REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Transito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar

Asunto: FP02-V-2018-000002
Resolución: PJ0192019000013

ANTECEDENTES

Presentada demanda de acción mero declarativa de concubinato, en fecha 08 de Enero del 2018, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal en esa misma fecha (08-01-2018), interpuesta por la ciudadana Nerina Del Carmen Pineda, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad Nº V-779.131 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado Manuela Flores De Rivas, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 33.808, contra los ciudadanos Álvaro José Padilla Pineda y José Manuel Padilla Pineda, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas Nros. 11.728.661 y 13.017.21 respectivamente y de este domicilio, mediante el cual la accionante alegó lo siguiente:

Que desde el 23 de julio del año 1.973 inició una unión estable de hecho con el ciudadano José Conrado Álvaro Padilla, (fallecido) con quien mantuvo una relación ininterrumpida, pública y notoria entre familiares, relaciones sociales con vecinos hasta el día de su fallecimiento 14 de mayo del 2017.

Que durante la relación concubinaria procrearon dos hijos de nombres Álvaro José Padilla Pineda y José Manuel Padilla Pineda, los cuales nacieron el primero el 15 de febrero de 1975, y el segundo el 14 de septiembre de 1977.

Que durante su unión estable de hecho vivieron en la calle Yaracuy casa Nº 07, urbanización Andrés Eloy Blanco, Parroquia Vista Hermosa del estado Bolívar.

Fundamentó su pretensión en el artículo 77 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los artículos 767 y 211 del Código Civil y 16 del Código de procedimiento Civil.

Solicitó se declare legalmente concubina del ciudadano José Conrado Álvaro Padilla.
El Tribunal admitió la demanda el 11 de enero de 2018 ordenando librar boleta de notificación al Fiscal séptimo del Ministerio Publico, asimismo se libro edicto conforme al artículo 507 del Código Civil, y una vez constara la consignación de la boleta y del edicto se ordenaría la citación de la parte demandada.

El 29 de enero del 2018 la parte actora consignó el edicto debidamente publicado.

En fecha 22 de febrero del 2018 el alguacil de este tribunal consignó la boleta de notificación del Ministerio Publico debidamente firmada.

Una vez cumplida la publicación de edicto y notificación de la representación Fiscal se libraron las respectivas citaciones.

En fecha 04 de mayo del 2018, el Alguacil del Tribunal consignó recibo de citación de los ciudadanos demandados en el presente juicio.-

En fecha 16 de junio del 2.017, se dejó constancia del vencimiento del lapso de contestación sin que los codemandados contradijeran la pretensión.

Llegado el momento para promover pruebas, en fecha 11 de junio de 2018, la parte actora consignó su escrito, siendo admitida en fecha 25 de julio del mismo año, y por su parte los demandados no consignaron escrito de pruebas.-

ARGUMENTOS DE LA DECISION

La demandante pretende se declare que ella y el ciudadano José Conrado Álvaro Padilla (fallecido) vivieron unidos de hecho de manera estable y permanente desde 23 de julio del año 1.973, hasta el 14 de mayo del 2017, fecha de su fallecimiento.

Los demandados no contestaron la demanda, ni promovieron pruebas.

En el lapso probatorio comparecieron los siguientes testigos:

Griselda De La Candelaria Pinto Chirinos promovida por la parte actora compareció el 30 de julio de 2018 y dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Nerina Del Carmen Pineda y José Conrado Álvaro Padilla; que sí le consta que vivieron en concubinato; que los conoce por más de 25 años porque fueron sus vecinos hasta que el falleció; que le consta que procrearon dos (2) hijos de nombre Álvaro José y José Manuel y que le consta que la relación duro 45 año, y que la relación que le une con la señora Nerina Del Carmen Pineda, que son vecinas y amigas.

Juan Carlos Gutiérrez Conde promovido por la actora dijo que conoce de vista, trato y comunicación a los ciudadanos Nerina Del Carmen Pineda y José Conrado Álvaro Padilla; que sí le consta que vivieron en concubinato; que la relación duró hasta el fallecimiento del señor Padilla, que los conoce por más de 20 años y que presume que tenían más tiempo; y que la relación que le une con la señora Merina Del Carmen Pineda, es porque son vecinos y amigos.

Los testigos fueron contestes y no aparece de autos ni de sus declaraciones motivo alguno que los haga sospechosos de falsedad por lo que sus dichos llevan a esta juzgadora a concluir que existe plena prueba de la unión estable de hecho entre los ciudadanos Nerina Del Carmen Pineda y José Conrado Álvaro Padilla. Esta circunstancia aunada a la pasividad de los dos (2) hijos del finado José Conrado Álvaro Padilla, quienes citados personalmente no contestaron la demanda insuflan en la jueza el convencimiento de que en verdad la demandante y el prenombrado José Conrado Álvaro Padilla estuvieron unidos en unión extramatrimonial de carácter permanente durante el periodo afirmado en la demanda.

DECISION

Por los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda mero declarativa de una unión estable de hecho incoada Nerina Del Carmen Pineda contra los ciudadanos Álvaro José Padilla Pineda y José Manuel Padilla Pineda. En consecuencia, se declara que entre los ciudadanos Nerina Del Carmen Pineda y José Conrado Álvaro Padilla (†) existió una unión estable de hecho que se inició desde el 23 de julio del año 1.973 hasta el 14 de mayo del 2017.-

No hay condena en costas.

Publíquese, regístrese, y déjese copia certificada para el archivo de este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y del Tránsito del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. En Ciudad Bolívar a los veintinueve días del mes de enero del año dos mil diecinueve. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez Suplente,

ABG. INOCENCIA LINERO DE CARDENAS.-
La Secretaria Temporal,

ABG. ANA LUISA MARES

En esta misma fecha previo anuncio de Ley se publicó y registró la anterior decisión siendo las 11:00 de la mañana (11:00 am).-
La Secretaria Temporal,
ABG. ANA LUISA MARES.
ILC/ALM/Indira.