REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

FP02-S-2014-000447
RESOLUCION: PJ0192019000007

En fecha 13 de febrero de 2014, fue presentado escrito por ante este Tribunal por el ciudadano Víctor Javier García Gonzalo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 14.779.126, debidamente asistido por el abogado Saúl Andrade, inscrito en el I.P.S.A., bajo los Nº 3.572, de este domicilio, en la cual solicita la Interdicción de la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 3.017.041, domiciliada en la urbanización San Rafael, calle Nº 3, quinta Vergel, Nº 32, Ciudad Bolívar, Municipio Heres del Estado Bolívar, en el cual expresa:

Que su madre padece de una enfermedad mental progresiva que lo obligó a someterla al cuidado de médicos especialistas, psiquiatras, siendo su primer medico tratante la Dra. Yolirma Vaccaro de Vasquez y Dra. Loisi de Lima Nouel, quienes le diagnosticaron: angustia y ansiedad severa, hiporexia, falta de aseo y arreglo personal, irritabilidad, intranquilidad, tics de morderse el pulgar derecho (cuando está muy ansiosa), alteración de la memoria inmediata y mediata (no recuerda los hechos vividos hace minutos ni hace pocas horas), orientada en espacio y persona pero no en tiempo, procuración excesiva por su familia y que presenta poca mejoría de sus síntomas, a pesar de recibir tratamiento farmacológico adecuado y psicoterapéutico continuo.

Que su madre habitaba bajo techo común con su esposo, quien es su padre, y con su hermana Eliana del Valle García Gonzalo hija del matrimonio, y que en fecha 04/08/2013 salió en compañía de su hermana y desde ese entonces habita hasta la presente fecha con Richard Ali García Gonzalo, quien también es su hermano, desconociendo su estado de salud y si ha seguido el debido y necesario tratamiento médico, que la grave situación de salud que afecta su madre la hace incapaz de proveer a sus propios intereses y requiere de atención y cuidados externos, por lo que solicita se declare la interdicción de su madre y se proceda a nombrarlo como tutor interino.

En fecha 18 de febrero de 2014, se admitió la solicitud, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil, notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, la designación de los facultativos a los fines de examinar a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, asimismo; oírle declaración a cuatro de los parientes y amigos de la indicada.

En fecha 03 de abril de 2014 se consigno boleta de notificación debidamente firmada por la Fiscal del Ministerio Público, igualmente; el 03 de noviembre del 2014 se consigno boleta de notificación firmada por la ciudadana María del Valle Gonzalo de García.

En fecha 11 de marzo de 2015, comparecieron los ciudadanos Ali Rafael García, Daniel Antonio García Gonzalo, Eliana del Valle García Gonzalo y rindieron sus declaraciones respecto a la solicitud de interdicción planteada de la siguiente manera:

Ali Rafael García: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su esposa, que viven juntos, que en una entrevista que tuvo con la Dra. Vaccaro, quien es su médico tratante le explico del tratamiento de su esposa, informándole que padece de un tumor congénito en el cerebro que le impide la circulación de oxigeno, que se le debe aplicar tratamiento para controlar la enfermedad permanente, que el tratamiento la pone a dormir y que si no se le suministra podría agravarse.

Daniel Antonio García Gonzalo: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su madre, que viven juntos, que tiene depresión con paranoia, que se angustia y le da mucha ansiedad, que envejeció diez años comparados a su edad, que ya no hace sus labores en el hogar, que es como una niña y que hay que ayudarla a vestir, bañar, darle la comida, que no pude valerse por sí sola.

Eliana del Valle García Gonzalo: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su madre, que viven en la misma casa, que padece de ansiedad generalizada y depresión por su problema de salud, que hay que ayudarla a vestir, bañar, darle comida, que por su depresión tienen que ayudarla y que todos colaboran.

En fecha 12 de marzo de 2015, se interrogó a la ciudadana MARIA DEL VALLE, a quien se solicita su interdicción, respondiendo a la preguntas efectuadas por el Juez de este tribunal, de la siguiente manera: Que su nombre era Maria Del Valle Gonzalo de García; que tenía 65 años; que ahorita estaba viviendo con su hija en un apartamento pequeño, que había uno grande y uno pequeño, en el grande vivía su esposo con sus otros hijos; que su mama se llamaba Ramona Alicia Rodríguez, que la persona que la cuidaba se llamaba Maria Brizuela, no se acordaba del apellido, solo la conoce por el nombre. Que durante el día ella se levanta, se cepilla, hace sus necesidades, ve la tele en su cuarto, respondió sin dificultad, claridad al hablar.

