REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 18 de enero de dos mil diecinueve
208 y 159º
ASUNTO: FP02-V-2017-000375
RESOLUCIÓN Nº. PJ0192019000009
ANTECEDENTES
En fecha 19 de mayo de 2017, por ante la URDD, Civil, fue presentado escrito de de demanda de acción mero declarativa suscrita por la ciudadana Raiza Vilma Andrade Bermúdez, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nro. 4.076.829, debidamente asistida por los abogados Konahy Rodríguez y Yenny Katiuska Sánchez, inscritos en el I.P.S.A bajo los Nros. 199.129 y 203.477 respectivamente contra Jesús Rafael Maiz Rausseo, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.300.492 y de este domicilio, siendo admitida en fecha 22 de mayo de 2017, librándose boleta de Notificación al Fiscal de Familia, siendo notificado en fecha 02 de octubre de 2017.
ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN
Dispone el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“Toda instanciase extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”. (omisis).
En el caso de autos desde el día 22 de mayo de 2017, fecha en la cual el alguacil consigno la boleta de Notificación del Fiscal Séptimo del Ministerio Publico, ha transcurrido con creces el lapso un año previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, sin que la demandante hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la Ley, como fue ordenada la publicación del edicto de conformidad con lo establecido en el artículo 507 del Código de Procedimiento Civil, para que todas aquellas personas que tuvieran interés directo y manifiesto en la Acción mera Declarativa, se hicieran parte, sin que la parte actora hasta la presente fecha consignara la publicación en el periódico regional ordenado en fecha 22 de mayo de 2017.
DECISIÓN
Por las razones expuestas este Tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara consumada la perención y extinguida la instancia, en el presente juicio de acción Mero Declarativa de Acción Concubinaria.
Notifíquese a la demandante de ésta decisión.-
Publíquese y Regístrese.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencia de este Tribunal, en Ciudad Bolívar, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2019.- Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.-
La Jueza suplente,
Abg. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos horas y treinta minutos de la tarde (02:30 pm).
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES
ILC/ALM/Alex
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