REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

FP02-V-2017-000427
RESOLUCION: PJ0192019000004

ANTECEDENTES

Consignada por la Unidad de Recepción y Distribución de Documento en fecha 06 de junio de 2017 y recibida en este Tribunal en la misma fecha, solicitud de interdicción civil presentado por Luisa Violeta Silva Tovar, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V- 8.870.162, asistida por los profesionales del derecho Eddi González Hernández y María Luisa Pirela, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 72.759 y 241.717, de este domicilio mediante la cual alega:

Que desde los primeros días del mes de marzo del año 2016, su madre Carmen Sobella Tovar Vaca, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 784.738, viene sufriendo de el síndrome de demencia por enfermedad de Alzheimer severa y depresión, lo que le ha causado un defecto intelectual que la ha privado de la conciencia y la libertad de sus actos, de su discernimiento, según se evidencia del informe médico expedido por el Dr. Julio Hernández, de fecha 20 de marzo de 2017 el cual se encuentra marcado con la letra “A”.

Expresa que su madre vive al lado de su residencia y siempre ha estado en estrecha relación con ella, en sus condiciones físicas, mentales y morales que a raíz de la enfermedad de su madre, un ciudadano de nombre Jesús Mariano Celis, a quien su madre por razones humanitaria le ha brindado cobijo en la casa que tiene por residencia, pero que es de su propiedad, aunado que pretende inducir a su madre a realizar actos de disposición sobre los pocos bienes que posee llegando incluso a negarle el acceso como hija a su inmueble, que en razón de la enfermedad que posee su progenitora la misma requiere de atención medica, suministro de medicinas y cuidados que no puede proveerse ella sola.

Solicita se le nombre tutora a su hermana la ciudadana Yuleima Tibisay Tovar de la presunta entredicha, fundamento su pretensión en los Art 395 y 396 del Código Civil.

Se admitió la presente solicitud en fecha 08/06/2017 ordenándose abrir la averiguación sumaria, de igual modo se ordenó la notificación del Ministerio Público, librar oficio al director del Servicio Psiquiátrico del Hospital Ruiz y Páez de Ciudad Bolívar para la evaluación de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, interrogatorio de la presunta entredicha y por último se ordenó a la solicitante presentar la lista de parientes conforme la ley.

En fecha 17 de junio 2017, el alguacil consignó copia de oficio numero 025-284-2017, firmado y sellado por la ciudadana Carolina Díaz secretaria del Presidente del Instituto de Salud Pública del Estado Bolívar.

En atención a la solicitud de la parte actora de fecha 17 de enero de 2018, mediante auto se acordó en fecha 18 de enero de 2018, la designación de los ciudadanos Dr. Euclides Salazar, médico Psiquiatra y Dra. Miriam Galindo, medico Geriatra, quienes fueron notificados en fecha 25 de enero del mismo año, aceptando el cargo y presentaron informe el 31 de enero del mismo año.

El 07 de febrero de 2018, el Tribunal se trasladó a la residencia de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, y procedió a interrogarla conforme a la ley.

En fecha 08 de febrero de 2018, la parte solicitante promovió la declaración de los parientes y amigos, ciudadanos Carmen Belisario Villamedina, Carmen Sebastiana Bolívar Tovar, Maritza Pino, Auristela Garcia, Carmen Amelia Belisario, Lizeth Nuñez y Luisa Ramón Quiroz Belisario, fijándose para el siguiente día de despacho, la oportunidad, cuando rindieron declaración los ciudadanos Carmen Sebastiana Bolivar Tovar, Auristela Garcia Flores, Carmen Amelia Belisario Guzman y Luis Ramón Quiroz Belisario, en fecha 09 de febrero de 2018, manifestaron conocer a la ciudadana Carmen Sobella Tovar; que son amigos de la familia, que la Señora Camen trabajaba, ahora no porque está enferma, que la ciudadana es atendida por las señora Tibisay y Violeta, que considera que la señora Carmen Tovar padece trastornos mentales.


En fecha 22 de febrero de 2018, mediante resolución PJ0192018000042, este Tribunal decretó la interdicción provisional de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, designando como tutor interino a la ciudadana Yuleima Tibisay Tovar.

Abierto el lapso a pruebas, la solicitante mediante escrito de fecha 06 de marzo de 2018, reprodujo el mérito favorable que se desprende de las documentales de autos, documentos tales como informe médico, y copias fotostáticas de actas de nacimiento, y promovió las testimoniales de los ciudadanos Carmen Sebastiana Bolivar Tovar, Auristela Garcia Flores, Carmen Amelia Belisario Guzman y Luis Ramón Quiroz Belisario. El Tribunal se reservo el estudio y consideración de las documentales promovidas en el capítulo I y II para la definitiva, admitió y fijo las testimoniales en fecha 03 de abril de 2018.

En fecha 04 de abril de 2018, mediante diligencia, comparecen los ciudadanos Luisa Carmen Figueredo Tovar y Reyes de Jesús Silva Tovar, quienes se hacen parte de este procedimiento, en virtud de ser hijas de la ciudadana Carmen Sobella Tovar, y manifestaron que desconocían que sus hermanas estuvieran impulsando este proceso de interdicción de su señora madre.

En fecha 06 de abril del presente año, rindió declaración la ciudadana Carmen Sebastiana Bolívar Tovar, y el 09 de febrero de 2018, se llevo a cabo la declaración de la testigo, Auristela Garcias Flores, Carmen Amelia Belisario Guzmán, Luis Ramón Quiroz, quienes manifestaron conocer a la ciudadana Carmen Sobella Tovar; que son amigos de la familia, que la Señora Carmen no trabajaba, ahora no porque está enferma, que la ciudadana es atendida por las señora Tibisay y Violeta, que considera que la señora Carmen Tovar padece trastornos mentales.

El 09 de abril de 2018, comparece el ciudadano Reyes De Jesús Silva Tovar, venezolana, titular de la cedula de identidad Nº V-8.869.927, y de este domicilio, y expuso que es hija de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, conforme al Acta de nacimiento donde se desprende su legitimación, y que tiene interés directo en las resultas de este procedimiento, y solicita la reposición de la causa, por cuanto en el auto de admisión no se ordeno la publicación de edicto conforme al artículo 507 del Código de Procedimiento Civil.

Mediante resolución interlocutoria, en fecha 13 de abril declaro improcedente la solicitud de reposición de la petición de nulidad formulada por la ciudadana Reyes de Jesús Silva Tovar en el juicio de interdicción promovida por Luisa Violeta Silva Tovar.

Llegada la oportunidad de promover pruebas la parte solicitante presentó escrito en fecha 19 de marzo de dos mil dieciocho, no hay constancia en autos que la parte interviniente, haya promovido prueba alguna.

En fecha 23 de abril de 2018, fue consignado recurso de apelación por la ciudadana Reyes de Jesús Silva Tovar, debidamente asistida por el abogado José Guzmán, y solicito copia certificada del presente asunto; y el 24 de abril de 2018, se oye la apelación en un solo efecto contra la decisión de fecha 13 de abril de 2018, que negó la reposición de la causa.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

PREVIO
En fecha 13 de noviembre de 2018, la ciudadana Inocencia Linero de Cárdenas, con cédula de identidad Nº 8.873.672, profesional del derecho, fue designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia, en acta N° 44 de fecha, 13 de noviembre de 2018 emanada de la coordinación judicial, según consta de oficio Nº CCJCEB-251-2018, como Jueza Suplente del Juzgado Segundo de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, juramentada posteriormente y habiendo tomado posesión del cargo como Jueza Suplente de este despacho, se ABOCÓ al conocimiento de la presente causa, a los fines de continuar el procedimiento conforme a la Ley.

Luego de efectuado el estudio de las actas que conforman la solicitud FP02-V-2017-00427, el Tribunal procede a decidir la misma con fundamentos en las consideraciones siguientes:

Durante la averiguación preliminar el Tribunal interrogó a la presunta entredicha Carmen Sobella Tovar Vaca, y de las actas del interrogatorio efectuado, se observa que respondió siempre mirando a su pareja y necesitando ayuda para recordar nombres de sus hijos y nombre de los medicamentos, con dificultad para recordar, y preguntó insistentemente para que era interrogada.
En fecha 06 de Abril de 2018, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:

Carmen Sebastiana Bolívar Tovar: quien manifestó conocer a la ciudadana CARMEN SOBEYA TOVAR VACA; que es amiga de la Familia Tovar Vaca; que la mencionada ciudadana no trabaja porque no puede valerse por sí misma; que es atendida en sus necesidades y vestimenta por Tibisay y Violeta; y que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca padece de alzheimer.

Luis Ramón Quiroz Belisario: manifestó conocer a la ciudadana Carmen Sobeya Tovar Vaca; que desde muy muchacha, su mama era muy amiga de ellos, que ella no trabaja en estos mementos, que en la condición que ella estaba no podía; que en la atención de sus necesidades de alimentación y vestimenta, tenía a sus hijas, las conoce, la señora Violeta y la señora Tibisay; que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, padece de alzheimer.

Carmen Amelia Belisario: quien manifestó conocer a la ciudadana Carmen Sobeya Tovar Vaca; que es amiga de ella; que no trabajaba en estos momento; que es atendida en sus necesidades de alimentación y vestimenta principalmente por sus dos hijas Violeta y Tibisay; que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, si tiene algún trastorno intelectual que la incapacita para atenderse por sí misma sus necesidades, que padece de Alzheimer.

