REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 28 de enero de 2019
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252019000017
ASUNTO: FP02-S-2019-000091

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO, presentada por el ciudadano JOSÉ CLEMENTE CALDERÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.325.163 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio JEYSODELVA FLORES y MIGUEL ANTONIO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.123 y 113.745, respectivamente y de este domicilio; interpuesta contra la ciudadana MARÍA ELISA FRANCO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.653.729, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el ciudadano JOSÉ CLEMENTE CALDERÓN ORTIZ, pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana NELIS MARIA BETANCOURT, antes identificada, celebrado en fecha 25 de agosto de 2017 ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Independencia del Estado Anzoátegui, como consta de la copia certificada del acta que acompaña la solicitud marcada con la letra “A”.-

Que el solicitante fundamenta su petitorio de conformidad con lo establecido en la Sentencia Nº 693 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia de fecha 02 de junio de 2015.-

Que la fundamentación jurídica en la que se basa el solicitante no corresponde para el tipo de divorcio que pide sea sustanciado, ya que ésta aplica en la solicitud de Divorcio por Mutuo Consentimiento; actualmente existen varios tipos de divorcios y cada uno de ellos tiene fundamentación jurídica distinta.-

Que el Código de Procedimiento Civil, en los artículos 340 y 341 establece:

Artículo 340: “El libelo de la demanda deberá expresar:
Ordinal 4: El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; os signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.

Ordinal 5: La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.

Artículo 341: “Presentada la demanda, el Tribunal la admitirá si no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la ley. En caso contrario, negará su admisión expresando los motivos de la negativa. Del auto del Tribunal que niegue la admisión de la demanda, se oirá apelación inmediatamente, en ambos efectos”

De la norma transcrita y los hechos narrados, se evidencia que la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla, en consecuencia, resulta forzoso para este tribunal proceder a declarar inadmisible la presente solicitud de conformidad con los artículos 340 (ordinales 4 y 5), y 341 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE ESTABLECE.-

Por todos los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Bolívar, declara INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO POR DESAFECTO interpuesta por JOSÉ CLEMENTE CALDERÓN ORTIZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad Nº V-13.325.163 y de este domicilio, debidamente asistido por los abogados en libre ejercicio JEYSODELVA FLORES y MIGUEL ANTONIO SILVA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 109.123 y 113.745, respectivamente y de este domicilio; interpuesta contra la ciudadana MARÍA ELISA FRANCO SUÁREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-14.653.729 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Dese por terminado el presente asunto mediante auto de egreso una vez definitiva la presente resolución.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Devuélvase los originales al interesado y se ordena la remítase el expediente al archivo judicial para su mayor resguardo.-
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los veintiocho días del mes de enero del año dos mil diecinueve. A los 208° años de la Independencia y 159° años de la Federación.-
El Juez,


Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.,


Abg. Kemberlim Lubo Flores