REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO HERES DEL PRIMER CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVAR
Ciudad Bolívar, 31 de Enero del 2019.
208° y 159°

RESOLUCION N°: PJ0252019000019
ASUNTO: FP02-S-2019-000096

Revisadas como han sido las actuaciones que conforman el presente asunto, contentivo de la solicitud de DIVORCIO, presentada por el ciudadano ABILIO JOSE CASTILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.624, asistido por el abogado en libre ejercicio JOSE GREGORIO CORDERO TOVAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 229.320, este tribunal a los fines de emitir el pronunciamiento correspondiente sobre la admisibilidad observa:

Que el presente procedimiento versa sobre una solicitud de jurisdicción voluntaria no contenciosa, mediante la cual el solicitante pretende que este Juzgador declare el divorcio y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que lo une a la ciudadana PERLA YUVIRI MARCANO SABINO, venezolana, mayor de edad, con cedula de identidad Nº V-12.190.671 y de este domicilio.

Que en su escrito de solicitud, el interviniente supra identificado, no indico con precisión el tipo de divorcio que está solicitando y la fundamentación jurídica, en razón de que menciona la Sentencia Nº 1070 de fecha 09 de diciembre del 2017, la cual no tiene ninguna relación con las solicitudes de Divorcio y con lo peticionado, por cuanto la presente solicitud no cumple con los requerimientos exigidos para sustanciarla.

Que la presente solicitud de Divorcio no cumple con los requisitos exigidos por el Artículo 340 del Código de Procedimiento Civil, el cual cita lo siguiente:

“El libelo de la demanda deberá expresar:
(…)
4º El objeto de la pretensión, el cual deberá determinarse con precisión, indicando su situación y linderos, si fuere inmueble; las marcas, colores o distintivos, si fuere semoviente; os signos, señales y particularidades que puedan determinar su identidad, si fuere mueble; los datos, títulos y explicaciones necesarios si se tratare de derechos u objetos incorporables.
5º La relación de los hechos y los fundamentos de derecho en que se base la pretensión, con las pertinentes conclusiones.
(…)

Que en el escrito de solicitud se observa que no se respetaron los signos de puntuación, no se hizo buen uso de mayúsculas y minúsculas, por lo que este juzgado insta al abogado asistente que en lo sucesivo respete las normas de escritura.

Por lo antes expuesto, resulta forzoso para este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, declarar INADMISIBLE la solicitud de DIVORCIO interpuesta por ABILIO JOSE CASTILLO OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.872.624 y, consecuencialmente se declara terminado el presente procedimiento.

Devuélvanse las originales a la parte interesada previa certificación en autos.

Déjese copia certificada de la presente resolución en el copiador de sentencias interlocutorias. Dese por terminado y archívese el presente asunto.

Dada, firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, en Ciudad Bolívar a los treinta y un días del mes de enero de dos mil diecinueve.- Años 208° de la Independencia y 159° de la federación.-
El Juez,

Abg. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal.,

Abg. Kemberlim Lubo