REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de la Jurisdicción Contencioso Administrativa del estado Bolívar Sede Pto. Ordaz
Puerto Ordaz, treinta de enero de dos mil diecinueve
208º y 160º

ASUNTO: FP11-G-2017-000014

En el Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial incoado por el ciudadano CARLOS ALEXANDER GUERRERO, titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.702, asistido por el abogado Guillermo Cordero Gómez, Inpreabogado Nº 37.620, contra la Decisión Nº 09 dictada el veintisiete (27) de octubre de 2016 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, mediante la cual lo destituye del cargo de Inspector Jefe, procede este Juzgado a pronunciarse sobre la admisibilidad de las pruebas promovidas con la siguiente motivación.

I. ANTECEDENTES

Primera Pieza:

I.1. Mediante escrito presentado el seis (06) de abril de 2017, el abogado Guillermo Cordero Gómez, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CARLOS ALEXANDER GUERRERO ejerció recurso contencioso administrativo funcionarial contra la Decisión Nº 09 dictada el veintisiete (27) de octubre de 2016 por el CONSEJO DISCIPLINARIO DEL CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS, PENALES Y CRIMINALÍSTICAS REGIÓN ORIENTAL, mediante la cual lo destituye del cargo de Inspector Jefe. Cursante al folio 01 al 14 de la primera pieza judicial.

I.2. De la admisión. Mediante sentencia dictada el siete (07) de abril de 2017 se admitió el recurso interpuesto, ordenándose su tramitación por el procedimiento establecido en la Ley del Estatuto de la Función Pública, así como el emplazamiento del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela y la notificación del Presidente del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Región Oriental. Cursante al folio 33 al 35 de la primera pieza judicial.

I.3. Por auto dictado el primero (1º) de junio de 2017 se designó correo especial al ciudadano Guillermo Cordero haciéndole entrega de las comisiones a los fines que sean consignadas ante el Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio Ordinarios y Ejecutores de Medidas con Sede en los Cortijos de Lourdes, Caracas, debiendo consignar copia del oficio dirigido al referido Tribunal. Cursante al folio 43 de la primera pieza judicial.

I.4. El veinticinco (25) de octubre de 2017 se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, relativas al emplazamiento del Procurador General de la República Bolivariana de Venezuela, cumplida. Cursante al folio 52 de la primera pieza judicial.

I.5. Por auto dictado el diecisiete (23) de julio de 2018 se ordenó librar oficio dirigido al Juez al de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los fines de que remita en un lapso de tres (03) días despachos siguientes a la recepción del oficio, las resultas de comisión remitida mediante oficio Nº 17-332 de fecha primero (1º) de junio de 2017. Cursante al folio 120 de la primera pieza judicial.

I.6. El veintitrés (23) de julio de 2018, se recibieron las resultas provenientes del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar, Diego Bautista Urbaneja, Juan Antonio Sotillo y Guanta del Primer de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, relativas al emplazamiento de la Presidenta del Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Región Oriental. Cursante al folio 122 de la primera pieza judicial.

I.7. De la audiencia preliminar. El quince (15) de enero de 2019, se celebró la audiencia preliminar con la comparecencia del abogado Guillermo Antonio Cordero, Inpreabogado Nº 37.620, en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente. Asimismo, compareció la abogada Rosangela Del Valle Gómez Jiménez, Inpreabogado Nº 130.093, actuando en representación de la República Bolivariana de Venezuela mediante sustitución realizada por el Gerente General de Litigios de la Procuraduría General de la República.- Se abrió la causa a pruebas. Cursante al folio 151 de la primera pieza judicial.

Segunda Pieza

I.8. Mediante escrito presentado el veintidós (22) de enero de 2019 la parte recurrente promovió pruebas documentales. Cursante al folio 02 al 264 de la segunda pieza judicial.


II. FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN


II.1 Conforme los antecedentes anteriormente narrados, procede este Juzgado Superior a pronunciarse sobre las pruebas promovidas por la parte recurrente, en tal sentido, observa este Juzgado que la audiencia preliminar se celebró el quince (15) de enero de 2019, acto al que compareció el abogado Guillermo Antonio Cordero, Inpreabogado Nº 38.620, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Carlos Alexander Guerrero titular de la cédula de identidad Nº V-11.515.702 parte recurrente, asimismo compareció la abogada Rosangela Del Valle Gómez Jiménez, Inpreabogado Nº 130.093 en su carácter antes señalado de apoderada sustituta del Procurador General de la República, parte recurrida, en el cual se ordenó de conformidad con la previsión contenida en el artículo 105 de la Ley del Estatuto de la Función Pública la apertura del lapso probatorio; de allí que el lapso de cinco (05) días de despacho para promover pruebas transcurrieron durante los días: 16, 17, 18, 21 y 22 de enero de 2019; y los tres (03) días de despacho para el ejercicio de la oposición a las pruebas transcurrieron los días: 23, 24 y 25 de enero de 2019.

II.2. En relación a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente, se observa por una parte que conjuntamente con el recurso funcionarial interpuesto, la misma consigna original de Notificación de la Decisión Nº 09 dictada por el Consejo Disciplinario del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Región Oriental, mediante la cual lo destituye del cargo como funcionario policial, así como la notificación de apertura del procedimiento disciplinario seguido en su contra, cursante al folio 21 al 28 de la primera pieza judicial.- Igualmente se observa que la misma promueve con el escrito de promoción de pruebas como pruebas documentales “ Copia certificada del expediente disciplinario Nº 45146.15 de la nomenclatura particular del Consejo Disciplinario de la región Nororiental del CICPC, haciendo referencia a la Notificación suscrita por la Inspectoría Delegada de la Región Oriental del CICPC; así como del Acta contentiva de la declaración como testigo de la ciudadana Yépez Marcano Horliglia, cursante al folio 99 de la segunda pieza judicial, y de otra acta contenida en el referido expediente administrativo.

En este sentido, este Juzgado las ADMITE por no evidenciarse su manifiesta ilegalidad e impertinencia, salvo su apreciación en la sentencia definitiva, y por cuanto dichos documentos cursan en autos, manténganse en el expediente. Así se decide.



EL JUEZ PROVISORIO
CALOS MORENO MALAVÉ
LA SECRETARIA
MARTHA LILIANA TORRES