REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, dieciséis (16) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2016-000046
ASUNTO : FP11-N-2016-000046
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES RECURRENTES: Ciudadanas RODVEN BEDOYA, ZULEIDY SIFONTES Y YARECI CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.789.058, 21.497.067 y 18.414.943 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECURRENTES: Ciudadanos JAIRO GUTIERREZ, MERY REYES, ISBELIA ZAPATA E IRAIDA MOLERO, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 21.482, 119.219, 73.905 y 175.660 respectivamente.
PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.
MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00184 de fecha 27/06/2016.
Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD contra la PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nro. 2016-00184 de fecha 27/06/2016 interpuesto por el ciudadano JAIRO GUTIERREZ BUSTAMANTE, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 21.482, actuando en su condición de co-apoderado judicial de las ciudadanas RODVEN BEDOYA, ZULEIDY SIFONTES Y YARECI CENTENO, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidades Nros. 19.789.058, 21.497.067 y 18.414.943, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 14/12/2016, lo cual se constata a los folios 35 y 36 de la primera pieza del expediente.
En fecha 19/12/2016, este Juzgado dictó auto, mediante el cual se le dio entrada y en esa misma fecha se dictó auto de admisión, por lo que se ordenó se libraran las correspondientes notificaciones, lo cual se constata a los folios 37 al 46 de la primera pieza del expediente.
En fecha 25/04/2017 la representación judicial de las partes recurrentes consignó copias certificadas emanadas de la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, contentivas de expedientes administrativos llevados por ante dicho ente administrativo, lo cual se constata a los folios 48 al 264 de la primera pieza del expediente.
En fecha 28/04/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar las copias certificadas del expediente administrativo consignadas por la representación judicial de las partes recurrentes, lo cual se constata al folio 265 de la primera pieza del expediente.
En fecha 01/08/2017, el apoderado judicial de las partes recurrentes consignó diligencia, mediante la cual solicitó al Tribunal se gestionara lo pertinente para realizar las notificaciones, lo cual se verifica al folio 02 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 02/08/2017, este Juzgado dictó auto, a través del cual instó a la representación judicial de las partes recurrentes a que consignara las respectivas copias para la tramitación de las notificaciones, lo cual se constata al folio 03 de la segunda pieza del expediente.
En fecha 14/12/2017, la representación judicial de las partes recurrentes consignó diligencia, mediante la cual solicitó la expedición de copias fotostáticas, lo cual se constata al folio 04 de la segunda pieza del expediente, y como quiera que desde el día 14/12/20017 hasta el día de hoy 16/01/2019 ha transcurrido 1 año, 1 mes y 2 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.
De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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