REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 25 de Enero del 2019.
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252019000015
ASUNTO: FP02-S-2019-000053

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por la ciudadana SUHGEY ROXSANA SANCHEZ SANCHEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y con cédula de identidad Nº V-12.727.508, debidamente asistida por la abogada en libre ejercicio Dilian Rojas Torres, de este domicilio e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 139.914, según se evidencia de escrito inserto al folio1 y su vto del presente asunto, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual la solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une.

Que en sus escritos de solicitud, la interviniente supra identificada, omitió la fecha exacta de separación de hecho, aunado a que obvio señalar el domicilio de la parte demandada.

Que mediante auto de fecha 21/01/2019, este tribunal instó a la solicitante SUHGEY ROXSANA SANCHEZ SANCHEZ, a los fines que señalara la fecha exacta de separación de hecho y el domicilio de parte demandada, fijando un lapso de TRES DÍAS DE DESPACHO siguientes.

Que habiendo transcurrido el lapso fijado para la subsanación, el cual estaba comprendido desde el día 22-01-2019 hasta el día 24-01-2019, la solicitante, no cumplió con los requerimientos exigidos por este tribunal.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por SUHGEY ROXSANA SANCHEZ SANCHEZ y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache La Secretaria Temp.,

Abg. Kemberlim Lubo
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia, siendo las dos y veinte minutos de la tarde (2:20 p.m.). Conste.
La Secretaria Temporal,


Abg. Kemberlim Lubo