REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, dieciséis de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000009
ASUNTO: FP02-S-2018-1950

En fecha 02 de noviembre de 2018, fue presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos y recibida por ante este tribunal por efecto de distribución en esa misma fecha, escrito contentivo de solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, suscrita por el ciudadano: JUANBAUTISTA DAVID STABACK TINEO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-20.557.677, debidamente asistido por la ciudadana abogado en libre ejercicio YOLANNITH DE LOS ANGELES ARVELAEZ GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 273.465.

El Tribunal, para decidir, hace previamente las siguientes consideraciones:.

Mediante auto de fecha 06 de noviembre de 2018, este tribunal le dio entrada a la solicitud y en esta misma fecha se instó al solicitante JUAN BAUTISTA DAVID STABACK TINEO, a los fines que señalara el ultimo domicilio conyugal, señalar la fecha exacta de la separación de hecho, a indicar el tipo de divorcio que pretende y su fundamentación jurídica clara y correcta, y a indicar la dirección correcta para la citación de la cónyuge, fijando un lapso de CINCO DÍAS DE DESPACHO siguientes.

En fecha 15 de noviembre de 2018, el solicitante presentó escrito de reforma de demanda de divorcio por incompatibilidad de caracteres, e indicó el ultimo domicilio conyugal fue establecido en las Residencias San Miguel, Casa Nro. 109, Parroquia Marhuanta, del Municipio Heres del Estado Bolívar, señalo que la fecha exacta de la separación de hecho fue el día 10 de marzo del año 2017, indico el tipo de divorcio y su fundamentación jurídica Sentencia Nro, 136 de La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 30 de Marzo de 2017 y Sala Constitucional de fecha 09 de diciembre de 2016, así como también indico la dirección correcta para la citación de la cónyuge.

En fecha 16 de noviembre de 2018, se admitió la solicitud presentada cuanto ha lugar en derecho de conformidad con lo establecido en el artículo 900 del Código de Procedimiento Civil y la sentencia Nro. 136, de fecha 30 de marzo de 2017, de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia.

Se ordenó que se notifique al Fiscal del Ministerio Público a fin que tenga conocimiento sobre la solicitud de divorcio por desafecto.-

Se ordenó la citación de la ciudadana ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ indicándole que deberá comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO DIA DE DESPACHO SIGUIENTE a la consignación realizada por el alguacil de su citación.-

En fecha 19 de diciembre de 2018, el Alguacil de este Tribunal deja constancia que en la sala de este juzgado, la ciudadana ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ, se dio por citada.-

En fecha 10 de enero de 2019, se recibe diligencia suscrita por los ciudadanos JUANBAUTISTA DAVID STABACK TINEO y ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ, asistidos por el abogado en libre ejercicio JOEL ALMEIDA, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 133.092, en la cual exponen que de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, desisten de la solicitud de Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de carácter, alegando haberse reconciliado, y solicitando se deje sin efecto el presente procedimiento.

Este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar de conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN al desistimiento realizado por los ciudadanos antes mencionados, teniéndose como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.

Se deja sin efecto el Divorcio por Desafecto e Incompatibilidad de caracteres, interpuesto en fecha 02 de noviembre del 2018, por el ciudadano JUANBAUTISTA DAVID STABACK TINEO, en contra de la ciudadana ALBERSYS CERDAY SALAS VALLEZ. Igualmente se acuerda la devolución de los documentos originales acompañados al escrito de solicitud previa certificación en autos.

Déjese copia certificada del presente auto y del escrito de desistimiento en el copiador de homologaciones del tribunal. Termínese el presente asunto y ordénese el archivo definitivo del expediente mediante auto de egreso.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo Flores