REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 16 de enero de 2019
208º y 159º

ASUNTO: FP02-V-2019-000004
Resolución N° PJ0192019000005

Vista la anterior demanda de INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES presentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de Identidad N° 6.867.534 y de este domicilio, debidamente asistido por la profesional del derecho ALIDA MARITZA GARCIA ESPINOZA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 204.842, domiciliado en Caracas y los recaudos que la acompañan en contra de la sociedad Mercantil GPM INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A, en la persona de su presidente GUSTAVO ENRIQUE GAMBOA VILLAROEL.

La demanda fue presentada ante el Juzgado Decimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas que en fecha 31 de mayo de 2017, se declaró incompetente por la jurisdicción para conocer el presente asunto, remitiendo el asunto a la Sala Político Administrativa del Tribunal supremo de Justicia, en fecha 31/07/2017, quien mediante sentencia de fecha 24 de octubre de 2017, planteó la regulación de competencia para que la Sala Plena del Tribunal Supremo de Justicia determine cuál es el Tribunal competente.

Mediante sentencia de fecha 06 de junio de 2018, la Sala Especial Segunda del Tribunal Supremo de Justicia declaró competente a un Juzgado de Primera Instancia en lo Civil de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que por distribución corresponda.

Siendo, pues, que el domicilio de la sociedad mercantil GPM INSTRUMENTACION Y CONTROL C.A, demandada fue establecido en el libelo en: Urbanización Unare II, Torre INCA, Piso 2, Oficina. 3, Ciudad Guayana, Municipio Caroní del Estado Bolívar, domicilio donde ejercen competencia los Tribunales de Primera Instancia en lo Civil, mercantil Agrario, del Tránsito y Bancario del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar.

En consecuencia, al ser la competencia por el territorio un asunto que atañe al orden público, debe este Tribunal declararse incompetente para conocer y decidir la demanda de Intimación de Honorarios Profesionales presentada por el ciudadano LUIS AUGUSTO MEDINA DEPOT, correspondiéndole su conocimiento al Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar que por distribución corresponda.

En fuerza de los razonamientos anteriores, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLINA la competencia por el territorio en el Juzgado de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, sede Puerto Ordaz. Remítase con oficio las presentes actuaciones. Cúmplase.

Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo de este Tribunal.

Dado, firmado y sellado en la sala de despacho de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 16 días del mes de Enero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza suplente,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.
La Secretaria Temporal

Abg. Ana Luisa Mares.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez de la mañana (10:00 A.m.).-
La Secretaria Temporal
Abg. Ana Luisa Mares.

ILC/ALM/josmedith