REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 22 de enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018-000319
SOLICITANTES: Ciudadano: GUILBER RAFAEL FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.437.908, domiciliado en el Sector San Mateo, Casa sin numero, Municipio Nirgua, estado Yaracuy asistido por el abogado Víctor José Piñero M; venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.466.262, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 254.545.
DEMANDADA: Ciudadana: MARIA ANDREINA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.179.200, domiciliada en el sector San Vicente, Municipio Nirgua, estado Yaracuy.
MOTIVO: DIVORCIO NO CONTENCIOSO (sentencias 446/2017 y 693/2015)

En fecha 23 de mayo de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, en concordancia con la sentencia 446 de de fecha 15 de mayo 2014, del Tribunal Supremo de Justicia, interpuesta por el Ciudadano: GUILBER RAFAEL FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.437.908, domiciliado en el Sector San Mateo, Casa sin numero, Municipio Nirgua, estado Yaracuy, asistido por el abogado Víctor José Piñero M; venezolano, titular de la cedula de identidad Nro. 20.466.262, e inscrito en el inpreabogado con el Nro. 254.545., en contra del la Ciudadana MARIA ANDREINA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.179.200, domiciliada en el sector San Vicente, Municipio Nirgua, estado Yaracuy. siendo admitida la misma en fecha: 25 de mayo 2018, y se ordenó la notificación de la demandada y de la fiscal séptima del Ministerio Público de este estado, siendo notificados los mismos, tal y como se aprecia a los folios 43 y 30 del expediente respectivamente, siendo certificadas dichas notificaciones por la secretaria de este Tribunal.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la comparecencia sólo del demandante, asistido de abogado, aperturándose en consecuencia la articulación probatoria prevista en el articulo 607 del Código de Procedimiento Civil, promoviendo en su debida oportunidad la parte demandante las pruebas que considero pertinentes, incluidas la prueba de testimoniales, y precluido dicho lapso se fijo la oportunidad para la evacuación de dichas pruebas.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia del demandante, ciudadano: GUILBER RAFAEL FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.437.908, y de la demandada, ciudadana: MARIA ANDREINA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.179.200, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN
Observa quien juzga que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina
éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, ciudadanos: GUILBER RAFAEL FRANCO CEDEÑO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 18.437.908, y la ciudadana: MARIA ANDREINA LINAREZ MARTINEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 25.179.200,, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y la parte demandante no podrá volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los veintidós (22) días del mes de enero de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez ,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,
La Secretaria,

El Alguacil,
Abg. ANGELICA GIMENEZ