REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintiuno (21) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-N-2015-000128
ASUNTO : FP11-N-2015-000128

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE RECURRENTE: Ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.759.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE RECURRENTE: Ciudadano JOSE A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.739.

PARTE RECURRIDA: INSPECTORÍA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO DE PUERTO ORDAZ, ESTADO BOLÌVAR.

MOTIVO: RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-00438 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, SEDE PUERTO ORDAZ, EN FECHA 01/07/2015.

Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de RECURSO DE NULIDAD EN CONTRA DE LA PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº 2015-00438 DICTADA POR LA INSPECTORIA DEL TRABAJO ALFREDO MANEIRO, SEDE PUERTO ORDAZ, EN FECHA 01/07/2015, interpuesto por el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.759 debidamente asistido por el ciudadano JOSE A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.739, este Juzgado pudo constatar que la presente causa fue adjudicada a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 10/12/2015, lo cual se constata al folio 156 del expediente.

En fecha 16/12/2015, este Juzgado dictó auto de entrada y admisión del Recurso de Nulidad, interpuesto por el ciudadano LUIS SALAZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 15.278.759 debidamente asistido por el ciudadano JOSE A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.739 en contra de la Providencia Administrativa Nº 2015-00438 dictada por la Inspectoria del Trabajo Alfredo Maneiro, sede Puerto Ordaz, en fecha 01/07/2015, lo cual se constata a los folios 157 al 163 del expediente.

En fecha 15/11/2016, la secretaria de sala certificó notificación realizada a la Inspectorìa del Trabajo Alfredo Maneiro de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, lo cual se constata a los folios 171 y 172 del expediente.

En fecha 03/02/2017, este Juzgado recibió oficio, emanado del TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, mediante el cual remite resultas de la comisión librada en la presente causa, lo cual se constata a los folios 174 al 191 del expediente.

En fecha 19/09/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar resultas de la comisión al expediente, y se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia, lo cual se constata al 192 del expediente.

En fecha 23/10/2017, este Juzgado dictó auto, a través del cual se revocó el auto dictado por el Tribunal en fecha 19/09/2017, por cuanto por error involuntario se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio sin haberse notificado al Beneficiario de la Providencia Administrativa, lo cual se constata al folio 193 del expediente.

En fecha 01/11/2017, el ciudadano JOSE A. DE ABREU XAVIER, abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 98.739 consignó diligencia en la cual solicitó se le señalaran los lapsos transcurridos para la fijación de la oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.

En fecha 02/11/2017, este Juzgado dictó auto mediante el cual se agregó la diligencia en el expediente, y se instó a la parte recurrente a que consignara la dirección del Beneficiario de la Providencia Administrativa, a los fines de la correspondiente notificación, lo cual se verifica al folio 195 del expediente, y como quiera que desde el día 02/11/20017 hasta el día de hoy 21/01/2019 ha transcurrido 1 año, 2 meses y 19 días, es por lo que este Juzgado Primero de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en el artículo 41 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Y ASÍ SE DECIDE.

De conformidad con el artículo 98 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, se ordena la notificación de la presente sentencia a la Procuraduría General de la República, transcurrido el lapso de ocho (08) días hábiles, contados a partir de la consignación en el expediente de la respectiva constancia, se tiene por notificada y se inicia el lapso para la interposición del recurso de apelación. Líbrese el Oficio correspondiente.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.


EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.