REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Dieciséis (16) Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-0003
SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos HEBERTH ANTHONY CASTRO RODRÍGUEZ Y MARCELIS YENIDET GÓMEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.594 y V .26.261.137 respectivamente, en beneficio de la Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Un (01) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR
Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos HEBERTH ANTHONY CASTRO RODRÍGUEZ Y MARCELIS YENIDET GÓMEZ LEÓN, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 22.313.594 y V .26.261.137 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Un (01) años de edad. . Contenido en acta de fecha Diez (10) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
El padre aportara la cantidad de CUATRO MIL CIEN BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 4.100,00) los cuales serán entregados a la madre de la niña (medicinas, consultas medicas) el padre aportara el 50% de dichos gastos. En el mes de Septiembre el padre aportara para gastos de uniforme escolares, en el mes de diciembre el padre aportara para cubrir los gastos del día 24 ropa calzados y el juguete por navidad.
Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:
El padre compartirá con su hija tres fines de semana al mes desde el día viernes a la 5:00 pm hasta el día domingo a las 5:00 pm, el padre retirara a la niña en la casa de la tía materna y ahí la entregara el día y la hora pautada con la madre previo acuerdo. Así mismo los días del carnaval y semana santa sean alternados cada año. En época decembrina alternar tanto el día 24 y 25 de diciembre como el 31 de diciembre y 1° de enero de cada año comenzando este año el padre. El día del padre con el padre, el cumpleaños de la niña sea alternado cada año Día de la madre con la progenitora, cumpleaños del padre con el padre.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Dieciséis (16) días del mes de Enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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