REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar
Ciudad Bolívar, 31 de enero de 2019
208º y 159º
RESOLUCIÓN N°: PJ0252019000020
ASUNTO: FP02-V-2017-000210
PARTE ACTORA: Ciudadana: CARMEN ANDALORO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-8.884.748, debidamente asistido por el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, debidamente inscrito bajo el Ipsa N° 29.944.
PARTE DEMANDADA: Ciudadano: YULMI JOSEFINA MARTINEZ PAEZ, venezolana, mayor de edad, titular de las cedula de identidad Nº V-13.658.387, No tiene apoderado constituido en autos.
MOTIVO: DESALOJO
Se inició el presente procedimiento mediante escrito contentivo de demanda por DESALOJO DE LOCAL COMERCIAL, presentado en fecha 23 de marzo de 2017, por la ciudadana CARMELA ANDALORO contra YULMI JOSEFINA MARTINEZ PAEZ, en razón a la falta de pago del canon de arrendamiento.
Se admitió la demanda por auto de fecha 28 de marzo de 2017, ordenándose la citación de la ciudadana YULMI JOSEFINA MARTINEZ PAEZ, para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los veinte (20) días hábiles de despacho siguiente a su citación, a los fines de dar contestación de la demanda interpuesta.
En fecha 27 de abril de 2017 el abogado LUIS OSWALDO HERNANDEZ SANGUINO, plenamente identificado en poder apud acta (ver folio 19), entrega emolumentos al alguacil adscrito a este Tribunal a los fines de practicar la citación acordada, dicho alguacil deja constancia de haber recibidos los estipendios correspondientes.
En fecha 30 de mayo de 2017, el alguacil adscrito a este Tribunal deja constancia de haberse trasladado y practicado la citación de la demandada, quien manifestó no firmar por cuanto tenía que hablar con su abogado.
En fecha 26 de julio de 2017, la parte actora plenamente identificada en la causa reforma la demanda, por consiguiente el Tribunal admite su reforma y ordena citar nuevamente a la parte demandada YULMI JOSEFINA MARTINEZ PAEZ, titular de la cedula de identidad N° V-13.658.387.
En ese orden de ideas en fecha 25 de septiembre de 2017, el abogado LUIS HERNANDEZ SANGUINO, expone que vista la negativa de la demandada de recibir la boleta de citación… pide de conformidad con lo establecido al articulo 218 del Código de Procedimiento Civil, sea librada boleta de notificación a la demandada de autos.
Escuchado tal pedimento este Tribunal en fecha 27 de septiembre de 2017 acuerda continuar la formalidad de la citación conforme al artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de noviembre de 2017, el secretario temporal Henrrys Febres dejo constancia de su traslado y haber cumplido la formalidad del 218 ejusdem.
Seguidamente para el 30 de noviembre de 2017 mediante auto el Tribunal revoca los autos inserto a los folios 72, 73 y 74 conforme a la normativa jurídica estipulada en el artículo 310 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 7 de diciembre de 2017, el abogado actor apela del auto de fecha 30 de noviembre de 2017, por consiguiente este Tribunal acuerda abrir cuaderno separado N° FP02-R-2017-000210 y oír el recurso en un solo efecto devolutivo, ordenándose el fotocopiado de los folios comprendido desde el 1 al 77, y una vez realizado remitir al Tribunal de alzada a fin de que este conozca y decida sobre la apelación ejercida.
Revisada a la presente fecha este Tribunal observa y evidencia que desde la fecha 07 de diciembre de 2017 no se ha realizado ninguna actuación, lo que se demuestra un desinterés por mas de un (01) año de la parte actora en darle el debido impulso procesal al presente asunto y recurso, por lo que operaria la extinción de la instancia, según lo dispuesto en el encabezado del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que es del tenor siguiente:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
En razón de lo anterior, resulta forzoso para quien decide, realizar pronunciamiento alguno en la presente causa ya que se evidencia un desinterés procesal de las partes; y así se declara.
DECISIÓN
Conforme a lo expuesto, resulta evidente que habiendo transcurrido el lapso previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, se ha consumado de pleno derecho la PERENCIÓN DE INSTANCIA y, en consecuencia, se ha extinguido la instancia en el presente proceso, lo cual declara este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley.
Publíquese, regístrese y notifíquese.
Dese por terminado en el sistema juris2000, devuélvanse los originales insertos en la causa, y remítase al archivo judicial para su mayor resguardo.
Dada, firmada y sellada a los treinta y un (31) días del mes de enero de dos mil diecinueve (2019), en la Sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Heres del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Abog. Orlando Torres Abache
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
En esta misma fecha de hoy, siendo las dos y treinta minutos de la tarde (2:30 p.m.) de la tarde, se publicó y registró la anterior decisión.
La Secretaria Temporal,
Abg. Kemberlim Lubo
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