REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veintidós de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º
RESOLUCION Nº: PJ0252019000011
ASUNTO: FP02-S-2019-000031

Vista la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, intentada por el ciudadano FÉLIX CIPRIANO RODRÍGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.892.942, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MILI ANDARCIA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.356 y de este domicilio contra la ciudadana OLGA LUCÍA CAÑON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.808.667 y de este domicilio.-
Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisión de la causa, observa:

Que mediante auto de fecha 16 de enero de 2019, este Tribunal instó al ciudadano FELIX CIPRIANO RODRÍGUEZ MAGIN a subsanar su escrito de solicitud, visto que no señaló la fecha exacta de la separación de hecho, y fijó un lapso de TRES (03) DÍAS de despacho siguientes para tal efecto.-

Que vencido como fue en fecha 21 de enero de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido a los fines de verificar la competencia del tribunal y proceder a la admisión de la solicitud, se evidencia de la revisión de las actuaciones en el expediente que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; razón por la cual no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia el tribunal procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N
Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de FÉLIX CIPRIANO RODRÍGUEZ MAGIN, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-8.892.942, debidamente asistido por la abogada en libre ejercicio MILI ANDARCIA FEBRES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 53.356 y de este domicilio contra la ciudadana OLGA LUCÍA CAÑON, venezolana, mayor de edad, con cédula de identidad No. V-22.808.667 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los veintidós días del mes de enero del año dos mil diecinueve. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache

La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo Flores
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores