REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veintidós (22) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2014-000234
ASUNTO : FP11-L-2014-000234


IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: Ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.506.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Ciudadano JUAN RAMÒN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.125.

PARTE ACCIONADA: Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, ente jurídico debidamente inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro 10, Tomo Nº 14-A-Pro de 22/03/2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26/03/2011, bajo el Nro. 45, Tomo Nro 96-A REGMERPRIBO.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACCIONADA: Ciudadano GUSTAVO CARO PORRAS, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 50.862.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.




Visto, que de una revisión minuciosa efectuada al expediente contentivo de demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS interpuesta por el ciudadano JUAN RAMÒN PINO, Abogado en ejercicio, de este domicilio, inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 84.125, actuando en su condición de apoderado judicial del ciudadano LUIS ALEJANDRO SALAZAR, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nro. 20.300.506 en contra de la Sociedad Mercantil PROFECOL ML, C. A, ente jurídico debidamente inscrito en el Registro Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, con sede en Puerto Ordaz, bajo el Nro 10, Tomo Nº 14-A-Pro de 22/03/2005, modificados sus estatutos en diferentes oportunidades, siendo la última inscrita en ese Registro Mercantil, en fecha 26/03/2011, bajo el Nro. 45, Tomo Nro 96-A REGMERPRIBO, este Juzgado pudo constatar que el presente proceso fue adjudicado a este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, en fecha 22/09/2015, y que en fecha 25/09/2015 se le dio entrada, providenciándose las pruebas en fecha 02/10/2015, lo cual se constata a los folios 227 y 228 de la primera pieza del expediente, y folios 02 al 10 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 17/10/2016, luego de varios diferimientos solicitados por las partes con motivo de la evacuación de las pruebas, en fecha 20/09/2016 se fijó el día 17/10/2016 a las 2:00 p m para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio, lo cual se constata al folio 146 de la segunda pieza del expediente.

En fecha 17/10/2016, siendo la oportunidad fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio se dejó constancia de la comparecencia de las partes a la audiencia, por lo que la misma se desarrollo, llevándose a cabo la evacuación de las pruebas admitidas en el proceso; sin embargo ante el desconocimiento por parte del actor de la documental contentiva de carta de retiro, se promovió la prueba de cotejo, admitiéndose en dicha audiencia tal prueba por llenarse los extremos legales, ordenándose la tramitación legal correspondiente, lo cual se constata a los folios 159 al 163 de la segunda pieza del expediente.

Ahora bien, fue efectuado el tramite de la designación del experto grafo técnico; mediante auto dictado por este Tribunal en fecha 18/10/2016, lo cual se constata al folio 02 del Cuaderno Separado signado bajo el Nro. FH16-X-2016-000040; sin embargo era el único grafo técnico que tenia como auxiliar el circuito, y siendo que ya no se encuentra prestando sus servicios para el circuito no se pudo realizar la tramitación correspondiente a dicha prueba.

En fecha 30/03/2017, este Tribunal dictó auto, mediante el cual se ordenó agregar resultas de Oficio Nro. 1J/162-2016, lo cual se constata al folio 42 de la tercera pieza del expediente, y constatado en autos la falta de impulso procesal que deben realizar las partes, ello en virtud de la última actuación contentiva de auto de fecha 30/03/2017 dictado por este Tribunal, mediante el cual se agrega resultas de prueba de informe requerida a la Sociedad Mercantil SODEXO, y como quiera que desde el día 30/03/2017 hasta el día de hoy 22/01/2019, ha transcurrido 1 año, 9 meses y 23 días, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, Declara la Perención por Inactividad de las Partes, a tenor de lo dispuesto en los artículos 201 y 202 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y ASÍ SE DECIDE.

LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.

EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL