REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRÁNSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR


ASUNTO: FP02-V-2018-000467
Resolución: PJ0192019000006


En fecha diez de diciembre de dos mil diecinueve (10/12/2018) fué consignada ante la unidad de recepción de documento civil y recibida por este tribunal en la misma fecha demanda de RENDICION DE CUENTAS presentada por Jorge Luis Davalillo, actuando en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana Milagros del Valle Ruiz, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.731.114 de este domicilio contra el ciudadano Luis Ysrael Rumbos Chirinos, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.656.364 y de este domicilio, y, alega:

Que en fecha 15 de agosto de 2017, su poderdante resolvió ir a la ciudad de Guanare Estado Portuguesa, con la intención de vender una casa que ella tenía en dicha Ciudad, en razón de ello le comenta al ex compañero de trabajo de su esposo ciudadano Luis Ysrael Rumbos Chirinos y le pide que la acompañe por cuanto gozaba de simpatía, respeto y mucha confianza, y se encontraba de vacaciones, y delante de amigos, compañeros y varios vecinos participó que iba a realizar la venta de una casa con la intención de comprar dos vehículos con el fin que no se devaluara el dinero y que el demandado pudiera probar los carros, como ella no sabe nada de carros para que el pudiera darle su visto bueno y que ella pudiera pagar el costo, valor y tramites del vehículo el cual el ciudadano Luis Ysrael Rumbo aceptó delante de cuatro personas que estaban presentes.

Que efectivamente la ciudadana realizo la venta de la casa en el estado Portuguesa al ciudadano Edixon Yohan Carrasco Sánchez y su mandante le pidió al mencionado comprador que le realizara 2 transferencias una a la cuenta de Luis Rumbo realizada en fecha 03/10/2017, según planilla 0000029375609 por cinco millones (Bs. 5.000.000,00) y la otra a su cuenta.

Que teniendo el dinero en su cuenta la demandante le pide al ciudadano Luis Rumbo que busque en los avisos locales de los periódicos un vehículo que se ajuste a su presupuesto, que entre innumerables anuncios consiguió un vehículo MATIZ cuya vendedora era ciudadana Mirly Carolina Pérez Median, que el mismo se encuentra en la ciudad de Barquisimeto y como queda bastante cerca de Guanare la demandante, le pide que vaya a verlo a los fines que lo revise mecánicamente y que valore las condiciones del mismo por cuanto se iban a regresar en él a Los Pijiguaos y es un trayecto bastante largo y necesitarían un carro en buenas condiciones, el ciudadano Luis Rumbo reviso el vehículo y constató que se encontraba en optimas condiciones y que procediera a la compra del mismo en fecha 05-09-2017.

Que como la demandante se había quedado en la Ciudad de Guanare, el ciudadano Luis Rumbo fue la persona encargada de concretar la compra en la ciudad de Barquisimeto, en razón de ello el documento notariado quedó a nombre de él; y que puesto que la demandante lo envió a la compra del vehículo el mandato de forma verbal se concretó, que si bien es cierto que el vehículo se encuentra a nombre del ciudadano Luis Rumbo, la dueña del vehículo es la demandante ciudadana Milagros Ruiz, debido a los hechos ya narrados, la reunión entre vecinos y amigos en Los Pijiguaos, el dinero es producto de la venta de la casa de la demandante, que le encomendó la compra del vehículo a fin que el dinero no se le devaluara, que una vez llegaron a la población de Los Pijiguaos el señor Luis Rumbo dejó el vehículo en casa de su poderdante, pero como el demandado es de su confianza siempre se lo prestaba.

Que es el caso que en fecha 18-01-2018, el demandado ciudadano Luis Rumbo le pide el carro prestado a los fines de viajar a Puerto Ayacucho, luego de realizar sus diligencias pasa por Ciudad Bolívar, pero el carro se le daña un caucho en la mencionada ciudad y este se devuelve a Los Pijiguaos sin el carro y la demandante le reclama y ocurre una fuerte discusión y el demandado le dijo que no le devolvería el carro por cuanto el mismo estaba a nombre de él y es así que desde el 17 de mayo de 2018, no habido ninguna forma que el ciudadano Luis Rumbo le entregue el carro. En razón de ello demanda al mencionado ciudadano por Rendición de cuentas fundamentando la misma en los artículos 1692 del Código civil y 1684 eiusdem 26, 27, 49, 51 y 115 de la constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los artículos 585, 588 con el 673 del código de Procedimiento Civil.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
En el presente caso, se observa que los hechos alegados por la parte actora Milagros del Valle Ruiz, así como la causa de pedir, Rendición de cuentas, no se ajustan al juicio de cuentas establecido en el Titulo II, capítulo VI, del Juicio de Cuentas, establecido en los artículos 673 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, el cual es por vía intimación, siendo este procedimiento aplicado cuando se demanden cuentas al tutor, curador, socio, administrador, apoderado, o encargado de intereses ajenos, y el demandante acredite de un modo autentico la obligación que tiene el demandado de rendirlas, así mismo la fundamentación del derecho en su escrito de demanda, no le es aplicable al juicio de cuenta, ya que son procedimientos incompatibles. Y así se decide.


DECISIÓN
En fuerza de las consideraciones precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley declara INADMISIBLE la demanda incoada por Milagros del Valle Ruiz contra Luis Ysrael Rumbos Chirinos.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión en el tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de enero del dos mil diecinueve. Años 208° de la Independencia y 159º de la Federación.-
La Jueza Suplente,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Luisa Mares

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y veinte minutos de la tarde (02:20 p.m.).-

La Secretaria Temporal

Abg. Ana Luisa Mares



ILC/ALM/josmedith