REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN SUSTANCIACIÓN YE EJECUCIÓN DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY
San Felipe, Veinticuatro (24) Enero de 2019
208º y 159º
ASUNTO: UP11-H-2019-00014

SOLICITANTES: DEFENSORÍA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA, Dirección de Protección Integral a la familia Alcaldia Bolivariana del Municipio Independencia a petición de los ciudadanos CARLOS JESÚS GÓMEZ PÉREZ Y MERALCI DIOMARA ARIAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.136 y V. 26.835.119, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA.


MOTIVO: HOMOLOGACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN Y REGIMEN DE CONVIVENCIA

Vista la solicitud anterior presentada por DEFENSORÍA DE PROTECCIÓN INTEGRAL A LA FAMILIA, Dirección de Protección Integral a la familia Alcaldía Bolivariana del Municipio Independencia a petición de los ciudadanos CARLOS JESÚS GÓMEZ PÉREZ Y MERALCI DIOMARA ARIAS JIMÉNEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 26.474.136 y V. 26.835.119, respectivamente, en beneficio del niño Identidad omitida, de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la LOPNNA. Contenidas en las actas de fecha Ocho (08) de Enero de Dos Mil Diecinueve (2019); y siendo que del contenido de las mismas se desprende que las partes han llegado a un acuerdo solicitando la HOMOLOGACIÓN de la misma, quedando establecido en los siguientes términos:


Con respecto a la OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN se estableció:

PRIMERO: El ciudadano CARLOS JESÚS GÓMEZ PÉREZ se compromete a entregar a la ciudadana MERALCI DIOMARA ARIAS JIMÉNEZ la cantidad de MIL CIENTO VEINTICINCO BOLÍVARES SOBERANOS (BsS 1.125,00) la cual será cancelada de manera quincena, en efectivo o a través de y transferencia realizada ante la institución bancaria banco del tesoro correspondiente a una cuenta de ahorro N° 010630246512465007009 a nombre de MERALCI DIOMARA ARIAS JIMÉNEZ. Se establece el incremento del 30% sobre los montos de obligación de manutención para cubrir los gastos que por concepto de útiles y uniforme escolares que se requieren al inicio d la época escolar, y el mes de diciembre.

Con respecto al REGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR se estableció:


El padre compartirá con su hijo de lunes a miércoles en horas de la tarde en un horario comprendido de 3:00 pm a 5:30 pm quedando los fines de semana alternados de la siguiente manera: el padre compartirá con su hijo un fin de semana desde el día viernes a las 4:00 pm hasta el día domingo a 1:00 pm buscándolo y retornándolo en el hogar materno del niño, la madre compartirá con el niño el resto de los días. El Padre compartirá con su hijo el día del padre y cumpleaños del niño será compartido entre ambos padres. En cuanto al carnaval y semana santa será compartido entre ambos padres, siendo alterno en años sucesivos. En cuanto a la época decembrina el padre compartirá con su hijo el 24 de diciembre, y el 31 de diciembre con la madre, alterándose en los años sucesivos. En cuanto a la época de vacaciones del maternal, ambos padres acordaran lo siguiente el niño Carlos Diomar Gómez Arias compartirá con su padre desde el lunes hasta el jueves a las 12:30 pm siendo retornado al hogar materno. La madre compartirá con su hijo desde el jueves a las 1:00 pm hasta el lunes a las 9:00 am siendo que solo este último se cumplirá en la época de vacaciones del niño. Los días feriados serán alternados entre ambos padres los cuales quedaran abiertos a los días que acuerden compartir con su hijo. También se comprometen a estar en contacto vía telefónica para saber cómo esta nuestro hijo y a notificarle al otro en caso de salir del estado con el niño, Así mismo se comprometen a notificar de cualquier eventualidad con respecto al niño para la tranquilidad de ambos Ambos padres debe garantizarle la integridad personal a su hijo en el sentido de no exponerlo a situaciones de riesgo que puedan vulnerar sus derechos, ni a la presencia de ingesta alcohol, En caso de que el niño se encuentre enfermo que no amerite reposo la madre indicara al padre como suministrarle el tratamiento.

Estando ambas partes de acuerdo y siendo que no se vulnera los derechos del niño de autos, en consecuencia este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en la norma del artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se HOMOLOGA en sus propios términos dichos convenios, por no ser contrarios a la moral y a las buenas costumbres, o a alguna disposición expresa de la Ley. Téngase como sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada.

Regístrese, publíquese, déjese copia certificada y expídase por la Secretaría, copia certificada que soliciten las partes de la presente homologación.

Dada, firmada y sellada, en el Tribunal Tercero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en San Felipe, a los Veinticuatro (24) días del mes de Enero de 2019. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
La Jueza Temporal

Abg. ROSSMARY CEBALLOS OLMOS
La Secretaria,

Abg. Lisbeth Pérez