REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Catorce (14) Enero de 2019
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2018-000371

SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos LIZAIRA COROMOTO PARRA MARÍN Y YOHANER ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.824.808 y V. 17.992.089 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE RÉGIMEN DE CONVIVENCIA Y OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN


Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, LIZAIRA COROMOTO PARRA MARÍN Y YOHANER ANTONIO GONZÁLEZ PÉREZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 16.824.808 y V. 17.992.089 respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad. Contenido en acta de fecha Once (11) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

PRIMERO: El padre compartirá con su hija los fines de semana cada quince días desde el día Sábado a las 9:00 am hasta el día domingo a las 4:00 pm y desde el mismo modo compartirá todos los días miércoles desde las 2:00 pm hasta las 6:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno SEGUNDO: el padre compartirá el día del padre y cumpleaños de este con su hijo asimismo el cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres, de la siguiente manera el padre compartirá desde las 9:00 am hasta las 2:00 pm y la madre desde las 2:00 pm hasta el día siguiente siendo alterno los años sucesivos TERCERO: En carnaval, semana santa y días feriados serán compartidos entre ambos padres , siendo alterno los años sucesivos. CUARTO: En cuanto a las vacaciones escolares serán compartidas por iguales de la siguiente manera el padre compartirá una semana y la madre otra semana de manera sucesiva, hasta la culminación de las mismas, en cuanto a la época decembrina el padre compartirá con el niño el 24,25, 31 de diciembre y 01 de enero desde las 10:00 am hasta las 4:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno. QUINTO: Los progenitores deben garantizar la integridad personal de su hijo en el caso de no exponerlo a situaciones de riesgo ni presencia de ingesta de alcohol, en dado caso que se encuentre enfermo que no amerite reposo medico, la madre indicara al padre como se suministra el tratamiento, dicho régimen surtirá efecto a partir de este semana del mes y del año que discurre.

Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de DOS MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 2.000,00) pagaderos de manera quincenal entregados directamente a la madre, quien se compromete a firmar un recibo en señal de cumplimiento SEGUNDO: En cuanto a los gastos escolares el padre comprara un uniforme y el 50% de la lista escolar, en la primera quincena del mes de septiembre, equivalente a la cantidad de TRES MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 3.000,00) TERCERO: En relación a los gastos decembrinos el padre comprara estrenos del 24 de diciembre, en la segunda quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 5.000,00) y la madre comprara ropa y calzado del 31 de diciembre en la segunda quincena del mes de diciembre, equivalente a la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 5.000,00) CUARTO Con relación a los gastos extras de consulta medicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.


Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia