REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO (2°) SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO
DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL
DEL ESTADO BOLIVAR SEDE CIUDAD BOLIVAR
208º y 159º

ASUNTO: FP02-N-2016-000034

Parte Recurrente: CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrente: SAUL ANDRADE, SAUL ANDRADE M., ANA GAZZANEO Y MANUEL BUENO, Abogados en ejercicio e inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nº: 3.572, 52.653, 85.050, 243.689 y 263.404, respectivamente.
Parte Recurrida: PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA Nº: 2016-00216, emanada de la INSPECTORIA DEL TRABAJO DE CIUDAD BOLIVAR, ESTADO BOLIVAR.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: PROCURADURIA GENERAL DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.
Tercero Interesado: ADRIEL CARDOZO PIÑERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula Nº: 23.507.952.
Apoderado Judicial de la Parte Recurrida: No Constituido.
Motivo: RECURSO DE NULIDAD

En fecha Veintitrés (23) de Noviembre de 2016, se recibió el presente expediente por distribución, proveniente de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de Ciudad Bolívar. El cual fue remitido a este Tribunal en fecha Veintiocho (28) de Noviembre de 2016. Siendo admitido en fecha Primero (01) de Diciembre de 2016. Luego de cumplirse con la formalidad de la notificación se procedió a fijar la celebración de la Audiencia de Juicio para el día Veintitrés (23) Enero de 2019, para lo cual se levantó Acta que riela al folio 87 del expediente, en la que se deja expresa constancia de que la parte Recurrente CARNICERIA UNIVERSIDAD, C.A., aún cuando se encontraba debidamente notificada no compareció al mencionado acto, ni por si, ni por medio de Apoderado Judicial alguno.

En consecuencia, esta Juzgadora visto lo dispuesto en el Artículo 82 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, procedió a declarar la incomparecencia de la parte demandante y siendo evidente el hecho que la parte Recurrente se encontraba enterada de la realización de este acto por estar a derecho en el proceso, en mérito a las consideraciones expuestas, este Juzgado Segundo (2º) de Juicio de Primera Instancia del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA QUE SE HA PRODUCIDO UN DESISTIMIENTO DEL PROCEDIMIENTO POR INCOMPARECENCIA DE LA PARTE RECURRENTE A LA AUDIENCIA DE JUICIO EN EL PRESENTE CASO.
Asimismo, se deja expresa constancia que el Acto quedó Desierto, por cuanto no acudieron las partes ni sus Apoderados judiciales, en razón de ello se procede a dar por terminado el procedimiento. ASI SE DECIDE.

REGISTRESE Y PUBLIQUESE

Dado y sellado en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO (2º) DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SEDE CIUDAD BOLÍVAR, en Ciudad Bolívar a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación de la República Bolivariana de Venezuela.
LA JUEZ,


ABG. OLGA VEDE RUIZ
LA SECRETARIA,


ABG. MAIRA FARFAN GUTIERREZ