REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar
208º y 159º

RESOLUCIÓN Nº. PJ0192019000010
ASUNTO: FP02-S-2016-000047

ANTECEDENTES

En fecha 22 de febrero de 2016 este Tribunal recibió resultas del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario del primer circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, donde declaro sin lugar la regulación de competencia y declara competente a este tribunal, el tribunal ordeno darle entrada a la presente solicitud.

ARGUMENTOS DE LA DECISIÓN

Establece el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que: “Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes”

En el presente asunto, desde el día 31 de marzo de 2016, fecha en la cual el tribunal ordenó proseguir con la averiguación sumaria para determinar la interdicción de la ciudadana Elvira Zulay Intrevado Baute, y ordenó la notificación de cualquiera de las partes para la continuación del proceso, y por cuanto no consta en autos que se hayan realizado actos posteriores en este procedimiento para interrumpir la perención de la instancia, la cual se ha producido por el transcurso del tiempo señalado en la disposición legal antes transcrita, habiéndose abocado al conocimiento de la presente causa en fecha 14 de noviembre de 2018, la ciudadana Inocencia Linero de Cárdenas como jueza suplente de este Tribunal.

DECISIÓN

Por las razones expuestas este tribunal, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara consumada la perención y extinguida la instancia en el presente juicio.

Notifíquese de la presente decisión a la parte actora.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los veintidós (22) días del mes de enero del año dos mil diecinueve (2019). Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ABG. Inocencia Linero de Cárdenas.-
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES.-
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y treinta minutos de la mañana (10:30 am).

La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES
ILC/ALM/Alex