribunales que determine la ley. Los órganos de la jurisdicción contencioso administrativa son competentes para anular los actos administrativos generales o individuales contrarios a derecho, incluso por desviación de poder; condenar al pago de sumas de dinero y a la reparación de daños y perjuicios originados en responsabilidad de la Administración; conocer de reclamos por la prestación de servicios públicos; y disponer lo necesario para el restablecimiento de las situaciones jurídicas subjetivas lesionadas por la actividad administrativa”
Establecido lo anterior, es preciso señalar que el conocimiento de las demandas de nulidad como la que nos ocupa, estaba atribuido en forma expresa a los Juzgados Superiores de lo Contencioso Administrativo, ello conforme a la jurisprudencia dictada por el Tribunal Supremo de Justicia.
No obstante, con la entrada en vigencia de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, se genera un cambio al establecer su artículo 25 numeral 3 lo siguiente:
“Artículo 25. Los Juzgados Superiores Estadales de la Jurisdicción Contencioso Administrativa son competentes para conocer de: 3. Las demandas de nulidad contra los actos administrativos de efectos generales o particulares, dictados por las autoridades estadales o municipales de su jurisdicción, con excepción de las acciones de nulidad ejercidas contra las decisiones administrativas dictadas por la Administración del trabajo en materia de inamovilidad, con ocasión de una relación laboral regulada por la Ley Orgánica del Trabajo”
Como se observa claramente, la parte in fine del numeral 3 suprime la competencia a los Juzgados Superiores Contenciosos Administrativos para conocer de las demandas de nulidad que se ejerzan contra las providencias administrativas emanadas de las Inspectorías del Trabajo relacionadas con materia de inamovilidad, a lo cual considera este Juzgado oportuno señalar que tales órganos no son autoridades de rango estadal ni municipal.
Atendiendo a lo expuesto, se observa, que en el caso de autos, la materia afín con la nulidad que nos ocupa, es la laboral ordinaria, no obstante el Recurso de Nulidad interpuesto deviene de un despido del cual fue objeto la accionante, asimilando erróneamente la hoy recurrente que es una funcionaria de carrera, riela a los autos del expediente sentencia de fecha 19/07/2018, emitida por el Tribunal Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del Estado Bolívar, donde define a la actora como trabajadora obrera de la administración pública y compartido es el criterio de este Juzgado que los obreros al servicio de la administración publica no se encuentran amparados por las normas contenidas en la Ley del estatuto de la Función Pública, sino que dichos trabajadores se encuentran amparados y regidos por las disposiciones contenidas en la legislación laboral, lo que no se comparte es que los Tribunales laborales sean competentes para tramitar en esas condiciones una orden de reenganche y pago de salarios caídos derivado de una denuncia de despido, siendo las disposiciones legales consagradas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, a tenor de lo estipulado en el artículo 425, es por lo que forzosamente para este Juzgado debe declararse la Inadmisibilidad del presente recurso. Así se Establece.
Consecuentemente, y dado que la ciudadana INGRID MIGLEIDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 13.546374, trató de enervar los efectos del despido del cual fue objeto por parte del Instituto Nacional de Servicios Sociales (INASS) ante un órgano incompetente, este Tribunal de conformidad con el derecho a la tutela judicial efectiva, ordena la reapertura del lapso para que la referida ciudadana, de considerarlo pertinente, interponga la solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ante la Inspectoria del Trabajo competente, en el entendido que una vez conste en autos su notificación, comenzará a transcurrir el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras. Así se Establece.
En virtud de todo lo anteriormente expuesto este Tribunal Primero (1º) de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, administrando justicia y por autoridad de la ley declara;
Primero: INADMISIBLE, el recurso de nulidad interpuesto por la ciudadana INGRID MIGLEIDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 13.546374, debidamente asistida por el profesional del derecho JOSÉ LUIS MARTÍNEZ RAMÍREZ, venezolano, mayor de edad, abogado, de este domicilio e inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 99.456, en el cual interpone NULIDAD DE ACTO ADMINISTRATIVO CONJUNTAMENTE CON SOLICITUD DE REINCORPORACIÓN AL CARGO DE CARRERA QUE VENÍA DESEMPEÑANDO ADEMÁS DEL PAGO DE LOS SALARIOS CAÍDOS Y DEMÁS BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR CONTRA EL ACTO ADMINISTRATVO EMANADO DEL INSTITUTO NACIONAL DE SERVICIOS SOCIALES “INASS” con sede en Sector Casanova Sur, Parroquia Marhuanta, kilómetro 8 vía Puerto Ordaz
Segundo: se ordena la notificación de la ciudadana INGRID MIGLEIDA GARCÍA DE MARTÍNEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad número 13.546374, y una vez certificada dicha notificación, se reapertura el lapso de treinta (30) días establecido en el artículo 425 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras, para que la referida ciudadana, de considerarlo pertinente, interponga solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, ante la Inspectoria del Trabajo competente.
Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO (1º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Treinta (30) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
EL JUEZ,

ABG. ANEL JOSE SEQUERA BOLIVAR,
LA SECRETARIA DE SALA,

ABG. ROSA MAYA.
Nota: En esta misma fecha y siendo las 09:00 A.M., y previo cumplimiento de las formalidades de la Ley, se dictó y publicó la anterior decisión.
LA SECRETARIA DE SALA,
ABG. ROSA MAYA.