Encontrándose este procedimiento en el lapso de evacuación de pruebas, observa esta Juzgadora que la ciudadana Reyes De Jesús Silva Tovar intervino en el proceso el 09 de abril de 2018, en su condición de hija de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, y mediante escrito pidió la reposición de la causa, no determinando con que carácter actuaba, siendo declarado mediante sentencia interlocutoria, improcedente la petición de nulidad y reposición formulada por la ciudadana Reyes De Jesús Silva Tovar en el presente juicio de interdicción promovida por Luisa Violeta Silva Tovar, criterio al cual se acoge esta juzgadora, y así se establece.

Posteriormente este Tribunal le atribuye a la ciudadana Reyes de Jesús Silva Tovar el carácter de tercer interviniente de conformidad con el articulo 370-3, como tercera coadyuvante para oponerse a la interdicción, y admite su intervención y oye en un solo efecto el recurso de apelación, remitido a la alzada, folio 85, lo cual no obsta para el pronunciamiento de este Tribunal en torno al merito del asunto; razón por lo cual considera esta Juzgadora, la oposición de la tercera interviniente improcedente. Y así se declara.

Interviene además en este procedimiento, en fecha 16 de mayo de 2018, en el lapso para presentar informes, el ciudadano Jesús Mariano Celiz, manifestando el carácter de concubino de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, consignando copia certificada de la sentencia por Acción Mero declarativa de concubinato, dictada por este Tribunal que declaro que existió una unión estable de hecho que inicio el 16 de abril del año1968, hasta el 20 de febrero de 2017, intentada por el interviniente contra la hoy supuesta entredicha, y solicita se revoque la interdicción provisional decretada, y en consecuencia, la designación de la ciudadana Yuleima Tibisay Tovar, y que de ser necesario, se le otorgue a él, la representación o tutoría de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, en este procedimiento de Interdicción. Al respecto, considera esta Juzgadora que el ciudadano Jesús Mariano Celiz, no tiene cualidad para solicitar la tutoría de la ciudadana Carmen Sobeya Tovar Vaca, en vista de la sentencia supra señalada que determino el tiempo por el cual fue concubino de la supuesta entredicha es decir, desde el 16 de abril del año1.968, hasta el 20 de febrero de 2017, razón por lo cual es considerada dicha petición improcedente. Y así declara.

El día 31 de enero de 2018 se recibieron los informes de los expertos designados para realizar la evaluación psiquiátrica de la presunta entredicha:

La Dra. Miriam Galindo, médico internista Geriátra presentó su informe de evaluación (29/01/2018) señalando al Tribunal que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, titular de la Cédula de Identidad N° 784.738, paciente de 72 años de edad, con los siguientes diagnósticos: Hipertensión arterial tipo 2, Cardiopatía hipertensiva, portadora de marcapaso por trastorno de conducción: BAV completo, demencia por enfermedad Alzheimer, artrosis severa generalizada complicada con síndrome de dismovilidad, e incontinencia urinaria, por lo que requiere control regular y tratamiento médico estricto. Amerita ayuda para las actividades básicas y avanzadas de la vida diaria, por lo que puede considerarse discapacitada.

El Dr. Euclides Salazar, médico psiquiatra presentó su informe de evaluación (30/01/2018) señalando al Tribunal que la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, titular de la cédula de Identidad N° 784.738, quien para el momento del examen mental, paciente vigil, aseada, vestida acorde a la edad, sexo y ocasión, lenguaje coherente, en compañía de familiar, durante la entrevista se observa preocupada e inquieta, no recuerda el día ni la fecha de la evaluación, ni la hora, sin alteraciones en el curso y contenido del pensamiento, niega alteraciones sensoperceptivas, sin agitación psicomotriz, hipertermia displancentera, memoria reciente alterada y orientación conservada. Impresión diagnostico: demencia senil en estudio. Recomienda que la paciente debe estar bajo el cuidado de familiares por los olvidos frecuentes y estar en lugar con menos factores de estresantes para mejorar su calidad de vida.

Es criterio de esta sentenciadora que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, puesto que las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal y sobremanera los informes suscritos por especialistas del Complejo Hospitalario Universitario Ruiz y Páez de Estado Bolívar evidencian que la señora Carmen Sobeya Tovar Vaca, ciertamente padece de demencia, lo cual impide que se pueda valer por sí misma. Así se decide.
DECISIÓN

En mérito de las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara Con Lugar la solicitud de interdicción civil de la ciudadana Carmen Sobella Tovar Vaca, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-784.738.

En virtud de la precedente declaratoria la entredicha no podrá realizar actos de administración o disposición sin la debida representación de su tutor.

Una vez quede firme el fallo el Tribunal procederá a designar la persona que deberá ejercer el cargo de tutor definitivo. Entretanto queda en vigencia la designación del tutor interino.

No hay condena en costas dada la naturaleza del fallo.

De conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, se ordena librar Boleta de Notificación a las partes.

Consúltese con el Superior.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los quince días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Luisa Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:00 p.m.).
La Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-

MAC/ALM/víctor.-