REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACION Y SUSTANCIACION DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, 31 de Enero de 2019
AÑOS: 208º y 159º

ASUNTO: UP11-J-2018-000735

SOLICITANTES: Ciudadanos XIOMARY ANDREINA YOVERA PARRA y MARVIN ALEXANDER ANZOLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.466.078 y 16.594.705, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 138.615

MOTIVO: DIVORCIO 185-A


En fecha 22 de noviembre de 2018, se recibió solicitud de DIVORCIO 185-A, , interpuesta por los Ciudadanos XIOMARY ANDREINA YOVERA PARRA y MARVIN ALEXANDER ANZOLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.466.078 y 16.594.705, asistidos por el abogado JOSE GILBERTO MARTINEZ MONTOYA, Venezolano, mayor de edad, inscrito en el inpreabogado bajo el numero Nº 138.615, siendo admitida la misma en fecha: 26 de noviembre 2018, y se ordenó la notificación de la fiscalía séptima del Ministerio Público de este estado, siendo notificado el mismo, tal y como se aprecia al folio 14 del expediente respectivamente, siendo certificada dicha notificación por la secretaria de este Tribunal.
En la oportunidad fijada para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas, la misma fue debidamente anunciada por el alguacil, a la hora establecida, se dejó expresa constancia de la incomparecencia de los solicitantes XIOMARY ANDREINA YOVERA PARRA y MARVIN ALEXANDER ANZOLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.466.078 y 16.594.705, quienes no comparecieron ni por si, ni por medio de apoderados judiciales. .
MOTIVACIÓN
Observa esta Juzgadora que en el presente juicio, se ha dado cumplimiento a las exigencias de la ley que rige la materia, de conformidad con el procedimiento de Jurisdicción Voluntaria previsto en el articulo 511 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, tal como se puede evidenciar de las actas que conforman en el presente asunto. En esta materia especial, el artículo 514, de la norma in comento, sobre la no comparecencia de las partes, establece lo siguiente: “Si el o la solicitante no comparece personalmente o mediante apoderado sin causa justificada a la audiencia se considera desistido el procedimiento y termina éste mediante decisión oral que se debe reducir en un acta y publicarse en el mismo día. Este desistimiento extingue la instancia, pero el o la solicitante no puede volver a presentar su solicitud antes que transcurra un mes…(omissis) “ (subrayado del tribunal).
Ahora bien, el presente asunto se trata de una solicitud de DIVORCIO 185-A, en la cual se exige la comparecencia de los solicitantes, evidenciándose de autos que los cónyuges, XIOMARY ANDREINA YOVERA PARRA y MARVIN ALEXANDER ANZOLA COLMENAREZ, venezolanos, mayores de edad y titulares de la Cedula de Identidad Nº 20.466.078 y 16.594.705, no comparecieron a la audiencia de evacuación de pruebas, y tampoco justificaron su ausencia, es decir que se han dado los supuestos exigidos por la ley para aplicar la sanción contemplada para el caso de la incomparecencia del o los solicitantes, es decir que se debe considerar desistido el procedimiento y declararse terminado el proceso, por lo que se extingue la instancia, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, tal como lo establece nuestra legislación especial.
DECISION
Por todo lo antes expuesto, esta Juzgadora considera desistido el presente asunto, por lo que este Tribunal Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, y los solicitantes no podrán volver a presentar su demanda antes de que transcurra un mes, de conformidad con lo establecido en el Artículo 514 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Así mismo se acuerda la devolución de los documentos originales que cursan en el expediente dejándose en su lugar copias certificadas de los mismos. Se ordena el archivo del expediente.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada.
Dada, firmada y sellada en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los treinta y uno (31) días del mes de enero de 2019. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza,


Abg. SORELYS BETZABET QUINTERO BRICEÑO,

El Alguacil,

El Secretario,
Abg. CARLOS CHIOSSONE