REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 16 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2018-000365
SOLICITANTES: SORANGEL MARIA LEAL RODRIGUEZ y JOSÉ CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.768.650 y 20.021.407 respectivamente.
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de julio de 2013, de cinco (5) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCION Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR.
Vista la solicitud presentada por los ciudadanos SORANGEL MARIA LEAL RODRIGUEZ y JOSÉ CARLOS SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 15.768.650 y 20.021.407 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Carlos O. Remolina Ventura Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de julio de 2013, de cinco (5) años de edad y por cuanto en fecha 26 de Noviembre de 2018, fui designada por la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, en la lista de Jueces Suplentes de los Tribunales de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y visto el oficio Nro. 0.008-2019 emanado por la Coordinación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, mediante el cual me notifica que fui seleccionada por ese Despacho para cubrir la falta del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, y revisadas las actuaciones me Aboco al conocimiento de la presente causa, en los siguientes términos:
EN CUANTO AL REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR: PRIMERO: El padre compartirá con su hija tres (03) días a la semana de la siguiente manera: el lunes la buscará en el centro educativo donde la niña recibe clases, específicamente a la hora de la salida de clases hasta el día miércoles en horas de la mañana donde la retornará y los días domingos desde las 9:00 p.m. hasta las 4:00 p.m., buscándola y retornándola en el hogar materno. SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre; asimismo el cumpleaños de la niña será compartido con la madre en horas de la mañana y con el padre en horas de la tarde, siendo alternado los sucesivos cumpleaños. TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres, siendo alternos los años sucesivos. En época de vacaciones escolares será compartido en partes iguales entre la madre y el padre, comenzando con la madre y en ese sentido, el padre durante el período que le corresponda la buscará y retornará en el hogar materno. CUARTO: En época decembrina la madre compartirá el 24 de diciembre y el padre el 31 de diciembre siendo alteros los años sucesivos. QUINTO: los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hija en el caso de no exponerla a situación de riesgo ni presencie ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentren enferma que no amerite reposo médico, la madre indicará al padre como suministrarle tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir del mes de enero de 2019.
EN CUANTO A LA OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN: PRIMERO: El progenitor aportará la cantidad de SEIS MIL BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 6.000,00) MENSUALES, en cuatro (04) cuotas semanales a razón de MIL QUINIENTOS BOLIVARES SOBERANOS (Bs. S. 1.500,00) cada una, mediante depósitos en la cuenta corriente Nº 0175-0173-9300-6081-0743 del Banco Bicentenario a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre cubrirá lo correspondiente a uniformes escolares y la madre costeará lo correspondiente a los útiles escolares. TERCERO: Respecto a los gastos decembrinos, el padre asumirá la vestimenta y calzado de la niña para el 24 de diciembre de cada año y la madre asumirá la vestimenta y calzado para el 31 de diciembre de cada año. CUARTO: En relación a los gastos que genere la crianza de la niña relativos a vestido, calzado inscripción y matriculas escolares, recreación, consultas médicas, medicinas y transporte, serán sufragados en un 50% por cada uno de los progenitores, previa presentación de facturas. QUINTO: el monto establecido surtirá efecto a partir del mes de enero de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 31 de julio de 2013, de cinco (5) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los dieciséis (16) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Suplente,
Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
La Secretaria,
Abg. ANGELICA GIMENEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:48 a.m. y se cumplió con lo ordenado.
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