REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, veintinueve (29) de enero de (2019)
(208° y 159°)
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424
Vista la diligencia presentada en fecha (28/01/2019) por el Profesional del Derecho HENRY JACOB MOTA, identificado en autos, en su carácter de apoderado judicial del Instituto Nacional de Tierras, parte recurrida en la presente causa, mediante la cual expone: “… solicito al Tribunal se aboque al conocimiento de la misma…”; y por cuanto en fecha (26/11/2018), la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia me designó como Juez Suplente del Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, y prestado el debido juramento de Ley en fecha (30/11/2018), verificado así mismo mi toma de posesión de funciones en este Tribunal en fecha (07/01/2019), según consta en Acta Nº 367 del Libro respectivo llevado por este Despacho; en aras de otorgar las vías y medios procesales contemplados en nuestra normativa legal me ABOCO AL CONOCIMIENTO de la presente causa. En consecuencia, con la finalidad de resguardar el Derecho a la Defensa y a la Tutela Judicial Efectiva se acuerda la notificación de las partes, informándoles que una vez que conste en autos la última de las notificaciones ordenadas, y transcurridos los diez (10) días de despacho previstos en el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil; más dos (2) días que se conceden como termino de la distancia, a la Procuraduría General de la República y al Instituto Nacional de Tierras, referido en el artículo 205 eiusdem; comenzará el lapso de tres (3) días de despacho establecido en el artículo 90 del citado Código, a los fines de salvaguardar el derecho que tienen las partes de recusar al nuevo Juez. En tal sentido, notifíquese mediante boletas a la parte recurrente: ciudadanos ROSA GUILLERMINA GIL DE COLMENÁREZ, MARÍA EUGENIA COLMENÁREZ GIL, FANNY VIOLETA COLMENARES GIL, LENYS CRISTINA COLMENARES GIL, RAMÓN IGNACIO COLMENAREZ GIL y YARA JOSEFINA COLMENAREZ GIL, titulares de las cédulas de identidad números V-2.177.560, V-7.553.554, V-7.514.318, V-7.589.593, V-8.517.992 y V-12.281.450, en su orden, y/o a su representación judicial; y al Tercero Parte: ciudadano RAMÓN IGNACIO MORA ZERPA, titular de la cédula de identidad número V-7.732.416, y/o a su representación judicial; y mediante Oficios al INSTITUTO NACIONAL DE TIERRAS, parte recurrida, a la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA, a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY, y al SINDICO PROCURADOR DEL MUNICIPIO INDEPENDENCIA DEL ESTADO YARACUY. A los efectos de dar cumplimiento con las notificaciones de la Procuraduría General de la República Bolivariana de Venezuela y del Instituto Nacional de Tierras se comisiona suficientemente al Juzgado Primero de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y del estado Miranda. Líbrense boletas, Oficios y Despacho. Cúmplase.
EL JUEZ SUPLENTE,
DR. IVÁN EDGARDO PALENCIA ARIAS
LA SECRETARIA TEMPORAL,
TSU. DEGMAR YUBIRY PÉREZ CAMPO
EXPEDIENTE Nº JSA-2018-000424
IEPA/DYPC/mp