REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, diecisiete (17) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2013-000095
ASUNTO : FP11-N-2013-000095

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA C. A (AMVCA), de este domicilio, debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 20/07/1995, inserto bajo el Nº 70, Tomo 28A, folio 454 siendo su ùltima modificaciòn en fecha 24/04/2003.

APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES RECURRENTES: Ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, SOFÌA SEISDEDOS, ANGEL LEÒN, FABIOLA SEISDEDOS E ISABEL PERAZA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.456, 147.485, 169.723, 197.484 y 197.476 respectivamente.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO AUTO DE ADMISIÒN Y ORDEN DE REENGANCHE DEL EXPEDIENTE Nº 051-2013-01-01164 DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR en fecha 01/10/2013.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD Y CONJUNTAMENTE MEDIDA CAUTELAR DE SUSPENSIÒN DE EFECTOS CONTRA EL ACTO ADMINISTRATIVO AUTO DE ADMISIÒN Y ORDEN DE REENGANCHE DEL EXPEDIENTE Nº 051-2013-01-01164 DICTADO POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR en fecha 01/10/2013, interpuesto por los ciudadanos OMAR JOSE SANCHEZ RODRIGUEZ, SOFÌA SEISDEDOS, ANGEL LEÒN, FABIOLA SEISDEDOS E ISABEL PERAZA abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nros. 60.456, 147.485, 169.723, 197.484 y 197.476, actuando en sus condiciones de apoderados judiciales de la Sociedad Mercantil ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA C. A (AMVCA), este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 20/07/2016, lo cual se constata al folio 103 del expediente.

En fecha 01/08/2016, este Juzgado dictó auto de abocamiento de la Jueza con motivo de la inhibición planteada por el Juez que presidia el Tribunal Cuarto de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, quien conocìa de la causa, y se ordenò la notificación de las partes, lo cual se constata a los folios 104 al 111 del expediente.

En fecha 20/10/2016 fue recibido por este Tribunal Oficio Nº 4J/404-2016. mediante el cual se remiten Cuadernos Separados de Inhibición signados con los Nros. FH16-X-2016-000022 y FC13-X-2016-000016, lo cual se constata a los folios 112 al 166 del expediente.

En fecha 21/10/2016, este Tribunal dictò auto, a travès del cual se ordenò agregar los Cuadernos Separados de Inhibición, lo cual se constata al folio 167 del expediente.

En fecha 03/11/2016 y 15/11/2016, la secretaria de sala certificò notificaciones del abocamiento de la Jueza dirigidas a la Sociedad Mercantil ACIDOS Y MINERALES DE VENEZUELA, C. A e INSPECTORÌA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, lo cual se constata a los folios 175 al 178 del expediente.

En fecha 29/06/2017, fue recibido por este Juzgado Oficio Nº F29NCAT-65-2017, a travès del cual el Ministerio Pùblico remite escrito contentivo de Informe en el cual solicita se aplique la Perenciòn de la Instancia dispuesta en el artìculo 41 de la Ley Orgànica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, lo cual se constata a los folios 184 al 190 del expediente.

En fecha 10/07/2017, este Tribunal dictò auto, mediante el cual se ordena agregar el Oficio Nº F29NCAT-65-2017, emanado de la FISCALIA 29º NACIONAL EN MATERIA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO Y TRIBUTARIO, lo cual consta al folio 191 del expediente, y como quiera que desde el día 10/07/20017 hasta el día de hoy 17/01/2019 ha transcurrido 1 año, 6 meses y 7 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.