REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz
Puerto Ordaz, veinticinco (25) de enero de dos mil diecinueve (2019)
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : FP11-L-2011-000214
ASUNTO : FP11-L-2011-000214
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:
PARTES ACTORAS: Ciudadanos JOSE MORALES, FERNANDO AGUILERA, ALBERTO BERRA, RAFAEL GARCIA, JOHN GONZALVES, YSRAEL EUREA Y DANNY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.464.646, 7.881.553, 8.338.424, 81.413.849, 9.947.365, 15.371.067 y 8.282.476 respectivamente.
APODERADOS JUDICIALES DE LAS PARTES ACTORAS: Ciudadanos ADELIS DEL VALLE YANEZ, ALEJANDRO MANUEL RODRIGUEZ YANEZ, ALEXSALY SALAVERRIA MEJIAS, MARIBEL CALZADILLA, ALEJANDRO PAIVA Y ANGIE GARBAN, abogados en ejercicio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 27.923, 79.721, 109.045, 116.054, 113.089 y 141.329 respectivamente.
PARTE ACCIONADA PRINCIPAL: Sociedad Mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIAS PESADA, C. A (S.I.M.P.C.A), inscrita por ante el Registro de comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, en fecha 08/03/1996, bajo e l Nro. 93, Tomo 78, cuya última modificación consta inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar con sede en Puerto Ordaz, el 22/11/2006, bajo el Nro. 38, Tomo 76-A Pro.
APODERADA JUDICIAL DE LA SOCIEDAD MERCANTIL SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIAS PESADA, C. A (S.I.M.P.C.A): Ciudadana ANA MARÌA DORZÒN DIEPPA, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nro. G75.344.
PARTE ACCIONADA EN FORMA SOLIDARIA: Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S. A.C.A, empresa inscrita en el Registro de Información Fiscal (RIF) bajo el número G-200114320, sociedad mercantil inicialmente inscrita en el Registro de Comercio que llevaba el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, en fecha 23/09/1943, bajo el Nro. 3.249, modificados y refundidos sus Estatutos Sociales mediante Asamblea Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 01/08/2014, e inscrita la respectiva Acta por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y estado Bolivariano de Miranda, en fecha 08/08/2014, quedando anotada bajo el Nro. 41, Tomo 42-A-SDO.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACCIONADA EN FORMA SOLIDARIA: Ciudadanos ELINA RAMIREZ REYES, GISELA MARÌA HERRERA GHERSI, ELKE YURIMA MADRIZ PONCE, ZUGEY DEL VALLE ROMERO VELASQUEZ, MARIELA JOSEFINA OLAVARRIETA PEREZ, LILA MARGARITA ZAPATA ALVARADO, YUMIRBIA DEL CARMEN VELASQUEZ VALLES, JESUS ENRIQUE FIGUEROA VALENCIA, MARÌA ALEJANDRA MAYZ FARIAS Y MARÌA LEONOR BRIZUELA ESPAÑA, abogados en ejercicio, de este domicilio, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 65.847, 100.375, 103.519, 93.767, 111.267, 16.562, 192.017, 59.114, 95.873 y 85.202 respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES CON IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES.
En el día de hoy, veinticinco (25) de enero de 2019, dos de la tarde (2:00 p m), siendo el día y hora fijada para la celebración de la Audiencia Pública y Oral de Juicio en la presente demanda por COBRO DE DIFERENCIAS SALARIALES CON IMPACTO EN PRESTACIONES SOCIALES interpuesta por los ciudadanos JOSE MORALES, FERNANDO AGUILERA, ALBERTO BERRA, RAFAEL GARCIA, JOHN GONZALVES, YSRAEL EUREA Y DANNY VELASQUEZ en contra de la sociedad mercantil SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIAS PESADA, C. A (S.I.M.P.C.A) y solidariamente la sociedad mercantil Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S. A.C.A, hoy ambas entidades de trabajo fusionadas, iniciado el acto el Secretario de Sala constató la identificación de las partes, dejando constancia que a este acto no comparecieron los ciudadanos JOSE MORALES, FERNANDO AGUILERA, ALBERTO BERRA, RAFAEL GARCIA, JOHN GONZALVES, YSRAEL EUREA Y DANNY VELASQUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 10.464.646, 7.881.553, 8.338.424, 81.413.849, 9.947.365, 15.371.067 y 8.282.476 respectivamente, partes actoras, quienes no hicieron acto de presencia al acto, ni por si, ni por medio de representante judicial alguno, igualmente el secretario de sala dejó constancia de la incomparecencia de las sociedades mercantiles SERVICIOS INDUSTRIALES MAQUINARIAS PESADA, C. A (S.I.M.P.C.A) y solidariamente la sociedad mercantil Sociedad Mercantil VENEZOLANA DE CEMENTOS S. A.C.A, hoy ambas entidades de trabajo fusionadas, en sus condiciones de partes accionadas, quienes tampoco comparecieron al acto, ni por si, ni por medio de representante legal, judicial o estatutario alguno, por lo que en consecuencia, este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA EXTINGUIDO EL PROCESO, a tenor de lo dispuesto en el sexto párrafo del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Y así se decide.
Se ordena la notificación de la Procuraduría General de la República, a tenor de lo dispuesto en el artículo 109 del Decreto Con Rango, Valor Y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República.
LA JUEZA PRIMERA DE JUICIO
ABOG. MARIBEL DEL VALLE RIVERO REYES.
EL SECRETARIO DE SALA.
ABOG. NESTOR VIDAL.
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