REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veintiuno (21) de Enero de 2019.
AÑOS: 207º y 159º
ASUNTO: UP11-J-2018- 784

SOLICITANTE: Ciudadana, FRANCIS MARILUIS GUTIÉRREZ TOVAR venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad numero 19.817.171


HIJO: Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 27 de Mayo del 2010

MOTIVO: CURADOR AD-HOC


En fecha 13 de Diciembre de 2018, fue recibida la solicitud de NOMBRAMIENTO DE CURADOR AD-HOC, interpuesta por la Ciudadana, FRANCIS MARILUIS GUTIÉRREZ TOVAR venezolana mayor de edad titular de la cedula de identidad N° 19.817.171 debidamente asistido por el abogado Pedro cañas inscrito en el IPSA bajo el N° 58.234 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, por cuanto en un futuro inmediato contraerá nuevas nupcias. En fecha 27 de Noviembre de 2018, se acordó admitir la presente se fijó la oportunidad para la celebración de la audiencia de evacuación de pruebas para el día 14 de Enero del 2019 a las 10: 00 am Siendo la oportunidad para la realización de la audiencia de evacuación de pruebas, se evacuaron las documentales referentes a la Copia de la acta de nacimiento, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 27 de Mayo del 2010 y se valoró la declaración de la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TOVAR CAMPOS venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 12.082.702 quien aceptó y juró cumplir fielmente las obligaciones inherentes el cargo de curador ad-hoc en fecha 14 de Enero del 2019 y su declaración riela al folio 09 del expediente y se dictó el dispositivo oral.
Ahora bien, de las Copias de las actas de nacimiento del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 27 de Mayo del 2010 se evidencia que es hijo de la solicitante, por lo que este tribunal le otorga valor probatorio por tratarse de documento público.
En razón de lo anterior y por considerar quien Juzga que se ha dado cumplimiento a los extremos de la Ley, este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y de Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR la solicitud presentada por la solicitante ciudadana FRANCIS MARILUIS GUTIÉRREZ TOVAR venezolana mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 19.817.171 , en su condición de madre, del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 27 de Mayo del 2010 en virtud de que la solicitante contraerá matrimonio próximamente, y en consecuencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, se designa CURADOR AD HOC del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, nacido en fecha 27 de Mayo del 2010 a la ciudadana MAGALIS JOSEFINA TOVAR CAMPOS venezolana, mayor de edad, domiciliado en el Municipio San Felipe del Estado Yaracuy, titular de la cédula de identidad número 12.082.702 Expídase por secretaria a la parte solicitante copia certificada de la presente decisión para que surta sus respectivos efectos de Ley. Devuélvase los recaudos presentados en original y en su lugar déjese copias certificadas.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.
Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. En San Felipe, a los Veintiún (21) días del mes de Enero de 2019. Años 207º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Juez,

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON
En la misma fecha se publicó y registró la anterior sentencia
La Secretaria,

Abg. ARNEL FALCON