REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-0013

SOLICITANTES: Defensor Publica Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos VÍCTOR MANUEL OCHOA BARRETO Y LEUNELY NORERKY SALCEDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.455.198 y V .16.950.545 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR

Vista la solicitud anterior presentada por la, Defensor Publico Cuarto de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a petición de los ciudadanos. VÍCTOR MANUEL OCHOA BARRETO Y LEUNELY NORERKY SALCEDO NAVA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 19.455.198 y V .16.950.545 respectivamente, en beneficio de la niña Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA, de Dos (02) años de edad. Contenido en acta de fecha Quince (15) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:



Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:

El padre compartirá con su hija un fin de semana cada quince días desde los viernes sábado y domingo de del las 9:00 am hasta las 6.00 pm siendo el padre quien retire y entregue la niña en casa de la madre los días y horas pautadas. Así mismo los días Lunes miércoles y jueves de cada semana el padre compartirá con la niña desde las 4:00 pm hasta las 8:00 pm cumpliendo este régimen de convivencia partir del presente mes en las horas y días acordados. Época de carnaval y semana santa la niña compartirá con su padre alternado con la madre cada año desde la 9:00 am hasta las 6:00 Pm día de la madre la niña compartirá con su madre y día del padre compartirá con su padre Época decembrina 24, 25, 31 de diciembre y 1 de enero la niña compartirá con la madre alternado cada año.
Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos de los niños de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2019. Años 206º de la Independencia y 158º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. Rossmary Ceballos O
La Secretaria,


En la misma fecha se dictó y publicó, sentencia