REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) Enero de 2019
206º y 158º
ASUNTO: UP11-H-2019-00010
SOLICITANTES: Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ SAMPALLO Y CHRISTIAN DELGADO GIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.673.335 y V. 20.891.474 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad.
MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN
Vista la solicitud anterior presentada por la, Fiscalía Séptima del Ministerio Publico de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy contentivo del acuerdo extrajudicial al cual llegaron los ciudadanos, MARÍA DE LOS ÁNGELES GIMÉNEZ SAMPALLO Y CHRISTIAN DELGADO GIMÉNEZ venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 23.673.335 y V. 20.891.474 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Tres (03) años de edad. Contenido en acta de fecha Veinte (20) de Diciembre de Dos Mil Dieciocho (2018); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:
Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:
PRIMERO: El progenitor aportará, la cantidad de UN MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs.s 1.000,00) semanales para un total de CUATRO MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 4.000,00) a través de transferencia bancaria al número de cuenta corriente 01020743680000368661 del banco de Venezuela a nombre de la madre. SEGUNDO: En cuanto al bono para implementos escolares el padre aportara en la primera quincena del mes de septiembre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 20.000,00) destinados a la compara de útiles y uniforme escolares. TERCERO: En cuanto al bono decembrino el padre aportara en la primera quincena del mes de diciembre la cantidad de VEINTE MIL BOLÍVARES SOBERANOS (Bs S 20.000,00) destinados a la compra de ropa y calzado para las festividades decembrinas. CUARTO Con relación a los gastos extras de consulta médicas y medicamentos, serán cubiertos en un 50% por ambos padres, previa indicaciones, medicas, presupuesto y presentación de facturas. Dicho monto aquí establecido, surtirá efecto a partir del mes y año en curso de conformidad con lo dispuesto en el artículo 365 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.
Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Catorce (14) días del mes de Enero de 2018. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal
Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,
En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia
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