Habiendo sido notificados los facultativos de la misión que les fuera encomendada por este Tribunal el 23 de mayo de 2018 mediante auto, en fecha 26 de septiembre de 2018 los profesionales de la medicina Betsy Carolina Marcano García y Julio Fernando Barreto Rodríguez, presentaron sus informes reflejando:

Se trata de la paciente María del Valle Gonzalo de García, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.017.041, adulta de 68 años de edad, con antecedentes de patología mental desde hace aproximadamente 10 años dado por episodios recurrentes de ansiedad, insomnio, intranquilidad, alteraciones en la memoria y preocupación excesiva por familiares, requiriendo tratamiento farmacológico en reiteradas ocasiones. Que actualmente la paciente persiste con intranquilidad, preocupación por sus hijos, temor excesivo por permanecer sola (que se puede evitar haciéndose acompañar por personas en el hogar), que realiza numerosas llamadas telefónicas constantemente a sus hijos cuando están fuera del hogar, que presenta deambulación e inquietud verificando sucesivamente la llegada de sus familiares desde el balcón, e inseguridad para tomar decisiones lo que le limita para realizar diligencias personales sin la compañía de un familiar y trastorno en el inicio del sueño ocasional y no severo.

Examen mental actual: lenguaje coherente y fluido, alteración en el pensamiento dada por pensamientos catastróficos y preocupación excesiva por la salud y seguridad de sus hijos, temor a que se presenten ocasiones de peligro, afirma necesitar apoyo familiar para toma de decisiones de cualquier índole y para realizar salidas del hogar, inquietud psicomotriz dada por movimiento repetitivo de sus manos, onicofagia, presenta conciencia de trastorno mental, memoria inmediata, mediata y tardía, paraprosexica, su atención se centra en regresar a su hogar o las diferentes actividades de sus hijos.

Diagnósticos: Trastorno de Angustia con Agorafobia. Agorafobia con Trastorno de Pánico. Insomnio de Conciliación debido Trastorno de Angustia. Catarata Ojo Izquierdo. Poliomielitis Secuela.

En fecha 12 de diciembre de 2018, este Tribunal procedió a entrevistar a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García presunta entredicha, dejando constancia que la misma respondió sin dificultad, con claridad al hablar.


ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Se admitió la presente solicitud en fecha 18 de febrero de 2014 se admitió la demanda, se ordenó la apertura de una averiguación sumaria conforme con el artículo 733 del Código de Procedimiento Civil y notificar al ciudadano Fiscal 7° del Ministerio Público, el interrogatorio de la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, la designación de los facultativos a los fines de examinar a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, asimismo; oírle declaración a cuatro de los parientes y amigos de la indicada.


En fecha 11 de marzo de 2015, se llevó a cabo el interrogatorio de los ciudadanos:

Ali Rafael García: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su esposa, que viven juntos, que en una entrevista que tuvo con la Dra. Vaccaro, quien es su médico tratante le explico del tratamiento de su esposa, informándole que padece de un tumor congénito en el cerebro que le impide la circulación de oxigeno, que se le debe aplicar tratamiento para controlar la enfermedad permanente, que el tratamiento la pone a dormir y que si no se le suministra podría agravarse.

Daniel Antonio García Gonzalo: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su madre, que viven juntos, que tiene depresión con paranoia, que se angustia y le da mucha ansiedad, que envejeció diez años comparados a su edad, que ya no hace sus labores en el hogar, que es como una niña y que hay que ayudarla a vestir, bañar, darle la comida, que no pude valerse por sí sola.

Eliana del Valle García Gonzalo: que conoce a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, que es su madre, que viven en la misma casa, que padece de ansiedad generalizada y depresión por su problema de salud, que hay que ayudarla a vestir, bañar, darle comida, que por su depresión tienen que ayudarla y que todos colaboran.

