REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLÍVAR
Ciudad Bolívar, veinticinco de enero de dos mil diecinueve
208º y 159º

RESOLUCION Nº: PJ0252019000016
ASUNTO: FP02-S-2019-000026

Vista la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CAÑAS MORENO, JESSICA DEL VALLE CAÑAS CASALE, YORBIS ANTONIO CAÑAS CASALE, y JHONATHAN JOSE CAÑAS CASALES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-5.553.298, V-23.730.099, V-17.838.537, V-19.475.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NAZARETH ANTONIO CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.853 y de este domicilio. Este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la causa observa:

Que mediante auto de fecha 15 de enero de 2019 este Tribunal instó a los solicitantes a subsanar su solicitud, visto que no consignaron Copia Certificada de las Actas de Nacimiento de los ciudadanos JESSICA DEL VALLE CAÑAS CASALE, YORBIS ANTONIO CAÑAS CASALE, y JHONATHAN JOSE CAÑAS CASALES y fijó un lapso de CINCO (05) días de despacho siguientes para tal efecto.

Que vencido como fue en fecha 23 de enero de 2019 el lapso para dar cumplimiento al requisito exigido por este tribunal a los fines de verificar la competencia y proceder a la admisión de la solicitud, de la revisión de las actuaciones en el expediente, se evidencia que no existe diligencia alguna con la subsanación solicitada; por lo que no se puede dar continuidad al procedimiento y en consecuencia se procede a declarar improcedente la solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 340 del Código de Procedimiento Civil. ASI SE DECIDE.-

D E C I S I O N

Por todos los razonamientos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, DECLARA INADMISIBLE la solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, intentada por los ciudadanos ANTONIO JOSE CAÑAS MORENO, JESSICA DEL VALLE CAÑAS CASALE, YORBIS ANTONIO CAÑAS CASALE, y JHONATHAN JOSE CAÑAS CASALES, venezolanos, mayores de edad, con cedulas de identidad Nros. V-5.553.298, V-23.730.099, V-17.838.537, V-19.475.996, respectivamente, debidamente asistidos por el abogado en libre ejercicio NAZARETH ANTONIO CEDEÑO, debidamente inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 226.853 y de este domicilio.-

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada en el copiador de sentencias que a efectos lleva este tribunal de conformidad al 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dese por terminado mediante auto de egreso y se ordena su remisión al archivo judicial para su mayor resguardo.

Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar, a los tres días del mes de octubre del año dos mil dieciocho. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinticinco minutos de la tarde (2:26 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,

Abg. Kemberlim Lubo Flores