REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION SUSTANCIACION Y EJECUCIÓN DE PROTECCION DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY.
San Felipe, 29 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-00016
SOLICITANTES: MILAGRO DE JESUS BOLAÑOS MARTINEZ y ALEXIS GABRIEL RODRIGUEZ PUERTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.464.823 y 15.768.064 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Carlos O. Remolina Ventura Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy
BENEFICIARIA: La niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 24 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA

Vista la solicitud presentada por los ciudadanos MILAGRO DE JESUS BOLAÑOS MARTINEZ y ALEXIS GABRIEL RODRIGUEZ PUERTA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº 20.464.823 y 15.768.064 respectivamente, debidamente asistidos por el Abg. Carlos O. Remolina Ventura Defensor Público Provisorio Primero con competencia en materia de Niños, Niña y Adolescentes, adscrito a la Unidad Regional de la Defensa Pública del estado Yaracuy, en la cual quedó establecido el acuerdo de RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 24 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad, en los siguientes términos:
RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA:
PRIMERO: La madre cede temporalmente por el lapso de seis (06) meses, contados a partir de la presente fecha la responsabilidad de crianza y custodia de la niña de autos al padre. SEGUNDO: La madre tendrá un Régimen de Convivencia Familiar amplio, siempre y cuando no perturbe el descanso y actividades educativas u otras actividades que se tengan pautadas para la niña de autos. TERCERO: el acuerdo aquí establecido surtirá efecto a partir del mes de enero de 2019.
De las actas que conforman el presente expediente se evidencia que las partes han llegado a un acuerdo con relación a la RESPONSABILIDAD DE CRIANZA Y CUSTODIA a favor de la niña IDENTIDAD OMITIDA, quien nació el 24 de septiembre de 2012, de seis (06) años de edad, que por su naturaleza es permitida la conciliación o mediación, no vulnera los derechos de la niña de autos y no versa sobre materias expresamente prohibidas por la Ley. En consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, HOMOLOGA en sus propios términos el presente acuerdo. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. En San Felipe, a los veintinueve (29) días del mes de enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,

Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO
El Secretario,

Abg. CARLOS CHIOSSONE
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia siendo la 11:59 a.m. y se cumplió con lo ordenado.