REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000244
ASUNTO : FP11-L-2014-000244


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano PEREZ CHAPARRO RONALD VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.570.562.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSÈ GREGORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.382.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil GRANOS MARTINEZ, C. A (GRANMARCA), domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui según documento de fecha 11/08/1995, anotado bajo el Nro. 42, Tomo A-65 y posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/10/1998, anotado bajo en Nº 19, Tomo 11-A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano MIGUEL ANGEL GUZMAN, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I .P.S.A. bajo el Nro. 162.647.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS DERIVADOS DE LA RELACIÒN LABORAL interpuesta por el ciudadano ASCANIO ORTEGA JOSÈ GREGORIO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 132.382, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano PEREZ CHAPARRO RONALD VICENTE, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 13.570.562 en contra de la Sociedad Mercantil GRANOS MARTINEZ, C. A (GRANMARCA), domiciliada en San José de Guanipa, Municipio Guanipa del Estado Anzoátegui, inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui según documento de fecha 11/08/1995, anotado bajo el Nro. 42, Tomo A-65 y posteriormente inscrita por ante la Oficina de Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 22/10/1998, anotado bajo en Nº 19, Tomo 11-A, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14/10/2016, y que en fecha 18/10/2016 se le dio entrada y la Jueza se abocó en el conocimiento de la causa, lo cual consta en los folios 22 y 23 de la tercera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 26/10/2017 dictado por este Tribunal, mediante el cual se agrega resultas de comisión emanada del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Circuito Judicial del Trabajo del Estado Bolívar, sede Ciudad Bolívar, y como quiera que desde el día 26/10/2016 hasta el día de hoy 16/01/2019, han transcurrido 2 años, 2 meses y 21 días, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL