REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 21 de Enero de 2019.
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2016-000765
SOLICITANTES: Ciudadanos: YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ Y JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.255.116 y 8.512.319, respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE:: YSMERVI RIERA PIÑERO, venezolana, debidamente inscrita en el inpreabogado con el Nro. 120.156
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS

En fecha 23 de mayo de 2016, se recibió solicitud de SEPARACIÓN DE CUERPOS, presentada por los ciudadanos YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ Y JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.255.116 y 8.512.319, respectivamente, asistidos en esa oportunidad por la abogada YORLEY VALERO, venezolana y debidamente inscrita en el inpreabogado Nº 151.282

En fecha 30 de mayo de 2016, se admitió la presente demanda se ordenó la notificación a la Fiscalía Séptima del Ministerio Publico del estado Yaracuy, siendo notificada en fecha 6 de junio de 2016 y certificada por la Secretaria de este Despacho en fecha 7 de junio de 2016 (folios 21 y 22).

En fecha 17 de diciembre de 2018, los solicitantes YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ Y JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad números 17.255.116 y 8.512.319, respectivamente, asistidos por la abogado Ysmervi Riera Piñero, venezolana y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.156 consignan diligencia solicitando la conversión de separación de cuerpos en divorcio.

En fecha 19 de diciembre de 2018 se fija audiencia de evacuación de pruebas.

En fecha 16 de Enero de 2019, en la oportunidad fijada para la audiencia de evacuación de pruebas, esta Juzgadora se aboca al conocimiento de la presente causa, así mismo, los solicitantes YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ Y JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, ya identificados, asistidos por la abogado Ysmervi Riera Piñero, venezolana y debidamente inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 120.156, manifiestan el DESISTIMIENTO del presente procedimiento.

Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas que conforman el expediente, esta Juzgadora observa que no se encuentra inserto el decreto de separación de cuerpos.

Por otro lado, al respecto del desistimiento que hicieran ambas partes, esta Juzgadora indica, lo establecido en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, aplicado por analogía expresa del artículo 452 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:

El artículo 263 del Código de Procedimiento Civil establece:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria”….

En el caso de autos, se evidencia que ambos solicitantes YONAURIS LISETH PEREIRA RODRIGUEZ Y JOHNNY GREGORIO DE SOUSA BASTIDAS, ya identificados en la oportunidad fijada para la audiencia de evacuación pruebas, manifestaron el desistimiento del presente procedimiento, el cual no vulnera los derechos de los niños de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley.

En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad de la Ley, ACUERDA HOMOLOGAR EL DESISTIMIENTO hecho por los solicitantes. En consecuencia, se declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO y se ordena el archivo del expediente, así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias fotostáticas certificadas de los mismos


Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Enero del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.

La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO



La Secretaria,

Abg. ANGELICA GIMENEZ