REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO Y TRANSITO DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
208º Y 159º

RESOLUCION Nº. PJ0192019000012
CUADERNO DE MEDIDA Nº: FH02-X-2019-000001
ASUNTO PRINCIPAL Nº: FP02-M-2019-00002

Vista la anterior demanda de cobro de bolívares (vía intimación) intentada por el ciudadano Fernando Jiménez, venezolano, mayor de edad, abogado libre en ejercicio, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado según matrícula N° 95.689 y de este domicilio contra Rachid Ricardo Hassani el Souki, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 8.872.854 y de este domicilio.

De conformidad con el artículo 646 del Código de Procedimiento Civil decreta MEDIDA DE EMBARGO PREVENTIVO sobre bienes muebles propiedad del demandado ciudadano Rachid Ricardo Hassani el Souki, antes identificado en autos, hasta cubrir la cantidad de cuatrocientos mil de Bolívares soberanos (Bs. 400.000.00), suma ésta que comprende el doble de la cantidad demandada. Si la presente medida recae sobre sumas líquidas de dinero, la misma deberá ser practicada hasta por la cantidad doscientos mil bolívares soberanos Bolívares (Bs. 200.000,00), la cual corresponde a la cantidad líquida demandada.-

Se le advierte que al momento de la práctica de la medida aquí decretada, la parte actora podrá señalar bienes únicamente propiedad del demandado. A los fines de practicar la medida aquí decretada líbrese comisión a cualquier Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del lugar en donde se hallen los bienes del demandado.

Se decreta como medida complementaria la detención sobre un vehículo con las siguientes características; Marca: Mitsubishi; Modelo: Signo (Taxi) 1, Año: 2007, Color: Blanco, Clase; Automóvil, Tipo: Sedan, Serial de Carrocería: 8X1CK1ASN7Y200054, Serial del Motor: HG9948, Uso: Transporte público, Placa: F0338T, propiedad de Rachid Ricardo Hassani el Souki. Líbrese oficio a cualquier autoridad civil y/o militar de la República Bolivariana de Venezuela.

Publíquese, regístrese y guárdese copia para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de audiencias de este tribunal, en Ciudad Bolívar, a los 28 días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Años: 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
La Jueza Suplente,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.- La Secretaria Temporal,

ABG ANA LUISA MARES.
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las diez y veinte minutos de la mañana (10:20 am).-
La Secretaria Temporal,

ABG ANA LUISA MARES.
ILC/ALM/ALEX