El día 29 de septiembre de 2018 los profesionales de la medicina Betsy Carolina Marcano García y Julio Fernando Barreto Rodríguez, presentaron a evaluación de la presunta entredicha, reflejando:

Se trata de la paciente María del Valle Gonzalo de García, titular de la cedula de identidad Nº V- 3.017.041, adulta de 68 años de edad, con antecedentes de patología mental desde hace aproximadamente 10 años dado por episodios recurrentes de ansiedad, insomnio, intranquilidad, alteraciones en la memoria y preocupación excesiva por familiares, requiriendo tratamiento farmacológico en reiteradas ocasiones. Que actualmente la paciente persiste con intranquilidad, preocupación por sus hijos, temor excesivo por permanecer sola (que se puede evitar haciéndose acompañar por personas en el hogar), que realiza numerosas llamadas telefónicas constantemente a sus hijos cuando están fuera del hogar, que presenta deambulación e inquietud verificando sucesivamente la llegada de sus familiares e inseguridad para tomar decisiones lo que le limita para realizar diligencias personales sin la compañía de un familiar y trastorno en el inicio del sueño ocasional y no severo.

Examen mental actual: lenguaje coherente y fluido, alteración en el pensamiento dada por pensamientos catastróficos y preocupación excesiva por la salud y seguridad de sus hijos, temor a que se presenten ocasiones de peligro, afirma necesitar apoyo familiar para toma de decisiones de cualquier índole y para realizar salidas del hogar, inquietud psicomotriz dada por movimiento repetitivo de sus manos, onicofagia, trastorno mental, memoria inmediata, mediata y tardía, para prosexica, su atención se centra en regresar a su hogar o las diferentes actividades de sus hijos.

Diagnósticos: Trastorno de Angustia con Agorafobia. Agorafobia con Trastorno de Pánico. Insomnio de Conciliación debido trastorno de angustia. Catarata Ojo Izquierdo. Poliomielitis Secuela.

Por otra parte, vista la designación de la ciudadana Inocencia Linero de Cárdenas como Jueza suplente de este Tribunal, en fecha 13-11-2018, abocándose al conocimiento de esta causa en fecha 20 de noviembre de 2018, encontrándose a derecho la parte solicitante, y visto que el interrogatorio de la ciudadana María Del Valle Gonzalo de García, cuya interdicción se solicita fue realizado en fecha 12 de marzo de 2015, por el ex juez Dr. Manuel Cortez, de conformidad con el artículo 396 del Código Civil, se acuerda realizar interrogatorio a la notada de demencia a los fines de emitir criterio al respecto.

En fecha 12 de diciembre de 2018, este Tribunal procedió a entrevistar a la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, presunta entredicha, respondiendo a las preguntas realizadas, dejándose constancia que en la entrevista ella respondió sin dificultad, y con claridad al hablar.

Es criterio de esta sentenciadora que existen en autos suficientes elementos que autorizan a decretar la interdicción de la ciudadana María del Valle Gonzalo de García que se desprenden de las declaraciones de los familiares que comparecieron a este Tribunal, y sobremanera los informes suscritos por los profesionales de la medicina Betsy Carolina Marcano García y Julio Fernando Barreto Rodríguez, evidencian que la señora María del Valle Gonzalo de García al parecer padece de una afección intelectual que le impide valerse por sí misma.


DECISIÓN

En fuerza de los razonamientos precedentes, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, decreta la interdicción provisional de la ciudadana María del Valle Gonzalo de García, designando como tutor interino al ciudadano Daniel Antonio García Gonzalo, a quien se ordena notificar mediante boleta para que si hubiere lugar a ello se excuse, caso contrario deberá comparecer personalmente a fin de prestar juramento de ley dentro de los tres días de despacho siguientes a la constancia en autos de su notificación.

De conformidad con el artículo 734 del Código de Procedimiento Civil, se declarará abierta a pruebas la causa, una vez sean notificados el Fiscal del Ministerio Público, el entredicho y su tutor siguiéndose en lo adelante por los trámites del juicio ordinario.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente decisión para el archivo del tribunal.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los diecisiete (17) días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
Juez Suplente,

Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.-

Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.).

Secretaria Temporal,

Abg. Ana Luisa Mares.-


ILC/ALM/víctor.-