REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN PUERTO ORDAZ

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Extensión Territorial Puerto Ordaz

Puerto Ordaz, veintinueve (29) de Enero de dos mil diecinueve (2019)
Años: 208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL: FP11-N-2015-000090.
ASUNTO: FP11-N-2015-000090.


En estricto cumplimiento a la sentencia de fecha 04 de mayo de 2018, emanada del Tribunal Primero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, Extensión Territorial Puerto Ordaz, que ordena a este Juzgado la admisión de las pruebas de informes promovidas por los ciudadanos CARLOS MALAVER y MILVIA AGUILAR, Abogados en ejercicio, inscritos en el INPREABOGADO bajo el Nº 20.149 y 125.451101.431, actuando en su carácter de Apoderados Judiciales de la entidad de trabajo C.V.G. VENALUM, C.A., se procede a providenciar las pruebas promovidas de la siguiente forma:

PRUEBAS DE LA PARTE BENEFICIARIA DEL ACTO ADMINISTRATIVO RECURRIDO:

PRUEBA DE INFORMES:

En relación a las Pruebas de Informes:

I) Dirigida al REGISTRO PRINCIPAL DEL ESTADO BOLÍVAR, SE ADMITE por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 81 LOPTRA; se acuerda librar oficio dirigido a tal institución a fines de requerirle que informen a este Tribunal sobre los particulares que se les solicitaran mediante oficio. Remita, copia de la comunicación RCP-031 de fecha 16 de abril de 2015, comunicación dirigida al Lic. Andrés Manuel Jaspe, Gerente de Personal CVG INDUSTRIA VENEZOLANA DE ALUMINIO, CLAL que da respuesta al oficio Nro., GP-051/2015 de fecha 12 de febrero de 2015, mediante la cual se solicita la verificación de los títulos correspondientes a los ciudadanos mencionados en el escrito de promoción de pruebas con excepción el particular Nro. 22, referido al ciudadano CARLOS EDUARDO CENTENO GOMEZ, el cual fue admitido en su oportunidad.





Así mismo en atención al auto dictado en fecha 10 de enero de 2018, mediante la cual se estableció “…Finalmente, se dispone a las partes que, si entre la fecha de hoy (10/01/2018) y el arribo de las resultas de la apelación del auto de admisión de pruebas, transcurrieren más de sesenta (60) días continuos, quien suscribe entenderá que hubo pérdida de la estadía a derecho de las partes y procederá a notificar a las partes. Sin embargo, bajo el esquema propuesto, si no se produce la pérdida de la estadía a derecho de las partes, se procederá de forma inmediata a la publicación de la sentencia y vencido dicho lapso, se comenzará a computar el lapso para interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 86, Ejusdem…” y vista que las resultas de la apelación fue luego de haber transcurrido un lapso superior a los sesenta (60) días continuos, este Tribunal dada la pérdida de la estadía a derecho de las partes, ordena notificar a las partes. Así se establece.-

En este sentido, luego de notificada las partes, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrán las partes presentar los informes por escrito o de manera oral si así lo solicitasen, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la fecha de la última de los notificados. Este Tribunal advierte que concluido el referido lapso legal procederá dentro de los treinta (30) días de despachos siguientes a la publicación de la sentencia y vencido dicho lapso, se comenzará a computar el lapso para interponer los recursos correspondientes, conforme a lo establecido en el artículo 86, Ejusdem.


El JUEZ

ABG. FERNANDO VALLENILLA


EL SECRETARIO

ABG. NÉSTOR VIDAL